Juzgado de Letras de Villa Alemana

SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

O-13-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Naturaleza de los servicios prestados por el demandante, entre el 1 de marzo del año 2016 al 31 de diciembre del año 2023; 2. En caso de tratarse de una relación laboral, fecha de inicio, funciones para las que fue contratado el demandante, lugar en donde se debía desempeñar, remuneración pactada, horario de trabajo y fecha de término de la relación laboral; 3. Efectividad que la relación laboral concluyó sin expresión de causa legal, ni cumplimiento de las formalidades legales; 4. Efectividad que al término laboral las cotizaciones se encontraban íntegramente pagadas; 5. Efectividad de haberse otorgado o pagado los periodos de feriados demandados; y 6. Montos retenidos por conceptos de impuestos derivados de las boletas de honorarios del demandante y devolución de los mismos. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y en la instancia procesal respectiva, formularon sus observaciones a la prueba rendida. Quinto: Que, la parte demandante acompañó prueba documental consistente en: 1. Set compuesto por 142 boletas de honorarios electrónicas emitidas por el demandante cuyo destinatario era la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana; correspondientes en a los números de boletas: 245, 246, 247, 251, 253, 254, 255, 258, 259, 265, 266, 267, 273, 274, 275, 277, 280 a 285, 288 a 297, 299 a 320, 322 a 325, 328 a 331, 333, 334, 336 a 342, 344 a 348, 351 a 361, 364, 366, 367 a 377, 380 a 389, 392, 394, 396, 397, 399, 403, 405 a 408, 412, 413, 417, 419 a 431, 434 a 438, 441. 2. Set de 27 Decretos Alcaldicios (D.A), todos emanados de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, que aprueban los contratos a honorarios y anexos de contrato del demandante con la Municipalidad de Villa Alemana y que cuentan con los respectivos números de decreto y fechas que se indican: D.A N°567 de fecha 31/03/2016; D.A N°1199 de fecha 25/07/2016; D.A N°156 de fecha 07/02/2017; D.A N°469 de fech

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Juan Enrique Salazar Núñez, psicólogo, domiciliado en Barros Arana N°144, Villa Alemana, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, legalmente representada por la alcaldesa Javiera Toledo Muñoz, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, solicitando: 1. Se declare la existencia de relación laboral entre las partes, la cual se extendió entre el 1 de marzo de 2016 al el 31 de diciembre del año 2023; 2. Se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente; 3. Se condene a la demandad al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.279.618; b) indemnización por años de servicio, por la suma de $10.236.000; c) recargo legal de 50%, por la suma de $5.118.472; 4. Se condene a la demandada al pago de feriado legal, correspondiente a los años 2022 y 2023, por la suma de $1.791.044 y feriado proporcional, por la suma de $671.641; 5. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duro la relación laboral, según liquidación que practique el tribunal, fijando como fecha de inicio el 1 de marzo de 2016 y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; en todos los casos, las sumas pedidas o las que el tribunal determine, con reajustes e intereses, más costas de la causa. Expone en síntesis que, la relación laboral con la demandada comenzó con fecha 1 de marzo de 2016 desempeñándose como gestor laboral del programa Calle, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y paralelamente, fue coordinador del Censo para el Distrito 8, desde octubre hasta diciembre de 2017. Agrega que, desde el año 2018 hasta el año 2020, se desempeñó como coordinador del programa Calle, siendo responsable de coordinar el trabajo de otros profesionales y de a ejecución del programa y en enero del año 2021 se hizo cargo del centro de reeducación de hombres, con una remuneración mensual de $1.122.000 hasta la fecha de su despido el 31 de diciembre de 2023. Agrega que, durante el periodo trabajado firmo renovaciones sucesivas de contratos, estando sujeto a un horario de trabajo, el cual indica de lunes a jueves 08:30 hasta 17:30 horas y viernes de 08:30 hasta 16:30 horas, desempeñándose en dependencias municipales, con una remuneración mensual de $1.279.618 y señalando como superiores jerárquicos a Nelson Estay Molina, Evelyn Salas y Gloria Solís Soto, en su condición de directores de DIDECO, indicando que dicho órgano es parte de la estructura orgánica municipal, cuyas directrices y objetivos están indicados en Decreto Alcaldicio N°2510 de fecha 26 de diciembre de 2013, el cual cita. En cuanto al término de su relación laboral, refiere que en el mes de diciembre de 2023 se le informó por parte de la directora de DIDECO que el centro en el cual se desemp

Fallo

fallo oficiar al Servicio de Impuestos Internos a fin de que informe el total de los montos retenidos y pagados por tales conceptos, para ser descontados en la liquidación que se practique en la etapa procesal respectiva. Décimo séptimo: Que, con relación a las costas de la causa, se tendrá en consideración que la demandada no ha sido totalmente vencida y que ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que cada parte pagará sus respectivas costas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54, 55, 56, 68, 71, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, Ley N°18.883, se resuelve: I. Se rechaza la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo solicitado por la parte demandante, sin costas. II. Se acoge la demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por Juan Enrique Salazar Núñez en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, legalmente representada por la alcaldesa Javiera Toledo Muñoz, todos ya individualizados, declarándose que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de marzo de 2016 y que concluyó sin expresión de causa legal con fecha 31 de diciembre de 2023, el cual, además, es nulo para efectos remuneracionales, teniendo en consideración que la remuneración mensual del demandante era de $1.279.618 mensuales. II. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiv

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Juan Enrique Salazar Núñez, psicólogo, domiciliado en Barros Arana N°144, Villa Alemana, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, legalmente representada por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica