1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

VERDUGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

C-1426-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2023, comparece do a ñ NANCY BERNARDITA VERDUGO BARRAZA, empleada, domiciliada en Paniahue, Pasaje Encina N°1048 de la comuna de Santa Cruz, deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su Alcalde don ú GUSTAVO WILLIAM AR VALO CORNEJOÉ , desconoce profesi n u oficio, ambos domiciliados en calleó Plaza de Armas N°242 de la comuna de Santa Cruz, a objeto de que se le condene a pagar la suma total de $61.000.000.-, compuesta por la suma de $5.000.000.- por da o emergenteñ , $6.000.000.- por concepto de lucro cesante, y, $50.000.000.- por da o moral, o lo que el Tribunal estime de justicia aplicar, todoñ ello debidamente reajustado, m s los intereses legales corridos desde la fecha deá notificaci n de esta demanda, hasta su cumplido pago, con expresa condena enó costas. Funda su libelo, se alando que es una adulta mayor, de actuales 67 a os deñ ñ edad, residente de la comuna de Santa Cruz, quien hasta el d a 14 de diciembre deí 2022 hac a su vida en forma activa e independiente, con un trabajo estable, queí sumado a su pensi n, le permit a desarrollarse en forma aut noma y acorde a suó í ó edad y necesidades, pero, el d a 14 de diciembre de 2022, a las 18:15 horasí aproximadamente se dirigi desde su casa ubicada en el sector Paniahue de estaó comuna en direcci n a camino a La Tuna, a la nueva poblaci n que ah seó ó í construye, donde es due a de una casa, a una reuni n con la constructora, en lañ ó que participar an todos los propietarios para conocer de los avances de las obras,í traslad ndose inicialmente en colectivo, y se baj en la esquina de la Avenidaá ó Err zuriz con calle Adriano D az, caminando hacia el camino a La Tuna, y alá í atravesar la calle Adriano D az, en la esquina con Algarrobo, en el momento queí bajo de la solera y da el paso para pisar con su pie de

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 202, en audiencia testimonial, la parte demandante opone tacha en contra del testigo de la demandada don Juan vila L pez, por la causal del art culo 358 N°5 del C digo de ProcedimientoÁ ó í ó Civil, fundado en que el testigo ha reconocido ser un funcionario de planta de la parte que lo presenta, es decir, se encuentran bajo un v nculo de subordinaci n yí ó dependencia lo que significa que el testigo carece de imparcialidad suficiente para ser testigo en juicio. Por su parte, la demandada evacu traslado a la tachaó formulada, solicitando su rechazo, con costas, fund ndose en que la doctrina yá Código: XXKRXPXXESE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurisprudencia son claras y uniformes en se alar que la relaci n contractual de losñ ó funcionarios p blicos se encuentran reguladas por ley, por lo que el solo hecho deú ser funcionario municipal no le quita su independencia para declarar en juicio, es m s, la propia Ley Org nica de Municipalidades establece la capacidad de losá á funcionarios municipales para declarar en juicio en forma expresa, no siendo aplicable la causal de tacha invocada a los funcionarios de la administraci nó p blica, adem s, de que dicha impugnaci n debe ser espec fica y clara y no basadaú á ó í en meras suposiciones o conclusiones. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal Nº5 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, deben existir tres elementos copulativos que son, laó dependencia, la habitualidad y la retribuci n: por dependencia, se entiende que esó aquella persona que presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, la cual debe ser contempor nea al momento en que seá preste la declaraci n; en cuanto a la habitualidad, esta dice relaci n con laó ó permanencia y continuidad con que se realiza la prestaci n de las faenas, labores oó servicios laborales producto de los v nculos que emanan de la subordinaci n yí ó dependencia del testigo respecto a su empleador que lo presenta a declarar en juicio; y, la retribuci n, es un elemento que va unido intr nsecamente con eló í v nculo de subordinaci n y dependencia, toda vez, que quien est sujeto a ellosí ó é necesariamente debe entenderse remunerado. Dicha tacha, supone que la situaci nó de subordinaci n de los testigos les resta imparcialidad, m s a n cuando laó á ú permanencia en su trabajo estar a sujeta a la voluntad de la persona que presentaí su testimonio al juicio, sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, dicha situaci n no seó produce respecto de los funcionarios p blicos cuya relaci n contractual laboral estú ó á totalmente regulada en la ley, no s lo en cuanto a su inicio, sino tambi n enó é cuanto a su t rmino y a su permanencia en el cargo, por lo que ste no dependeé é de las declaraciones que puedan

Fallo

por tanto, la demandante no deb a transitar por talí lugar, es decir, se debe aplicar la norma del art culo 2330 del C digo Civil queí ó se ala que el da o est sujeto a reducci n si quien lo ha sufrido se expuso a lñ ñ á ó é imprudentemente, raz n por la cual, solicitan el rechazo de la indemnizaci nó ó solicitada por da o emergente y lucro cesante atendido que no les consta losñ valores que se demandan y, respecto al da o moral, menciona que la sumañ solicitada es improcedente, exagerada y atentatoria, m s a n cuando de los propiosá ú dichos y del texto de la demanda se desprende que la demandante no tuvo una secuela irreparable como consecuencia de la supuesta ca da. í Con fecha 12 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el tr mite de laá r plica en rebeld a de la parte demandante.é í Con fecha 27 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el tr mite de laá d plica en rebeld a de la parte demandada.ú í Con fecha 21 de marzo de 2024, rola el acta del comparendo de estilo, realiz ndose el correspondiente llamado a conciliaci n, la que no se produjo por laá ó rebeld a de la parte demandadaí Que con fecha 27 de mayo de 2024, se recibi la causa a prueba,ó alleg ndose la que obra en autos.á Con fecha 22 de julio de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 202, en audiencia testimonial, la parte demandante opone tacha en contra del testigo de la demandada don Juan vila L pez, por la c

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FOJA: 47.-cuarenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1426-2023 CARATULADO : VERDUGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Santa Cruz, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2023, comparece do a ñ NANCY BERNARDITA VERDUGO BARRAZA, empleada, domiciliada en Paniahue, Pasaje Encina N°1048 de la co

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