LABBÉ/M&S ASESORES JURÍDICOS LIMITADA
Rol
M-467-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. En su caso, si el despido de la actora es justificado. Ocurrencia de la causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales necesarias para el despido de la trabajadora. 2. Remuneración de la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse a la actora cada una de las prestaciones que señala en su demanda. Hechos y circunstancias. Medios de Prueba.- DEMANDADA.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Tras el ofrecimiento a la contraria y no habiéndose interpuesto objeciones, los documentos son los siguientes. 1. Carta de aviso por término de contrato de trabajo. El Tribunal Resuelve: Por incorporados los documentos. Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Tras el ofrecimiento a la contraria y no habiéndose interpuesto objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de abril de 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2022. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2022. 4. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 2661 de fecha 1 de febrero de 2023. 5. Acta de comparecencia ante la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 13 de marzo de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO con fecha 17 de marzo de 2023. 7. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE S.A. con fecha 17 de marzo de 2023. 8. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 17 de marzo de 2023. El Tribunal Resuelve: Por incorporados los documentos. Observaciones a la prueba. Las partes, mediante videoconferencia y de forma presencial, hacen uso de su derecho a formular observaciones a la prueba rendida, las que se encuentras contenidas íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben-. Valparaíso, veintinuev
Fundamentos
fundamentos de las argumentaciones y resoluciones dictadas precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- Reposición.- La parte demandada M&S Asesores Jurídicos Limitada, interpone recurso de reposición en contra de la resolución precedentemente dictada. -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio.- El Tribunal resuelve: Se rechaza la reposición planteada, sin costas. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio.- Contestación de la Demanda.- La demandada mediante videoconferencia de su derecho a contestar la demanda.-argumentos contenidos íntegramente en registro de audio por lo que no se transcriben-. Tribunal Resuelve: Téngase por contestada la demanda. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se Recibe la Causa a Prueba. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. En su caso, si el despido de la actora es justificado. Ocurrencia de la causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales necesarias para el despido de la trabajadora. 2. Remuneración de la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de adeudarse a la actora cada una de las prestaciones que señala en su demanda. Hechos y circunstancias. Medios de Prueba.- DEMANDADA.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Tras el ofrecimiento a la contraria y no habiéndose interpuesto objeciones, los documentos son los siguientes. 1. Carta de aviso por término de contrato de trabajo. El Tribunal Resuelve: Por incorporados los documentos. Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Tras el ofrecimiento a la contraria y no habiéndose interpuesto objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de abril de 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2022. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2022. 4. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 2661 de fecha 1 de febrero de 2023. 5. Acta de comparecencia ante la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 13 de marzo de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO con fecha 17 de marzo de 2023. 7. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE S.A. con fecha 17 de marzo de 2023. 8. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 17 de marzo de 2023. El Tribunal Resuelve: Por incorporados los documentos. Observaciones a la prueba. Las partes, mediante videoconferencia y de forma presencial, hacen uso de su derecho a formular observaciones a la prueba rendida, las que se encuentras contenidas íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben-. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja c
Fallo
se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Isol Francisca Labbé Apablaza cédula de identidad N°16.364.971-3, en contra de M&S Asesores Jurídicos Limitada Rut 76.884.963-3, declarándose que el despido del que fue objeto la actora fue improcedente y por lo que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. La suma de $667.091.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. La suma de $667.091.- por concepto de indemnización por años de servicios, más la suma de $333.546.- por concepto de recargo legal, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c. La suma de $445.556.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora. II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses y recargos que correspondan en derecho, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, las cuales se regulan en la suma de $500.000.- IV. Se deja constancia que la demandante no figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, al momento de dictación de la presente sentencia. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día que ésta quede ejecutoriada, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Labora
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves, 29 de agosto de 2024 RUC 23-4-0481830-9 RIT M- 467 - 2023 MAGISTRADO Arturo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Constanza Castañeda Zanetti HORA DE INICIO 10:52 Horas.- HORA DE TERMINO 11:41 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 8 Nº R
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