1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDACA CON 35 ON TAP SPA

Rol

O-8187-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En la especie añade y como se explicó precedentemente, mi ex empleadora me despide verbalmente y sin causa, y sin dar cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Co digo del Trabajo, esto es, sin pagar las cotizaciones previsionales. Narra que el artículo 172 sen ala en su inciso 1º que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.” Agrega que para la base del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que procedieren, la suma de la última remuneración n mensual devengada corresponde a la suma de $528.000 Advierte que su ex empleador le despide, adeudando las cotizaciones de seguridad social correspondientes a FONASA, AFP y AFC devengadas durante la relación laboral, esto es desde el 18 de enero de 2022 y el 01 de septiembre de 2023. Razona que el inciso 5º del artículo 162 del Código de Trabajo sen ala “…Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. En la especie añade y según el detalle expuesto precedentemente, mi ex empleadora procedió a su despido, adeudando cotizaciones de seguridad social. Dice que el inciso 7º del Artículo 162 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN MONCADA BARRIOS, domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 875, ciudad y comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de 35 ON TAP SPA, representada legalmente por don Sebastian Alejandro Theune Antoncich, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 1377, LT 2, comuna de Independencia, de BENJAMIN EDUARDO KLEIN GOMIEN, domiciliado en Av. Vitacura 3285, comuna de Vitacura, de INVERSIONES GASTRONOMICAS DE CHILE SPA, representada legalmente por don Sebastián Alejandro Theune Antoncich, ambos domiciliados en Av. Vitacura 3285, comuna de Vitacura y de SOCIAL LAGERHAUSE LIMITADA, representada legalmente por Benjamín Eduardo Klein Gomien, ambos domiciliados en Av. Vitacura 3285, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que existe un régimen de subcontratación entre las partes o que en subsidio las demandadas conforman una unidad económica y que su despido es nulo, condenándose a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a trabajar para la demandada el 18 de enero de 2022, con motivo de la inauguración en la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, de la cervecería “LAGERHAUSE”. Añade que inicialmente se desempeñó como “copero” y luego pasó a ser “Garzón”. Explica que es importante señalar que si bien presto servicios en Lagerhaus Vitacura, como se conoce en redes sociales, sus servicios siempre fueron prestados para don Benjamín Eduardo Klein Gomien y en sus locales denominados Lagerhaus, fundamentalmente en el local ubicado en calle Vitacura 3285, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Añade que es del caso señalar que esta empresa también mantiene sucursales las ciudades de Viña del Mar, Iquique, Antofagasta y Copiapó. Agrega que la sucursal para la que él prestaba servicios siempre estuvo bajo la supervisión inmediata de Benjamín Klein. Dice que según la fecha de inicio de sus servicios su relación laboral ya era indefinida. Sostiene que su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días de la semana, con dos días libres, ingresando a las 17:00 hrs y terminando el turno a las 02:00 AM. Expresa que su remuneración consistía a $528.000 (descontando las propinas), suma que solicito sea considerada como base de cálculo para las prestaciones que demanda. Indica que inició sus funciones como Copero para la sucursal de LAGERHAUS VITACURA el día 18 de enero del año 2022. Agrega que debido a su buen desempeño le cambiaron de funciones y comenzó sus labores como garzón ya inicios del año 2023 y posteriormen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JUAN MONCADA BARRIOS en contra de 35 ON TAP SPA sólo en cuanto: a) se declara nulo e injustificado el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 1 de septiembre de 2023. c) la demandada deberá pagar la suma de $528.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $1.056.000 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentado en un 50% ascendente a $528.000. e) la demandada deberá pagar la suma de $739.000 por concepto de feriado legal y feriado proporcional. f) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $528.000, además de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, en base a la remuneración antes referida. g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demandada sobre régimen de subcontratación y en subsidio unidad económica interpuesta por JUAN MONCADA BARRIOS en contra de 35 ON TAP SPA, BENJAMIN EDUARDO KLEIN GOMIEN, INVERSIONES GASTRONOMICAS DE CHILE SPA y SOCIAL LAGERHAUSE LIMITADA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. No si

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RIT N° : O-8187-2023 RUC N° : 23-4-0531625-0 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES Y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : JUAN MONCADA BARRIOS DEMANDADO : 35 ON TAP SPA DEMANDADO : BENJAMIN EDUARDO KLEIN GOMIEN DEMANDADO : INVERSIONES GASTRONOMICAS DE CHILE SPA DEMANDADO : SOCIAL LAGERHAUSE LIMITADA **********************************************************************

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