Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TIERRA DE CAMPEONES SADP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-23-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Césare Rossi Oliva, chileno, Cédula Nacional de Identidad N.º 13.009.445-7, Presidente en nombre y representación del empleador de Tierra de Campeones S.A.D.P Rol Único Tributario N.º 76.954.170-5, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo interpone Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa N°101-5121/2024, dictada por la Inspección del Trabajo de Iquique, representada legalmente por don Melvin Rivera Erazo, de quien Ignora profesión y Rut, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en Patricio Lynch N°1332,Iquique, en virtud de la cual confirmó todas las multas que se aplicaron, solicitando se deje sin efecto total o parcialmente las mismas o, en subsidio, sean rebajada. Señala que con fecha 23 de febrero de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N° 101-5121/2024, en virtud de la cual se confirmaron dos las multas asignadas, y solo se rebajó una de las aplicadas en la resolución N° 1155/2023/46. de la inspección del Trabajo de Iquique, por las siguientes hechos e infracciones: Hecho N° 1: “… No Llevar para efectos de controlar asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, Un registro de Asistencia del personal, lo anterior, respecto de las trabajadoras… al mes de Agosto 2023…" Infracción Hecho N° 1: " No llevar Registro de Asistencia y determinación de las horas trabajo" 1. Norma Infringida: Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento W969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Hecho N°2: No contar El vestidor con Casilleros Guardarropa habiéndose verificado que por el tipo de actividad los trabajadores requieren cambio de ropa, situación que afecta a las trabajadoras… al mes de Agosto del año 2023, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores-. Infracción Hecho N° 2: "No dotar de vestidores y/o guardarropa fijo o móvil". Norma Infringida: Articulo 27 del D.S N°594 del 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Hecho N°3: No contar Los Servicios Higiénicos del lugar del trabajo con un número mínimo de duchas, calculados de acuerdo con el número de trabajadoras que laburan por turno, que suman una cantidad de 23 al día /08/08/23, correspondiendo a lo menos la cantidad de 3 duchas, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo he implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Hecho ND 3: "No mantener un número suficientes de artefactos en los servicios higiénicos." Norma Infringida: Artículo 23 del D.S N°594 del 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Señala que, después de realizada reclamación adminis

Fallo

por tanto, entendiendo que no se encuentran sujeto a jornada ordinaria de trabajo, las futbolistas profesionales referidas no deben llevar registro de asistencia para determinar horas de trabajo y horas extraordinarias, por ello, surge indubitado para este juez que la norma del artículo 22 del código del trabajo dispensa de la obligación de llevar un registro de asistencia a la corporación reclamante, respecto de las trabajadoras que ejercen actividad en el futbol profesional, como es el caso planteado. Con ello, entendiendo la existencia de un error de hecho en la resolución de multa sobre la cual se pronunció la resolución Reconsiderativa reclamada, la misma será dejada sin efecto. De otra parte, la multa número dos referida a no contar el vestidor con Casilleros Guardarropa, surge del mérito de la presente causa la inexistencia de discusión respecto a la correcta constatación efectuada por el fiscalizador actuante en cuanto a que los vestidores no contaban con casilleros guardarropa, para ser utilizados por las trabajadoras referidas en la resolución sancionatoria, y, de igual forma, el suceso de que, posteriormente, la entidad reclamante corrigió la infracción, acreditando que se dotó de casilleros el vestidor respectivo, razón por la que se rebajó en su oportunidad la multa impuesta, en un 50%. Al efecto, estimando que el ente reclamado actuó en consecuencia de la infracción detectada y posteriormente superada, rebajando la cuantía de la multa aplicada, lo que lleva a e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 30 de agosto de 2024.- RUC 24-4-0557955-K RIT I-23-2024 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala híbrida 2) HORA DE INICIO 10.28 horas HORA DE TERMINO 10.49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557955-K-1334 240830-00 RECLAMANTE TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P. Rep

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