ANTILEO/TORRES
Rol
C-5327-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 02 de mayo de 2024, compareció doña Martina Soledad Antileo Quimen, domiciliada en Avenida Concha y Toro N°2473, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don César Enrique Torres Figueroa, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Choapa N°472B, primer piso, comuna de Puente Alto, y solicitó que se citare audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designare el Tribunal. Fundó su demanda en que contrajo matrimonio con el demandado con fecha 03 de febrero de 1987, inscrito bajo el número 133 del mismo año, en la circunscripción de Puente Alto, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, y durante la vigencia de dicho vínculo adquirieron un el inmueble ubicado en Puente Alto, Provincia Cordillera, consistente en el Departamento B, del primer piso, del block 2, de calle Choapa, N°462 inscrito a fojas 4770, número 3539, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Aseveró que, mediante sentencia de divorcio del Juzgado de Familia de Puente Alto, de fecha 14 de diciembre de 2023, Causa Rol C-1303-2013, se procedió a declarar el término del matrimonio. Aunado a lo anterior, refirió que el demandado siempre habría hecho uso del inmueble e incluso posterior al divorcio, negándose a liquidar la sociedad conyugal, pese a encontrarse en comunidad desde el divorcio, razón por la que interpuso la demanda. En cuanto al derecho, citó los artículos 227 N°2 y 235 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 646 inciso primero y 414 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 17 de mayo de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose al demandado el día 26 de junio de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 03 de julio de 2024, se realizó la audiencia de rigor, ingresada a los autos con fecha 09 de julio de 2024, verificándose l
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya la demanda, infringiéndose así lo dispuesto en el N°4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, no se habría explicado porque con la disolución del matrimonio a través de la sentencia de divorcio, procedería la liquidación de la sociedad conyugal, siendo además ineficaz la misma por no encontrarse inscrita la sentencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, en la audiencia de rigor se confirió traslado a la parte demandante, quien se reservó su derecho para evacuarlo suspendiéndose la respectiva audiencia. Que, con fecha 09 de julio de 2024 se realizó la continuación de la audiencia de rigor, en la cual se tuvo por evacuado el traslado conferido al demandante en forma extemporánea, y
Fallo
por tanto en rebeldía, sin perjuicio de tener por acompañados los documentos aportados por este. Acto seguido, se rechazó la excepción de ineptitud de líbelo por ser clara la demanda en cuanto a la argumentación y peticiones de la misma, pudiendo defenderse adecuadamente la demandada con los elementos en ella contenidos, más aún, cuando los mismos argumentos de la excepción se encontraban contenidos en su oposición. A su vez, se dejó la oposición de la demandada para sentencia definitiva, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Martina Soledad Antileo Quimen deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don César Enrique Torres Figueroa, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal, consta que la demandada se opuso a la designación de juez árbitro. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la comunidad cuya liquidación se pretende y para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, el demandante acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Copia con firma electrónica avanzada de la inscripción de dominio a fojas 4770 número 3539 del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 2. Planilla de acta de audiencia de juicio contenci
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C-5327-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5327-2024 CARATULADO : ANTILEO/TORRES Puente Alto, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 02 de mayo de 2024, compareció doña Martina Soledad Antileo Quimen, domiciliada en Avenida Concha y Toro N°2473, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro
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