1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/CENCOSUD RETAIL S.A

Rol

O-3132-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de mayo de 2023, comparece MACARENA CALDERÓN LÓPEZ, reponedora, con domicilio en Los Almendros N°64, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por su gerenta general doña Sandra Abeliuk Ramsky, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en José Domingo Cañas N°2915, Ñuñoa, y contra CENCOSUD S.A. persona jurídica de derecho privado, representada por don Andrés Munita Izquierdo, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°9001, piso 7, Las Condes. Señala que comenzó a prestar servicios para GESTION TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A. con fecha 7 de abril de 2019 como Mercaderista Apoyo Part Time, ejerciendo como reponedora en el Supermercado Jumbo de San Bernardo todos los fines de semana por turnos de mañana o tarde. Indica que después la empresa referida fue absorbida por OURSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A., quien sería su actual empleadora, sin perjuicio que su situación en términos prácticos no cambió, desempeñándose como reponedora para el mismo supermercado. Expresa que, en el último tiempo, su régimen Part Time comprendía los días domingos y festivos desde las 12:00 a las 20:00 horas. Excepcionalmente, cuando era necesario contar con más reponedores prestaba servicios en días de semana en los Supermercados Líder y Santa Isabel. Agrega que su remuneración era variable pero que alcanzaba los $150.000 aproximadamente y que cada tres meses les entregaban un canastillo que incluía productos como papel higiénico, servilletas, toallas de papel, toallas higiénicas, entre otros. Menciona que existían dos turnos: uno en que trabajaba ella desde las 12:00 hasta las 20:00 y otro de las 8:00 a las 16:00 horas. Explica que la mercadería se guardaba en las bodegas del supermercado o en el altillo de los estantes y su labor como reponedora era re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PERIMERO: Que, a folio 1, compareció Macarena Calderón López, reponedora, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente laboral en contra de Outsourcing Total de Servicios S.A. y contra Cencosud S.A.; sin embargo, respecto de esta última se desestimó la demanda en todas las partes al haberse allanado la demandante a la excepción de falta de legitimación pasiva. La indemnización solicitada por la demandante es de $150.000.000, más reajuste, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, señalando, entre otras cosas, que la causa única y directa del accidente no se encuentra en una acción u omisión culpable de Outsourcing S.A. sino en la acción imprudente de la demandante. TERCERO: Que, en la Audiencia Preparatoria, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. 2. Que la demandante de autos cumplía funciones de mercaderista apoyo Par-time, al momento del accidente, que el inicio de la relación laboral se produjo el día 7 de abril de año 2019. 3. Que con fecha 20 de febrero del año 2022, sufrió un accidente catalogado como accidente del trabajo al interior de las dependencias de la demandada. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la prueba de autos: 1. Circunstancias y los hechos del accidente del trabajo sufrido por la parte demandante. 2. Daños y perjuicios sufridos por la demandante de autos que deban ser indemnizados por la demandada con ocasión del accidente del trabajo sufrido por esta última. 3. En su caso cumplimiento del deber de protección, prevención y seguridad por parte de la demandada, a fin de evitar accidentes del trabajo como el sufrido por la demandante de autos y en relación a esta trabajadora. 4. En su caso efectividad que el accidente del trabajo se produjo por negligencia o culpa exclusiva de la víctima. 5. En su caso efectividad que la demandante de autos se expuso imprudentemente al daño. CUARTO: Que, en la Audiencia de Juicio, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Informe médico emitido por el IST de fecha 03 de agosto de 2022 referente a la Paciente Macarena Calderón López. 2. Órdenes de reposo Ley N°16.744 de la paciente Macarena Calderón López. 3. Recetas de medicamentos emitidos por el IST a la paciente Macarena Calderón López. 4. Documento Datos médico de Urgencia de la paciente Macarena Calderón López de fecha 20 de febrero de 2022. 5. Documento Informes de traslados de pacientes emitidos por el IST respecto a la paciente Macarena Calderón López. 6. Órdenes de exámenes emitidos por el IST respecto a la paciente Macarena Calderón López. 7. Reservas hechas por la paciente Macarena Calderón López a distintas especialidades del IST. 8. Hoja interconsulta emitida por el IST de fecha 20 de noviembre de 2022 respecto a la

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte demandante la suma de $15.000.000 por concepto de indemnización del daño moral. II.- Que la cantidad de dinero señalada en el punto anterior se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y el pago efectivo y devengará intereses moratorios desde que la demandada se constituya en mora, según las reglas generales. III.- Que se rechaza, en todo lo demás, la aludida demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3132-2023 Dictada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de mayo de 2023, comparece MACARENA CALDERÓN LÓPEZ, reponedora, con domicilio en Los Almendros N°64, comuna de Calera de Tango, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A., persona jurídica de derecho privado, repr

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