2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL NUNOA/FUENTES

Rol

I-223-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados y en relación a las materias denunciadas se cursó multa por: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: RESPECTO DE DOÑA PAULA BREVIS NO EXHIBE REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DESDE MAYO DE 2023 HASTA DICIEMBRE DE 2023. RESPECTO DE DOÑA PAULINA ZÚÑIGA Y DOÑA PAULA BREVIS, NO EXHIBE CONTRATOS DE TRABAJO. LO ANTERIOR, EN COMPARECENCIA DE FECHA 14.02.2024, EN ICT SANTIAGO SUR ORIENTE.” Adiciona que los hechos antes descritos y que constan en el informe de fiscalización y acta de constatación de hechos, gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que no ha incurrido en la infracción antes indicada. Añade que no es efectivo lo que señala la reclamante en cuanto a que hubiere aportado la totalidad de los contratos de trabajo y que sólo faltare adjuntar los registros de asistencia, esta alegación se ampara en el hecho cierto que la empresa cuenta con los contratos previos de la trabajadora en función de asistente de aula, los que en efecto seguramente aportara para pretender alegar la existencia de un error de hecho, obviando que la denuncia de la trabajadora es por la no escrituración de las funciones que en la realidad ejecutaba de forma posterior como inspectora, y en contra de los documentos que dan cuenta que no aporto estos antecedentes. La falta de exhibición del contrato de la trabajadora dice relación directa con la materia denunciada en la fiscalización de autos, referente a las funciones que en la realidad ejecutaba la trabajadora, consistentes en Inspectora del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Sánchez López, abogado, en representación, según se acreditará, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa (de ahora en adelante, la “Corporación”), persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, RUT 70.932.800-K, representada a su vez por su Secretario General, don Rodrigo Bravo Godoy, administrador público, cédula nacional de identidad N°16.474.295-4, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°451, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) Santiago Sur Oriente, , con domicilio en Campos de Deportes N°787, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada o en subsidio se la rebaje al mínimo legal. La resolución que se viene reclamando es la Multa N°1706/24/13, de fecha 19 de febrero de 2024, la cual cursa una multa de 26,73 IMM. La cifra en pesos asciende a $7.925.740., por lo que viene en solicitar a su S.S. que, acogiendo el presente Reclamo, deje sin efecto totalmente la multa, o en subsidio se la rebaje, por las razones que expone. La reclamación se funda en que la fiscalización de la que deriva la multa que por este acto se reclama fue llevada a cabo por doña María Fernanda Olmos Stella el día 12 de febrero de 2024, en la que solicitó los contratos de trabajo, las liquidaciones de sueldo y los registros de asistencia desde marzo de 2023 a enero de 2024, todos respecto de diez trabajadores diferentes. En vista a la cantidad de información y a que la gran mayoría de la documentación que deriva de las relaciones de trabajo se guarda y mantiene en los lugares donde los trabajadores a los que refiere prestan sus servicios, no se pudo obtener la información al momento de la fiscalización. Por ello, la fiscalizadora otorgó un plazo adicional de dos días hábiles solicitando que se cumpliera con exhibirlos. El día 14 de febrero de 2024, comparece doña Catalina Cáceres con toda la documentación solicitada. salvo los registros de control de asistencia de doña Paola Brevis durante el año 2023. En dicha oportunidad, doña Catalina Cáceres exhibió toda la documentación que tenía a su disposición, omitiendo únicamente el control de asistencia de doña Paola Brevis toda vez que la Escuela Kallfu Mapu — al igual que la gran mayoría de los establecimientos educacionales del país— se mantiene cerrado durante el mes de febrero, estando todos los funcionarios que allí se desempeñan de vacaciones. En tanto no había funcionario administrativo alguno prestando servicios en dicha Escuela durante el mes de febrero, no existía forma de obtener el registro. En virtud de lo anterior es que, tan pronto se reanudaron los servicios en la Escuela Kallfu Mapu, se solicitó al departamento de Recursos Humanos que remitieran los registros de asistencia de la trabajadora, los cuales fueron recibidos por mi representada, analizados y son acompaña

Fallo

se decide mí no continuidad en el cargo y tomar funciones docentes, que es el único contrato que tengo siendo que soy profesora de historia, pero ella ordeno que haga clases de ciencias naturales también y profesora volante. Solicite traslado a otro colegio de la corporación y no hay lugar para mí." Con objeto de verificar la materia denunciada se inicia un procedimiento de fiscalización. En la visita de fiscalización el representante de empleador, indica que no cuenta con la totalidad de la documentación a requerir, como, por ejemplo, registros de control de asistencia, ya que aún existen establecimientos en los cuales es llevado el libro. Es por lo anterior, que se levantó un Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección (FI-3), para que comparezca con fecha 14 de febrero de 2024 a las 11:00 horas a ICT Santiago Sur Oriente, con la siguiente documentación: - Contratos de trabajo y anexos. - Liquidaciones de sueldo. - Registros de control de asistencia. Lo anterior, desde mayo de 2023 hasta enero de 2024, respecto de 10 trabajadores. En la fecha señalada compareció con poder de representación doña Catalina Cáceres Sandoval, Especialista en Gestión de Personas. Respecto de la documentación solicitada, se observó lo siguiente: Trabajadora N°1 Se tuvo a la vista contrato de fecha 27.05.2015, para desempeñarse como "Asistente de Aula" en Liceo Carmela Silva Donoso, 44 horas semanales. Se tuvo a la vista registro de control de asistencia y liquidaciones de

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Sánchez López, abogado, en representación, según se acreditará, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa (de ahora en adelante, la “Corporación”), persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, RUT 70.932.800-K, representada a s

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