21º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORALES

Rol

C-3647-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de marzo de 2023, comparece do a ñ PAULINA ALEJANDRA SANDOVAL MONTECINOS, mandatario judicial, en representaci n de la sociedad ó TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, sociedad an nima del giro de factorage, representada por don Derekó Sassoon, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Hu rfanosé N 863, piso 10, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, º ó quien interpone demanda en juicio ejecutivo cobro de pagar en contra de doné ORLANDO ANTONIO MORALES PALMA, ignora profesi n y oficio,ó domiciliado en Pasaje Padre Erasmo Salazar N 1000, Comuna De Villa° Alegre, VII Regi n O En Camino El Cristo Sin N mero, Comuna De Villaó ú Alegre, VII Regi n.ó Funda su demanda en que su representado es due o del Pagarñ é N 1570133 suscrito a la orden del Tanner Servicios Financieros S.A, conº fecha 29 de septiembre de 2021, por la suma de $10.221.988- , por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 36 cuotas mensuales, de las cuales todas son sucesivas e iguales de $383.826, cada una con vencimiento los d as 05 de cada mes, aí contar del 05 de diciembre 2021, y hasta el 05 de noviembre 2024. Código: WSSXXPXNBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3647-2023 Foja: 1 Indica que, se estipul que el capital adeudado devengar a desde laó í fecha de suscripci n del presente pagar y hasta su vencimiento, una tasa deó é inter s del é 1,61% anual vencido, calculado en base a meses de 30 d as yí por el n mero de d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter sú í é en caso de mora, simple retardo o pr rrogas. ó Agrega que, se pact , que en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, la tasaó ó de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente aé í é á esa fecha o a la poca de la mora o simple retardo, cualquiera de los dosé que sea el m s alto, desde el m

Fundamentos

motivos:é 1.- Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que noó ó se aparej o acompa en autos el recibo de ingreso mensual de dinero enó ñó Tesorer a;í 2.- Por no cumplir el pagar con los requisitos se alados por la Leyé ñ para su uso legal (timbraje, numeraci n y registro).ó Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autorizó su uso legal, sostengo, adem s que es dable suponer que dicho impuesto no haá sido pagado total y oportunamente por el demandante. En una segunda arista, hace alusi n a la autorizaci n notarial deló ó t tulo, en cuanto a que la firma del suscriptor del pagar no ha sidoí é autorizada ante notario p blico en conformidad a la ley, por cuanto, dichoú instrumento no cumple con los requisitos legales al no haberse expresado ni dado fe por el notario autorizante de qu forma le consta la identidad delé aceptante del documento que sirven de t tulo a la ejecuci n. í ó Código: WSSXXPXNBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3647-2023 Foja: 1 A mayor interpretaci n, indica, del Art culo 434 del C digo deó í ó Procedimiento Civil al establecer en su numeral 4 El juicio ejecutivo tiene“ lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: í 4 (inciso segundo). Tendr m° á rito ejecutivo, sin necesidad deé reconocimiento previo, la letra de cambio pagare o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por oficial del Registro Civil en las Comunas donde no tenga su asiento un notario." Hace presente que, la firma contenida en el pagar , no esté á debidamente autorizadas por un notario p blico,

Fallo

por tanto, el pago se efect e mediante ingreso deú dinero en Tesorer a y el documento gravado sea alguno de los se alados ení ñ el N 3 del art culo 1 del mismo Decreto Ley, o sea, letras de cambio,º í º libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios, otras ordenes de pagosé é distintas de los cheques y cualquier otro documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero y, adem s dicho documento gravado cumplaó é á con los requisitos que establece esta Ley y el Servicio de Impuestos Internos(S.I.I). El Legislador no ha podido, por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad Tributaria, por lo que trat ndose deá un documento que requiere para hacerse valer en juicio, y a mayor abundamiento, para pretender tener m rito ejecutivo, que previamente seé acredite el pago de los tributos correspondientes, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a y debe el documentoí cumplir adem s con los requisitos de la Ley de Impuesto y Estampillas y delá Servicio de Impuestos Internos. Código: WSSXXPXNBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3647-2023 Foja: 1 Agrega que, los requisitos que contempla el Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N 3 de su art. 1 , son los siguientes:º º a.- Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuesto Internos; b.- Deben timbrase por el Servicio de Impuestos Internos; c.- Deben registrarse en el Servic

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C-3647-2023 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3647-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORALES Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 06 de marzo de 2023, comparece do a ñ PAULINA ALEJANDRA SANDOVAL MONTECINOS, mandatario judicial, en representaci n de la sociedad ó TANNER SER

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