1º Juzgado de Letras de Angol

VALLEJOS/COMERCIALIZADORA GLP SPA

Rol

O-39-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Expone que con fecha 1 de junio de 2021, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada COMERCIALIZADORA GLP SPA., representada legalmente por LIPENG GENG, para prestar servicios en calidad de Vendedora- Reponedora, en el establecimiento de comercio ubicado en calle Lautaro 175, comuna de Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha de su separación ilegal, esto es, hasta el 2 de mayo de 2023 2.- La naturaleza del vínculo laboral era indefinido. 3.- La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 10:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 18:30 horas, con una hora de colación. 4.- La remuneración mensual pactada equivalía a la suma de $ 550.000.- y estaba compuesta por un sueldo base, equivalente al ingreso mínimo mensual vigente, por la suma de $ 440.000.- y la gratificación legal del 25% por la suma de $110.000.- 5.- Durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones y las instrucciones que le impartía su empleadora. EN CUANTO A LA SEPARACIÓN ILEGAL: 1.- En el mes de mayo de 2022, se enteró de que estaba embarazada. Durante su embarazo debió hacer uso de Licencias Médicas, con fecha 13 de octubre de 2022, inició su Licencia Médica Prenatal y, con fecha 14 de noviembre de 2022, nació su hija Mia Pascal Díaz Vallejos, por lo que se inició su Licencia Médica Post Natal continuando inmediatamente con el Permiso Post Natal Parental. 2.- Con fecha 30 de abril de 2023 terminó su Permiso Post Natal Parental. 3.- Con fecha 2 de mayo de 2023, como consecuencia de que se había terminado su permiso, concurrió a su lugar de trabajo ubicado en calle Lautaro 175, de la comuna de Angol, a las 10:00 horas, horario en el que comenzaba su jornada laboral de acuerdo a su contrato laboral vigente. Cuando llegó al local comercial se percata que se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2023 doña KATHERINE ALEJANDRA VALLEJOS TORRES, Vendedora - Reponedora, domiciliada en Esmeralda 0305, comuna de Angol, interpone demanda por declaración de único empleador, reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleadora, COMERCIALIZADORA GLP SPA., empresa del giro de venta al por mayor de otros enseres domésticos y otros, representada legalmente por don LIPENG GENG, ignora profesión u oficio, o por quien la represente u subrogue conforme al artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lautaro 175, comuna de Angol; en contra de don LIPENG GENG, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lautaro 175, comuna de Angol y en contra de COMERCIAL YE SHI LIMITADA, empresa del giro de venta al por mayor de otros enseres domésticos y otros, representada legalmente por don JUNLU YE, ignora profesión u oficio, o por quien la represente u subrogue conforme al artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio Almagro 486, comuna de Los Ángeles; a quienes demanda por constituir un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y por su responsabilidad solidaria, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Expone que con fecha 1 de junio de 2021, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada COMERCIALIZADORA GLP SPA., representada legalmente por LIPENG GENG, para prestar servicios en calidad de Vendedora- Reponedora, en el establecimiento de comercio ubicado en calle Lautaro 175, comuna de Angol, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha de su separación ilegal, esto es, hasta el 2 de mayo de 2023 2.- La naturaleza del vínculo laboral era indefinido. 3.- La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 10:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 18:30 horas, con una hora de colación. 4.- La remuneración mensual pactada equivalía a la suma de $ 550.000.- y estaba compuesta por un sueldo base, equivalente al ingreso mínimo mensual vigente, por la suma de $ 440.000.- y la gratificación legal del 25% por la suma de $110.000.- 5.- Durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones y las instrucciones que le impartía su empleadora. EN CUANTO A LA SEPARACIÓN ILEGAL: 1.- En el mes de mayo de 2022, se enteró de que estaba embarazada. Durante su embarazo debió hacer uso de Licencias Médicas, con fecha 13 de octubre de 2022, inició su Licencia Médica Prenatal y, con fecha 14 de noviembre de 2022, nació su hija Mia Pascal Díaz Vallejos, por lo que se inició su Licencia Médica Post Natal continuando inmediatamente con el Permiso Post Natal Parental. 2.- Con fecha 30 de abril de 2023 terminó su Permiso Post Natal Parental. 3.- Con fecha 2 de may

Fallo

Por lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1681 del Código Civil y artículos 3, 7, 54, 63, 73 inciso 3, 174, 201, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, ruega se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Único Empleador, Reincorporación de Trabajadora con Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de COMERCIALIZADORA GLP SPA., representada legalmente por LIPENG GENG o por quien la represente u subrogue conforme al artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, contra don LIPENG GENG ya individualizado y en contra de COMERCIAL YE SHI LIMITADA, representada legalmente por don JUNLU YE o por quien la represente u subrogue conforme al artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, a quienes demando por constituir un solo empleador para efectos legales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y por su responsabilidad solidaria; darle tramitación y, en definitiva, declarar: I. LA EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA ENTRE LOS DEMANDADOS, para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso 4 del artículo 3 del Código del Trabajo. II.. CONDENAR SOLIDARIAMENTE A LA UNIDAD ECONÓMICA, en su caso, a: 1.- Reincorporarle a sus funciones. 2.- Pagar las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y demás que se devengue

Texto Completo (Preview)

Angol, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2023 doña KATHERINE ALEJANDRA VALLEJOS TORRES, Vendedora - Reponedora, domiciliada en Esmeralda 0305, comuna de Angol, interpone demanda por declaración de único empleador, reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador

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