BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NAVARRO
Rol
C-1299-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, se presenta lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial de Banco deó Cr dito e Inversiones, persona jur dica Bancaria del giro de su denominaci n, ambosé í ó domiciliados para estos efectos en calle 3 Oriente N 1693 (esquina 6 Norte), Talca,º deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Adri n Navarro Jerez, ignoraá profesi n u oficio, con domicilio en 19 Poniente N 0554, de la ciudad de Talca, poró ½ ° la deuda de que da cuenta el pagar N D04410092402, por la suma de $11.577.478.é ° Indica que su representado es due o y portador del pagar ya referido, el que fueñ é suscrito con fecha 04 de febrero de 2021, por do a Paula Andrea Mart nez Chand a, enñ í í representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, y ste, a su vez, en representaci n deló é é ó ejecutado ya individualizado. Indica que el pagar ser a pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deé í $247.908 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 05 de abril de 2021, y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el 05 de marzo de 2026. í ú Refiere que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 0,82%í é mensual vencido durante todo el plazo pactado. Afirma el actor que el deudor incurri en mora a contar de la cuota conó vencimiento el d a 05 de enero de 2024, adeudando a la fecha la cantidad deí $6.175.746, pues se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló referido pagar , dar a derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazoé í vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente.ó Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó ó encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $6.175.746, por concepto de capital
Fundamentos
fundamentos antes indicados, agregando que tanto el pagar como la obligaci n subyacente son nulos debido a un objeto il cito,é ó í lo que hace perder al pagar su eficacia ejecutiva; b) que el mandato bajo el cual seé firmaron los pagar s es nulo porque no especifica la cantidad precisa que el mandatarioé debe obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n.ó Por ello, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecuci n, declararlasó admisibles y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas y negar lugar a la ejecuci n, con costas.ó A Folio 12, el 18 de junio de 2024, la ejecutante evacu el traslado de lasó excepciones, solicitando su rechazo. Indica, en cuanto a la excepci n de nulidad de la obligaci n, que losó ó fundamentos esgrimidos por la demandada son errados, toda vez que, en primer t rmino, reconoce haber otorgado un mandato al banco, y en segundo lugar se ala queé ñ el fundamento base de su excepci n es el hecho de que no se habr a liberado aló í beneficiario del pagar de la obligaci n de protesto (sic). Sin embargo, se otorgé ó ó autorizaci n al Banco de Cr dito e Inversiones para que, por intermedio de susó é apoderados, otorgue y suscriba pagar s por los montos de capital, intereses, costas yé comisiones que el deudor le adeude, por lo que la excepci n debe ser desechada. Agregaó que se ha se alado reiteradamente por la jurisprudencia que la liberaci n al tenedor deñ ó un pagar de la obligaci n de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firmaé ó del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, como ocurre en el presenteú caso, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci n notarial, el pagar quedaé ó é asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto. Asimismo, se ha indicado por la Corte Supremaí que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no s lo unó pagar - no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada poré un notario p blico a trav s de la pertinente autorizaci n de la misma, citandoú é ó jurisprudencia al respecto. Y, de la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó expresa que basta un simple examen visual del pagar que sirve de base a la presenteé ejecuci n para constatar que la firma del suscriptor del documento que se cobra apareceó autorizada por el Notario, quien, adem s de autorizar las firmas estampadas en elá documento en cita, dej constancia de la identidad del suscriptor y la fecha en que fueó suscrito, dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en la norma del 425 del C digoó Org nico de Tribunales y de la se alada en el numeral 4 del art culo 434 del C digo deá ñ í ó Procedimiento Civil, por lo que, por esta exclusiva raz n, la excepci n opuesta debe seró ó desestimada. Código: XXQXXPFEETE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1299-2024 Foja: 1 A Folio 13, con fecha 21 de juli
Fallo
por tanto, nulo.á é í Agrega que conforme al N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de la° í ó í Ley 18.092, el pagar puede contener la cl usula sin obligaci n de protesto , se alandoé á “ ó ” ñ que es una cl usula accidental y que requiere menci n expresa.á ó Por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pago constituye unaó obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culo 59 y siguientesó é í en relaci n con el art culo 107 de la Ley se alada.ó í ñ Insiste en que no se est ante un caso en que la ley autorice al mandatario paraá suscribir el pagar ante Notario y liberar al beneficiario de la obligaci n de protesto,é ó cl usulas que requieren menci n expresa, por ser un encargo especial y espec fico que noá ó í puede comprender las facultades ordinarias de administraci n, por constituir excepcionesó al r gimen normal que prev la ley para este instrumento.é é Menciona que lo anterior lleva a concluir que el mandatario excedi susó facultades, por lo cual la sanci n aplicable ser a la inoponibilidad, sin embargo estaó í ineficacia tiene relaci n con terceros y en el caso es un acto que nace a consecuencia deó un mandato, por lo cual indica que se est frente a un autocontrato, puesto que elá ejecutante es acreedor y act a por el deudor mediante mandato con representaci n.ú ó Adem s, agrega, que de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129,á ó ó í 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al
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C-1299-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1299-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NAVARRO Talca, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, se presenta lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial de Banco deó
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