HERNANDEZ/BRUNA
Rol
M-1395-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1395-2024, doña SANDRA SUSANA HERNÁNDEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje 5 N° 5415, departamento 1B, comuna de San Miguel, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en contra de don GUILLERMO BRUNA CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Gertrudis Echeñique N° 71, departamento 801, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron ambas partes, y contestando la demanda, la apoderada de la demandada don MARTA HAMEAU REYES, solicita su completo rechazo, y hace presente que no son efectivos los hechos alegados por la actora, que no existe despido verbal, que el despido se materializó conforme a derecho y cumpliendo las formalidades legales, que que nada se adeuda a la actora por concepto de remuneraciones las que fueron pagadas, y respecto del feriado, dice que también le fue pagado, sin que se le adeude ninguna prestación. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, el demandante en su libelo pretensor pagina 3, alega que “Con fecha 18 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:00 horas, el demandado, sin darme ninguna explicación, me informa que no desea que continúe trabajando para él, despidiéndome verbalmente....” (sic) QUINTO: Que en la especie, habiendo la demandante alegado un despido verbal, le correspondía acreditarlo, y al efecto, de la prueba aportada al proceso por esa parte, no es posible establecer, ni determinar que hubiese sido despedida de su empleo en los términos que señala en su demanda. Por su parte, la demandada sostuvo que el actora fue despedida por la causal referida en la carta de despido, lo que ha logrado acreditar en el proceso, con prueba incorporada por esa parte, en especial de la Carta de despido de fecha 18 de diciembre de 2023, Carta de aviso por terminación del Contrato de trabajo de la misma fecha, enviado a la DT, y comprobante de envío certificado de carta de despido, de fecha 18 marzo 2022, no objetados de contrario, documentos de los cuales se puede tener por acreditado que la actora fue desvinculada por una causal legal y en cumplimiento de las formalidades legales del despido. SEXTO: Que, en la especie no ha sido posible establecer en juicio que la actora hubiese sido efectivamente despedida por su empleador en los términos que alega en su libelo, por lo cual, al no haberse acreditado el despido verbal alegado, la demanda deberá necesariamente ser desestimada, habiendo por su parte acreditado la demandada que el despido de la actora lo fue por causal legal y en cumplimiento de las formalidades señaladas en
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT: M-1395-2021. RUC: 24-4-0562070-3. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1395-2024, doña SANDRA SUSANA HERNÁNDEZ, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje 5 N° 5415, departamento 1B, comuna de San Miguel, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en contra de don GUILLERMO BRUNA CON
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