27º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

C-9369-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 y 7 de esta carpeta electrónica y con fecha 3 de junio de 2023 y 11 de agosto de 2023, comparece don Marco Antonio Silva Lira, factor de comercio, domiciliado para efectos de la causa en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1309, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de las acciones y deudas que contrajo al suscribir contrato de mutuo e hipoteca, esto es, obligación principal y obligaciones accesorias que la garantizan, ordenando el alzamiento y cancelación de éstas, en contra de Scotiabank Chile S. A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 97.018-000-1, representado legalmente por don Diego Patricio Masola, cuya profesión u oficio señala ignorar, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, por los hechos y razones que se expresan, a objeto que en definitiva se acoja la demanda interpuesta, declarando la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas y ordinarias de que disponía esa entidad bancaria para ejecutar y cobrar las deudas que contrajo en virtud de un Contrato de Mutuo e Hipoteca- Refinanciamiento Interno con tasa fija, suscrito con fecha 03 de marzo de 2016 y , como consecuencia de lo anterior decretar el alzamiento: 1.- Hipoteca inscrita a fojas 38311 número 42938 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Hipoteca inscrita a fojas 38312 número 42939 del Registro de Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Prohibición de enajenar que rola a fojas 27745 numero 44637 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Todo ello con expresa condenación en costas. Código: TPPNXPHQDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 9 de la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Marco Antonio Silva Lira y deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de las acciones y deudas que contrajo al suscribir contrato de mutuo e hipoteca, esto es, obligación principal y obligaciones accesorias que la garantizan, ordenando el alzamiento y cancelación de éstas, en contra de Scotiabank Chile S. A., representado legalmente por don Diego Patricio Masola, por los hechos y razones que se expresan, a objeto que en definitiva se acoja la demanda interpuesta, declarando la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas y ordinarias de que disponía esa entidad bancaria para ejecutar y cobrar las deudas que contrajo en virtud de un Contrato de Mutuo e Hipoteca-Refinanciamiento Interno con tasa fija, suscrito con fecha 03 de marzo de 2016 y , como consecuencia de lo anterior decretar el alzamiento: 1.- Hipoteca inscrita a fojas 38311 número 42938 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Código: TPPNXPHQDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Hipoteca inscrita a fojas 38312 número 42939 del Registro de Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Prohibición de enajenar que rola a fojas 27745 número 44637 en el Registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Todo ello con expresa condenación en costas. Inicia su exposición en cuanto a los hechos indicando que mediante escritura pública de fecha 3 de marzo de 2016, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, Scotiabank Chile S. A. le otorgó un préstamo por la suma de 2.123 Unidades de Fomento. Agrega que en virtud de dicha escritura se obligó a pagar las sumas señaladas en el plazo de 284 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, pactados en Unidades de Fomento del día del pago, dividendos que comprendían la amortización, los intereses pactados y la comisión estipulada en el mutuo. Precisa que los dividendos debían pagarse dentro de los 5 primeros días de cada mes, en efectivo en el domicilio del acreedor. Continua señalando que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura de mutuo, se constituyeron dos hipotecas en favor de Scotiabank Chile S. A. , sobre el departamento N° 1013, del Edificio “Alto San Francisco”, ubicado en calle San Francisco N° 335, 10° piso, comuna y ciudad de Santiago, inscrito a su nombre a fojas 84914 N° 128446 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscribiéndose dichas hipotecas: 1. A Fojas 38311 N° 42938 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que dicha hipoteca tiene carácter especial y garantiza

Fallo

fallo que fuera apelado por Scotiabank Chile s. A. para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ingresando bajo el rol 7119.2021, confirmándose aquel fallo según sentencia de segunda instancia de fecha 24 de abril de 2023, resolución que se encuentra en la actualidad firme y ejecutoriada. Se remite luego a los artículos 2492, 2514, 2515 del Código Civil, disposiciones que transcribe, para indicar que el demandado manifestó con fecha 13 de octubre de 2016 su voluntad inequívoca de cobrar el total de los saldos adeudados., fecha que corresponde al ingreso de la demanda Rol N° 25358-2016 a la distribución de la Corte de Apelaciones de Santiago. Expresa que consecuente con ello, el tiempo requerido por el artículo 2515 del Código Civil para que opere la prescripción ejecutiva y ordinaria esta excedido con creces, contados desde el 13 de octubre de 2016, fecha en que reitera, Scotiabank Chile S. A. manifestó su voluntad irrefutable de hacer exigible el total de la deuda. Concluye que en consecuencia tanto las acciones ejecutivas como ordinarias se encuentran prescritas por haber transcurrido en exceso el plazo de tres años para las acciones ejecutivas contados desde que la obligación se hizo exigible o se aceleró el pago de la deuda, según lo señala el artículo 2515 del Código Civil y cinco años para las acciones ordinarias. Indica que por lo anteriormente expuesto es que deduce la presente demanda. SEGUNDO.- Que, consta en autos que Scotiabank Chile S. A. se ma

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .-veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9369-2023 CARATULADO : SILVA/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 y 7 de esta carpeta electrónica y con fecha 3 de junio de 2023 y 11 de agosto de 2023, comparece don Marco Antonio Silva Lira, factor de comercio, domiciliado para efe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica