2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICADE CHILE/NAVARRETE

Rol

C-18061-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Pablo de la Cerda Santa Mar a, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes,í mandatario judicial y actuando en representaci n convencional del ó BANCO ITAÚ CHILE, empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es donó Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, todos domiciliados en Av.ú ó Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes, y ste a su vez en representaci nº é ó convencional de la Tesorer a General de la Rep blicaí ú , cesionario del cr dito cuyoé cobro se persigue por esta v a, interponiendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro deí pagar s en contra de do a é ñ ROMINA ALEJANDRA NAVARRETE MU OZÑ , ignora profesi n, con domicilio en Pintor Goya 3723, comuna de San Joaqu n.ó í Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar por la suma de 0,9724.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10é de octubre de 2023. .- Pagar por la suma de 43,9388.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10é de octubre de 2023. Refiere que los pagar s fueron suscritos con fecha 11 de septiembre de 2023 poré un apoderado del Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile, cuya firma se autorizú ú ó ante Notario, quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandada y deudora, yó ú que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de“ í é Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Ley N 20.027 . Las partes pactaronó í ú ° ” que el capital adeudado devengar a a contar de la fecha de su suscripci n, y hasta laí ó fecha de pago efectivo, la tasa de inter s m xima convencional vigente para operacionesé á de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pact que, en casoé ó de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter sí é Código: HMJPXPSVBBF Este documento tiene firma electróni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó Código: HMJPXPSVBBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18061-2023 Foja: 1 .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” fundada en que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ninguna deí las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquier

Fallo

se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar seí é hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, pruebaó alguna rindi en tal sentido y aquello es suficiente para desestimar la excepci n en esteó ó punto. SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de que ha debido acreditarse por eló ejecutante la calidad de egresado del alumno y que ha observado el plazo de gracia, conforme a lo dispuesto e

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C-18061-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18061-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA DEÍ REP BLICADE CHILE/NAVARRETEÚ Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Pablo de la Cerda Santa Mar a, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002,

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