Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PARRA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-14-2024

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.550.577-K, en nombre y representación convencional de don PATRICIO PARRA SÁEZ, cédula nacional de identidad Nº15.167.327-9, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins Poniente Nº77, Of. 1605, Concepción, quien reclama judicialmente la multa Nº8207/23/94, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES), de fecha 06 de diciembre de 2023, representada legalmente por su Inspector Provincial doña RUTH ANGÉLICA INFANTE SEGUEL, ignora RUT, con domicilio en Mendoza N°276, Los Ángeles, en virtud de la cual se cursa una multa por 26,73 IMM. Refiere, en síntesis, que la multa cursada fue por “No exhibir documentación requerida en forma remota, la cual fue solicitada por correo electrónico a patoparrasaez@gmail.com con fecha 28 de noviembre de 2023 a las 13:49 hrs, documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato excel, con relación vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, run/rut, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región), contrato de trabajo, declaración individual de accidente del trabajo, reglamento interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva inspección del trabajo, respecto de don Manfred Rodrigo Zúñiga Retamal”. Señala que su representado es una persona natural, ingeniero agrónomo, que presta sus servicios de manera dependiente para la empresa COOPRINSEM S.A., por lo que es un trabajador dependiente, que nunca ha ejercido como empleador de ninguna persona, menos del trabajador indicado en la multa “Manfred Rodrigo Zúñiga Retamal”, sin embargo, lo conoce, ya que vive cerca del campo de su

Fundamentos

considerando que el número de trabajadores que se le atribuía era uno (la misma persona aludida precedentemente), no resultaba lógico exigirle ni la nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa, ni el Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo, este último documento por lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo; y, finalmente, teniendo presente la falta de antecedentes respecto de la existencia de la relación laboral tampoco resultaba procedente exigir la Declaración Individual de Accidente del Trabajo respecto de don Manfred Zúñiga Retamal. En base a lo expuesto, teniendo en consideración que la norma por la cual se sancionó al actor parte del supuesto de que los documentos solicitados exhibir efectivamente existen y no habiendo antecedentes que lo avalen en el caso de marras, estima esta sentenciadora que la reclamada ha incurrido en un error de hecho en la aplicación de la multa, que amerita dejarla sin efecto, como se dirá en lo resolutivo. DUODÉCIMO: Que, atendido que la primera alegación del reclamante ha sido probada y tiene el mérito suficiente para dejar sin efecto la multa impuesta, no se analizarán sus restantes alegaciones, por resultar inoficioso. DÉCIMO TERCERO: Que, el resto de la prueba rendida en autos en nada altera las conclusiones a que ha arribado esta sentenciadora, sea por referirse a hechos respecto de los cuales no ha existido discusión, sea por haber sido acreditados a través de otros medios de prueba o bien descartados en base a otras probanzas incorporadas.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley 18.018, artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que, SE ACOGE, el reclamo interpuesto por don FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, en representación de don PATRICIO PARRA SÁEZ, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES), todos ya individualizados, en cuanto se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa N°8207/23/94 de 06 de diciembre de 2023. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto de las restantes alegaciones de la reclamante, por ser incompatibles con lo resuelto. III.- Que, no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2024 RUC 24- 4-0549835-5 Dictada por doña JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles, a treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.550.577-K, en nombre y representación convencional de don PATRICIO PARRA SÁEZ, cédula nacional de identidad Nº15.167.327-9, ingeniero agrónomo, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins

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