1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDEBENITO/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A.

Rol

O-6637-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos indicados en su carta de auto despido, en la cual señala que habría incurrido en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo que se configura por los siguientes incumplimientos: a) No haber pagado en forma íntegra sus cotizaciones previsionales en AFP Cuprum en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, marzo, abril y mayo 2023. B) No haber pagado en forma íntegra sus cotizaciones de salud en ISAPRE Vida Tres en los meses de marzo y abril de 2023; c) No haber pagado íntegramente sus cotizaciones de AFC en algunos meses del año 2022 y 2023; d) Pagar con atraso sus remuneraciones de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. e) Otros como, Incumplimiento de acuerdo de pago, compensaciones por retrasos de pago de remuneraciones, no pago de seguro complementario, no pago de diploma Sence, no pago de remuneraciones del junio de 2023. Mi representada es una Sociedad Educacional, el cual se dedica a prestar servicios de educación a través del Colegio Saint Andrew, establecimiento privado. Explica que el actual represente legal de la Sociedad Educacional Saint Andrew S.A., es el señor German Alfredo Rodríguez Yáñez, quien con fecha 02 de junio de 2023 compró las acciones a don Rodrigo Alamiro Silva Millán, ya sea como persona natural o sociedades del mismo señor. La venta por parte de Silva Millán de todas sus acciones de la sociedad educacional se debió principalmente a problemas administrativos, financieros y económicos que se arrastraban desde la época de la pandemia, según información entregada por el exdueño y por otro lado actuales empleados del colegio. En efecto, la pandemia de coronavirus afectó fuertemente a toda la sociedad, resultando una de las áreas más afectadas las instituciones educacionales, quienes debieron dejar de pre

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MARÍA FERNANDA VALDEBENITO MEZA, profesora, cédula nacional de identidad N.º 17.700.722-6, domiciliada en Francisco Antonio Encina N.º 1723, depto. 203, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW, persona jurídica dedicada al giro de otros servicios desarrollados por profesionales y colegios, rol único tributario N.º 76.357.810-0, representada legalmente por don Germán Rodríguez Yáñez, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N.º 10.854.076-4, o por quien en virtud 2 del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de la notificación de esta demanda, y en contra de don GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N.º 10.854.076-4, todos con domicilio en Camino La Posada N.º 13.823, Las Condes. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de marzo del año 2022 ejecutando funciones como profesora en una jornada de 34 horas cronológicas. El contrato del año 2022 fue a plazo fijo por el año escolar 2022, renovándose en marzo por el año escolar 2023, por lo que mi contrato tenía una vigencia hasta el 28 de febrero de 2024. Los servicios fueron ejecutados en el establecimiento educacional ubicado en Camino La Posada N.º 13.823, Las Condes, Región Metropolitana. La remuneración que percibía ascendía a $ 1.692.400, compuesta por un sueldo base de $1.652.400 y una asignación de movilización por $ 40.000.- Señala que de acuerdo con la información contenida en los certificados de cotizaciones extendidos por las instituciones previsionales y de salud, AFP Cuprum, Isapre Vida Tres y AFC Chile, existe una importante deuda de carácter previsional atendido que: • No fueron pagadas en forma íntegra las cotizaciones previsionales en AFP Cuprum durante mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y durante enero, marzo, abril y junio de 2023. • No fueron pagadas en forma íntegra mis cotizaciones de salud en ISAPRE Vida Tres durante marzo y abril de 2023. • No fueron pagadas mis cotizaciones en el Fondo Solidario del seguro de cesantía en AFC Chile, durante mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y durante enero, febrero, marzo y abril de 2023. Agrega que las remuneraciones de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y de febrero, marzo, abril y mayo de 2023 fueron pagadas con retraso y, asimismo, incumplió acuerdos de pagos de compensaciones por retraso de pago de remuneraciones, no pagó el seguro complementario, no pagó un Diplomado Sence y pagó las remuneraciones de junio y julio meses después de su despido indirecto. Explica que, en el mes de junio de 2023, el Sr. Germán Rodríguez Yáñez adquirió por sí y mediante una sociedad de s

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 171, y ss. 446 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes. pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en contra de Sociedad Educacional Saint Andrew y de don Germán Rodríguez Yáñez, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1) Que Sociedad Educacional Saint Andrew y don Germán Rodríguez Yáñez son solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales demandadas. 2) Que el despido indirecto invocado reviste de la gravedad para poner término al contrato de trabajo. 3) Que por consiguiente la demandada adeuda las prestaciones y montos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de 1.692.400.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.692.400.- c) Recargo del 50% sobre las indemnizaciones por años de servicio, por la suma de $846.200.- d) Indemnización adicional por término anticipado del contrato de trabajo o lucro cesante hasta el término del año escolar 2023, esto es, el mes de febrero del año 2024, por la suma de $12.749.418.- 4) Que la demandada me adeuda el recargo sobre remuneraciones pagadas con atraso: $1.848.477.- o en subsidio el valor resultante de la aplicación del artículo 63 del Código del Trabajo. 5) Que la demandada me adeuda el bono profesor jefe: pagadero en el mes de julio de 2023 ascendente a $175.000.- 6

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 30 de agosto de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MARÍA FERNANDA VALDEBENITO MEZA, profesora, céd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica