CONTRERAS/PABLO MASSOUD L Y CIA.LTDA.
Rol
O-44-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 24 de Febrero de 2023, al concurrir a dejar una licencia médica a la empresa, no pude hacer entrega de ella pues las oficinas se encontraban cerradas y no había indicación alguna de cambio de domicilio u otra información que mencionara a donde debía dirigirme, de modo que debí recurrir a la Inspección del Trabajo con el propósito de que se tramitara la misma y dejar constancia del periodo de duración de mi licencia, para no ser acusado de ausencias injustificadas. Que, debo señalar que, con motivo de los largos años de trabajo para la demandada y la función en que me desempeñaba, pues era tractorero, desempeño que hacía en precarias condiciones, ya que no se me otorgaba el descanso adecuado, ni los permisos para asistir al médico, ni siquiera las vacaciones, tampoco las condiciones de higiene adecuadas, ni mucho menos la realización del trabajo en condiciones seguras, resulté con una enfermedad renal crónica, que me obliga a dializarme desde el mes de noviembre del año 2017, además tengo una anemia crónica e hipertensión secundaria. Que, la gravedad de la situación se agudizo pues en mi sistema previsional, figuro actualmente como “sin empleador”, lo que ha implicado que ya no se me reciban las licencias electrónicas o bien se ignoren por mi empleador; y, cuando intenté que se me recibiera la licencia manual, tampoco encontré a mi empleador en su domicilio. Debo hacer presente que no he recibido carta aviso de despido alguna, de hecho, a pesar de encontrarme pensionado, mi empleador no cumplió con el pago de mis cotizaciones previsionales, escasamente algunos meses figuran como declarados y no pagados, lo que ante mi enfermedad me pone en una situación muy apremiante, de hecho, solo se hizo pagos regulares hasta el mes de octubre de 2018. Por esas consideraciones y habiendo incurrido mi empleador, en la causal de termino de contrato de Trabajo invocada, en los caracteres de gravedad que contempla la norma, debí poner término a la relación laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don UNIVERSO DEL CARMEN CONTRERAS LEON, cedula de identidad 6.163.935-7, desempleado, domiciliado en Bicentenario pasaje 13, casa 398, Los Jazmines, Melipilla, debidamente representado e interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral, en contra de PABLO MASSOUD L. Y CIA. LTDA., rol único tributario Nº79.696.000-0, representada legalmente por don PABLO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, cédula nacional de identidad N°7.000.635-9, ambos domiciliados en Calle Ugalde N°71-A, Melipilla. Refiere, en síntesis: 1. Inicio de la relación laboral: Ingrese a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Mi ex empleador, con fecha 20 de octubre de 2003. 2. Naturaleza de los Servicios Prestados: ingrese a prestar servicios para la demandada, en calidad de operario en diversas labores Avícolas, pero en realidad me desempeñaba como tractorero, sin que se realizara el correspondiente anexo de contrato que contemplara tal función. 3. Lugar de Trabajo: Prestaba mis servicios en la Comuna de Melipilla, específicamente en el fundo Santa Rosa Pallocabe. 4. Jornada de Trabajo: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. 5. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración ascendía a $485.000.- (cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos) 6. Duración del contrato: Indefinido conforme lo establece el respectivo contrato de trabajo. 7. Cotizaciones de seguridad social: Conforme a la legislación vigente, el empleador tiene el deber de descontar de las remuneraciones los montos suficientes para el pago de estas cotizaciones y enterarlos en las instituciones correspondientes; las que a pesar de ser debidamente descontadas mensualmente de mi remuneración y considerando que soy jubilado, estas no se encuentran debidamente pagadas, algunas de ellas se encuentran declaradas y no pagadas, según da cuenta el respectivo certificado de cotizaciones previsionales.- 8. Término de la relación laboral: Con fecha 23 de Marzo de 2023, forzado por las circunstancias me vi en la obligación de poner término a la relación laboral que me unía a la demandada, ello amparado en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa incurrió en la causal de término del contrato de trabajo descrita y contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del ramo, esto es, “incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, causal que se configura en sus caracteres de gravedad por los siguientes hechos: Que el día 24 de Febrero de 2023, al concurrir a dejar una licencia médica a la empresa, no pude hacer entrega de ella pues las oficinas se encontraban cerradas y no había indicación alguna de cambio de domicilio u otra información que mencionara a donde debía dirigirme, de modo que debí recurrir a la Inspecc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 420, 432, 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por don UNIVERSO DEL CARMEN CONTRERAS LEON, cedula de identidad 6.163.935-7 en contra de su ex empleador PABLO MASSOUD L. Y CIA. LTDA., rol único tributario Nº79.696.000-0 declarándose ajustado a derecho el despido indirecto de fecha 23 de marzo de 2023, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $485.000.- 2.- Indemnización por años de servicios por $5.335.000.- 3.- Recargo legal por la indemnización por años de servicios en la suma de $2.667.500.- 4.- Dos Feriados anual pendiente por la suma de $808.334.- 5.- Deberá además pagarse al actor la suma de $485.000.- mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde el día 23 de marzo del año 2024 hasta la convalidación del despido, esto es, a la fecha que pague las demás cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Sin p
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Melipilla, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don UNIVERSO DEL CARMEN CONTRERAS LEON, cedula de identidad 6.163.935-7, desempleado, domiciliado en Bicentenario pasaje 13, casa 398, Los Jazmines, Melipilla, debidamente representado e interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestacione
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