TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/CISTERNAS
Rol
C-3764-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2024 (folio 1), comparece doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción, solicitando se emita un pronunciamiento en relación con la oposición a la ejecución seguida en expediente Administrativo Rol N° 10000-2024 Lota, formulada por el ejecutado don JEAN BORIS CISTERNAS FERNÁNDEZ, RUT: 12.531.137-7, representado por don Franklin Bustos Díaz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, oficina 607, comuna de Concepción, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario. Hace presente, que este es un procedimiento especial de cobro regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. De manera, que cuando las excepciones interpuestas por el ejecutado son rechazadas en sede administrativa, por orden expresa del artículo 179 inciso 4 se debe solicitar su pronunciamiento al tribunal civil, por lo que no se trata de una demanda, si no sólo de una solicitud de pronunciamiento conforme lo ordena y lo establece la misma legislación. Con fecha 16 de febrero de 2024, a fojas 9 y siguiente del cuaderno separado de excepciones del expediente administrativo referido, comparece don Franklin Bustos Díaz, abogado, en representación de don Jean Cisternas Fernández, y opone a la ejecución de autos la excepción de prescripción. Indica que su representado registra ante el Servicio de Tesorerías, la siguiente deuda fiscal y tributaria que se encuentran prescrita, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multas: Formulario 21, tipo 21, folio 219610559, fecha de vencimiento 30 de abril de 2019, valor neto adeudado $8.334.086 más intereses, multas penales y reajustes, las cuales se encuentran Código: WDNXXPBFETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3764-
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, solicitando se emita un pronunciamiento en relación con la excepción formulada por don Jean Cisternas Fernández, en el expediente administrativo Rol N° 10000-2024 de Lota, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 179 inciso 4 del Código Tributario. 2°.- Que, el contribuyente opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 177 N° 2 del Código Tributario, esto es, la prescripción de la acción de cobro del Fisco, fundada en que respecto a la deuda que se cobra en el expediente Rol N°10000-2024 de Lota, habría operado la prescripción de la acción de cobro de que goza la Tesorería General de la República, por haber transcurrido un plazo superior a tres años desde que se hizo exigible. 3°.- Que, el Juez Tributario rechazó la referida excepción, considerando, en síntesis, que el plazo de prescripción aplicable es de 3 años, y se aumentó en tres meses más conforme a la citación realizada, es decir, el plazo de prescripción era hasta el 30 de julio de 2022, pero con fecha 29 de abril de 2022 se notificó la liquidación al contribuyente, es decir, dentro de plazo, y este hecho interrumpió la prescripción, comenzando a correr un nuevo plazo de tres años, el que finalmente se interrumpió con la notificación y requerimiento de pago realizado con fecha 13 de febrero de 2024, por lo que se deja en evidencia que la acción del Fisco fue ejercida dentro de los plazos legales y que la acción de cobro del Fisco no se encuentra prescrita. 4°.- Que, la parte ejecutante acompañó copia de cuaderno separado de excepción del Expediente Administrativo Rol 10000-2024 de Lota, elaborado por la Tesorería General de la República, en virtud del cual, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: a) Que, la excepción de prescripción opuesta dice relación con el formulario N° 21, folio N°219610559, que corresponde a una multa por la suma de $8.334.086.- b) Que, con fecha 13 de febrero de 2024, la Recaudadora Fiscal doña Jeannette Mardones Raasch, procedió a notificar al deudor de autos por cédula, el hecho de encontrarse en mora y la requirió de pago, según notificación rolante a fojas 4 del cuaderno separado de excepción del Expediente Administrativo Rol 10000- 2024 de Lota; Código: WDNXXPBFETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3764-2024 Foja: 1 c) Que, con fecha 16 de febrero de 2024, el ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de los impuestos referidos, oposición que fue rechazada respecto del formulario N° 21, folio N° 219610559, según da cuenta el cuaderno referido, a fojas 51 y siguientes. 5°.- Que, el cobro de las Obligaciones Tributarias de Dinero que se realiza conforme al Título V del Libro II del Código Tributario es un procedimiento contencioso de carácter especial en cuanto se aplica a las referidas
Fallo
fallo respectivo del Tribunal Tributario y Aduanero. En ese caso, el giro se emitirá con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido acogidas por o hubieran sido conciliadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto de las liquidaciones o partidas de la misma cuyo reclamo haya sido acogido por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, el giro que corresponda se emitirá sólo en caso que se dicte una sentencia revocatoria en una instancia superior y una vez que dicho fallo se encuentre firme o ejecutoriado.”. 8°.- Que, en la especie, según aparece de los antecedentes administrativos, el monto que se pretende cobrar amparado en folio N°219610559, corresponde a Impuesto a la renta sujeto a declaración, que tenía como fecha de vencimiento 30 de abril de 2019; constando Citación 191304631 notificada el día 18 de enero de 2022, aumentándose en tres meses más el plazo de prescripción, es decir, hasta el 30 de julio de 2022. Luego, consta liquidación N° 290401250, notificada el día 29 de abril de 2022 al deudor, interrumpiéndose el plazo de prescripción, y comenzando a correr un nuevo plazo de tres años a su respecto. 9°.- Que, así las cosas, el plazo de prescripción aplicable en la especie corresponde al de tres años conforme lo establece el artículo 200 del Código Tributario. Entonces, al haberse notificado y requerido de pago al contribuyente con fecha 13 de febrero de 2024 no transcurrió el plazo de tres años para que la excepción pu
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C-3764-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3764-2024 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO/CISTERNAS Concepción, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2024 (folio 1), comparece doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA RE
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