Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

GARCÍA/HERNÁNDEZ

Rol

C-155-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de mayo de 2023, comparecen JUAN EDUARDO CASTRO SAAAVEDRA, y do a ñ PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL, ambos Abogados y domiciliados para tales efectos en Avenida San Martin N. 750, oficina Nro. 1102, edificioº UNO, de la ciudad y comuna de Temuco, correo electr nico:ó juan.castro.saavedra@gmail.com; pamelavolpiasesorias@gmail.com, en representaci n seg n se acredita mediante Escritura P blica de Mandatoó ú ú Judicial de don HERN N GARC A VILLA, Á Í trabajador independiente, domiciliado Villa los Halcones, pasaje Jos Cha n N 175, de la ciudad yé í ° comuna de Curacaut n, e interponen í demanda de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de JORGE EDUARDO HERN NDEZ MEZAÁ , empleado, c dula deé identidad n mero 10.168.456-3, domiciliado en Av. P rez Canto N 116, deú é ° la ciudad y comuna de Curacaut n, en base a los siguientes argumentos deí hecho y de derecho que pasamos a exponer: 1.- “ Para comenzar e ilustrar de mejor manera a SS., debemos partir se alando que nuestro representado don Hern n Garc a, es un trabajadorñ á í de mucho esfuerzo, ya que se desempe a en una vulcanizaci n de veh culosñ ó í en esta comuna. 2.- Es as , que el d a 20 de mayo del 2022, aproximadamente a las 16:30í í horas, don Hern n Garc a, decide ir a comprar como es habitual, a uná í almac n de nombre EL ALPE , en esta comuna. Es as , que, al salir deé “ ” í Código: QPCVXPMXYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:juan.castro.saavedra@gmail.com mailto:pamelavolpiasesorias@gmail.com RIT« » Foja: 1 dicho establecimiento comercial, el demandado de autos, esto es, el Sr. Hern ndez Meza, de manera violenta, y sorpresiva, procede a insultar coná una serie de groser as a nuestro representado, menoscabando as , suí í dignidad como persona, insultando con groser as como; TE VOY Aí “ SACAR LA CHUCHA CONCHATUMADRE . ” 3.- No obstante, lo anterior, la actitud viole

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO; Que, con fecha 03 de mayo de 2024, la parte demandada interpone tacha en conformidad al art culo 373 en relaci n con el art culoí ó í 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, puesto que al haber una° ó remuneraci n de por medio, claramente est demostrando unaó á Código: QPCVXPMXYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 imparcialidad en favor de la persona a la cual est prestando testimonio,á sobre la testigo SILVANA ANDREA GARAY PAZ, quien responde a la pregunta ud., practic un informe psicol gico en estos autos. La testigo“ ó ó responde: por las horas que se fijaron en la agenda de consulta, yo emitió un informe. El informe fue remunerado. La testigo responde; Si. La demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, argumentando que: en conformidad al art culo 363 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ó para deducir una tacha esta debe fundarse con claridad y debidamente fundada, lo cual en la especie no ocurre, toda vez que no se logra explicar el nexo causal de entre la realizaci n de informe con el pago del respectivoó honorario, siendo de toda l gica que toda prestaci n de servicios tiene unaó ó retribuci n para tal efecto.ó En el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, exige claramenteí ° ó que l o la testigo tenga un inter s directo indirecto, lo que la doctrina y laé é jurisprudencia ha sido uniforme que dicho inter s debe ser de car cteré á econ mico, lo que en la especie no ocurre,

Fallo

por tanto solicita se rechace laó tacha deducida. SEGUNDO; Que, con fecha 03 de mayo de 2024, la parte demandada interpone tacha en conformidad al art culo 373 en relaci n con el art culoí ó í 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, puesto que al haber una° ó remuneraci n de por medio, claramente est demostrando unaó á imparcialidad en favor de la persona a la cual est prestando testimonio,á sobre el testigo JUAN CARLOS GARCIA GARCIA, quien responde a la pregunta ud., desarroll un informe social que se ingres en esta causa. El“ ó ó testigo responde: Si. Pregunta: Le pagaron. El testigo responde; Si. La demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, argumentando que: en conformidad al art culo 363 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ó para deducir una tacha esta debe fundarse con claridad y debidamente fundada, lo cual en la especie no ocurre, toda vez que no se logra explicar el nexo causal de entre la realizaci n de informe con el pago del respectivoó honorario, siendo de toda l gica que toda prestaci n de servicios tiene unaó ó retribuci n para tal efecto.ó En el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, exige claramenteí ° ó que l o la testigo tenga un inter s directo indirecto, lo que la doctrina y laé é Código: QPCVXPMXYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 jurisprudencia ha sido uniforme que dicho inter s debe ser de car cteré á econ mico, lo que en la especie

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-155-2023 CARATULADO : GARC A/HERN NDEZÍ Á Curacautin, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 22 de mayo de 2023, comparecen JUAN EDUARDO CASTRO SAAAVEDRA, y do a ñ PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL, ambos Abogados y domiciliados para tales efectos en Av

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