MORA/CONSTRUCTORA ANCUD CHILE SPA
Rol
C-742-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio uno, con fecha 08 de septiembre de 2023, comparece JORGE MORENO SAAVEDRA, chileno, abogado, cedula nacional de identidad Nº 16.154.212-1, domiciliado en calle los militares N° 4777, piso 21, comuna de Las Condes, región Metropolitana, en representación como mandatario judicial de don LUIS OSVALDO MORA MARCHANT, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad N.º 12.337.495.9 domiciliado en calle El Duque cuatro mil seiscientos quince, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduciendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de CONSTRUCTORA ANCUD CHILE SpA Rut N° 76.992.264-4, sociedad del giro de su denominación, representada por doña CINTHIA MACARENA SALDIVIA OVANDO, chileno, ignora profesión, cedula nacional de identidad N° 17.387.360- 3, ambos domiciliados para estos efectos en Rofuco Bajo S/N, comuna de la Unión, región de Los Ríos, con el objeto de que sea condenada a pagar la cantidad de $7.748.111 (siete millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento once pesos), más reajustes, intereses y costas, que adeuda por concepto de servicios de prestados. Fundó su demanda en los siguientes antecedentes: Que su representado posee dos fuentes de ingresos regulares: por un lado, es trabajador dependiente y por otro, posee un emprendimiento de prestación de servicios de transporte de vehículos de gran pesaje, ofreciendo sus vehículos a todo quien lo requiera, en cualquier localidad del país. Atendido el giro que realiza, es contactado Código: SKCBXPGTQVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por diversas empresas del rubro de la construcción, arrendando sus vehículos para que sean usados en distintos tipos de faenas. Desde el año 2022, su representado ha mantenido una relación de negocios con la sociedad demandada en estos autos, la que para ese entonces se encontraba desarrollando faena en la zona sur de nuestro país, por lo cual, Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda de cobro de pesos tiene por objeto obtener la condena de la demandada al pago de una obligación de dinero preexistente. En este caso, como se lee en el libelo, se trataría de obligaciones de pagar el precio de servicios prestados por Luis Osvaldo Mora Marchant, los cuales constan en las facturas que fueron acompañadas por la actora y no objetadas en autos. SEGUNDO: Que ha correspondido a la actora acreditar la existencia de dichas obligaciones, para lo cual a folio uno acompañó las facturas a que se refiere su demanda. Al respecto, el artículo 1 de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, dispone: “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley” El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto. De lo anterior se desprende que, en principio, la emisión de la factura obedece la celebración de un contrato, que en este caso sería una prestación de servicios. En efecto, dichas facturas fueron emitidas por la parte demandante a la demandada respecto de servicios prestados a los que ellas se refieren, con lo que se acredita la voluntad de la actora de celebrar dicho contrato. Código: SKCBXPGTQVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la voluntad de la parte demandada, se tuvieron por acompañados estos documentos bajo apercibimiento legal, no siendo objetados por la parte demandada, por lo que se tiene por acreditado que los servicios fueron efectivamente prestados, lo que permite presumir su voluntad de celebrar los contratos de prestación de servicios y tener por acreditada la existencia de dicho contrato y la obligación de la demandada de pagar los precios señalados en las facturas, que corresponden a los mismos indicados en la demanda. A ello se agregan los documentos acompañados por el demandante a folio 60 y siguientes, no objetados, los cuales dan cuenta de la recepción de las facturas por parte del demandado. El resto de la prueba rendida en nada altera lo razonado. TERCERO: Que ha correspondido a la parte demandada acreditar la extinción de su obligación de pagar el precio, lo que no hizo, pues no acompañó probanza alguna, no dando cuenta del pago de las facturas N°156, 159 y 161, las que en total ascienden a la suma de $7.748.111 (siete millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento once pesos), por lo que se acogerá la demanda en todas sus partes. CUARTO
Fallo
Por tanto, y en conformidad con lo expuesto y dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1559 y 1915 del Código Civil, y el articulo 254 y Código: SKCBXPGTQVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código de Procedimiento Civil, y toda norma pertinente solicita que se tenga por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación de pagar el precio de los servicios prestados, de los que dan cuenta la descripción de los hechos y las facturas N.°156, 159 y 161 acompañadas, en contra de “CONSTRUCTORA ANCUD CHILE SPA” y que se ordene lo siguiente: A) Que se acoja la demanda en todas sus partes y se condene al demandado a pagar la suma de $7.748.111 (siete millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento once pesos); B) Que dicha suma debe ser pagada reajustada en el mismo porcentaje de variación del IPC desde la fecha de cada factura hasta el pago efectivo y total; C) Que la suma obtenida así debe aplicársele el interés máximó convencional para operaciones reajustables desde la fecha de notificación de la demanda y su pago efectivo; D) Que se condene a la demandada al pago de las costas que se generen en el presente litigio. A folio 26 consta notificación personal del demandado. A folio 29, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se citó a las partes a audiencia de conciliación. A folio 44 rola comparendo de conciliación, en rebeldía del demand
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FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-742-2023 CARATULADO : MORA/CONSTRUCTORA ANCUD CHILE SPA La Union, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio uno, con fecha 08 de septiembre de 2023, comparece JORGE MORENO SAAVEDRA, chileno, abogado, cedula nacional de identidad Nº 16.154.212-1, domiciliado en calle los militar
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