ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA CON I.T.
Rol
I-48-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que comparece Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, domiciliado en Chillán, 18 de Septiembre número 671, Oficina 605, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, persona jurídica de derecho privado, con domicilio en Chillán, Avenida Paul Harris número 1155, quien dentro de plazo, y al amparo de los dispuesto en los artículos 503 y ss. del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector Provincial don Roberto Aguirre Urrutia, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, Avenida Libertad número 878, con relación a Resolución que impuso a su representada multa administrativa y que lleva el número 7806/24/15 de fecha 24 de mayo de 2024, la que fue notificada el 24 de mayo de 2024. Fundo la reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA MULTA I. Que, en el curso de fiscalización efectuada al establecimiento de su representado, se habría constatado lo siguiente: 1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Sres. Juan Carlos Lillo Contreras y Lorenzo Antonio Troncoso Inostroza, quienes desempeñan el cargo de guardias, al alterar unilateral y discrecionalmente la función convenida, toda vez que se les exige el realizar revisión aleatoria de boletas a los clientes que concurren al establecimiento comercial a efectuar compras, como asimismo la revisión de compras de mercaderías que dichos clientes realizan. II. Se indica que los hechos descritos configuran la infracción que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: 1. Incumplimiento al contrato de trabajo. Norma infringida - Sancionadora: Artículo 5 inciso 3º y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. III. En lo resolutivo, se impuso a mí parte la multa administrativa a beneficio fiscal, ascendente a 60 UTM. ARGUMENTOS DE LA RECLAMACIÓN 1. Que
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: I-48-2024 RUC: 24- 4-0579678-K Dictada por MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la RECLAMACION, interpuesta por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE – CHILLÁN. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por considerar que existieron motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: I-48-2024 RUC: 24- 4-0579678-K Dictada por MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-48-2024 RUC: 24- 4-0579678-K Chillán, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que comparece Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, domiciliado en Chillán, 18 de Septiembre número 671, Oficina 605, en representación de Admin
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