MORALES/COMERCIAL GERMANI S.P.A
Rol
O-53-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Celebró con la demandada contrato de trabajo el día 23 de abril del año 2018, en virtud del cual se obligó a desempeñar la función de “Vendedora de Tienda” en las dependencias de la demandada ubicadas en sucursal de calle San Martín número 149 de la ciudad de Linares. 2. Respecto a la jornada de trabajo, ésta era de lunes a sábado de 9.30 a 12.00 horas en la mañana y de 13.30 a 18.30 horas en la tarde. 3. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y al tener remuneración variable por cuanto se encontraba sujeta a diversas comisiones pero principalmente por ventas, el promedio de sus últimas tres remuneraciones de los últimos tres meses íntegramente trabajados asciende a la suma de $739.549 (setecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve pesos), dichos meses corresponden a febrero, marzo y abril de 2023. 4. Que el Contrato de trabajo era de carácter indefinido. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. 1. Que, con fecha 31 de mayo de 2023, en horas de la tarde, doña Ana Rosa Tapia Aguayo, Gerente de Personas y Recursos Humanos de la empresa demandada la cita a su oficina para comunicarle de manera verbal que se encontraba despedida. Ante su sorpresa le explica que el día anterior, 30 de mayo de 2023, fue vista siendo peinada por una colega en dependencias del establecimiento comercial lo que constituía una falta grave en el desempeño de sus funciones y que aquello no sería tolerado por la empresa, lo que hasta el día de hoy no puede entender por cuanto siempre se les ha indicado que la buena presentación personal es fundamental para la empresa. En razón de lo anterior doña Ana le indica que tenía dos opciones: o aceptar el despido sin derecho a ser indemnizada o bien aceptar un mutuo acuerdo con la empresa por la suma de $900.000 (novecientos mil pesos). Acto seguido le indica que debía firmar en el acto el documento que me presentaba o se iría sin un peso. Ante la amenaza de la Gerente de Person
Fundamentos
considerando octavo, el despido es improcedente o injustificado, de forma que, con arreglo a lo dispuesto por la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, hay lugar al incremento de 80% sobre la indemnización legal por años de servicios. Lo razonado se debe que, de manera intencionada, el empleador pretendió valerse de una causal inexistente, en circunstancias que era razonablemente esperable que supiera de la reclamación interpuesta en su contra por despido verbal cinco días antes del acto formal de despido, siguiendo además la teoría de los actos propios y siguiendo un principio pro operario. Décimo: Que el resto de la prueba rendida en juicio en nada altera lo ya razonado ya que no se aprecia contradictoria con lo observado, razonado y establecido en los considerandos previos, sin perjuicio de haber sido valorada conforme a derecho. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 73, 161 inciso primero, 162, 163, 172, 173, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por doña ÁNGELA FERNANDA MORALES MORALES en contra de COMERCIAL GERMANI SpA., y
Fallo
se acuerda que ella el día siguiente lo haría. Así las cosas al día siguiente 01 de junio, la trabajadora llega alrededor de las 12.00 horas y pide hablar con la jefa de recursos humanos, quien reimprime el documento pues el del día anterior tenía un error en el apellido se le entrega a la trabajadora la cual manifiesta que ya está en desacuerdo con el monto, y ella había pensado que era otro a pesar de haber firmado lo mismo el día anterior. Ante ello la Jefa de recursos humanos le indica que no es posible otro monto pues la gerencia sólo había autorizado el ya acordado y que lamentablemente, la empresa no contaba con medios para realizar acuerdos por montos mayores al ofrecido, dado la situación económica que ha afectado las ventas; por lo que no se pueden desembolsar otros montos, ante ello la trabajadora dice que lo pensará y nuevamente se retira. 7. Al día siguiente la Jefa de Local vuelve a informar que la trabajadora no se presenta a trabajar y así pasan los días; hasta el día sábado donde curiosamente la demandante llama a la jefa de recursos humanos insistiendo de donde estaba su finiquito, ante lo cual nuevamente se le indica que no existe finiquito pues nunca se firmó correctamente el mutuo acuerdo, por lo que ella actualmente estaba con contrato de trabajo vigente, cortando abruptamente la comunicación. 8.- Es en virtud de las inasistencias consecutivas que posteriormente se realiza el despido por la causal ya señalada, no en un acto de ilicitud como plantea la
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CAUSA RUC 23-4-0498819-0 RIT O-53-2023 MATERIA Despido Injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE ANGELA FERNANDA MORALES MORALES RUN 20.034.432-4 ABOGADO DIEGO OCTAVIO MEDEL GUTIÉRREZ RUN 17.145.445-K DEMANDADO COMERCIAL GERMANI S.P.A RUT 85.690.700-7 ABOGADO ALETHIA PAZ GÓMEZ FRANCO RUN 13.789.859-4 INGRESO 17/07/2023 AUDIENCIA DE JUICIO 29/1
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