COMERCIALIZADORA NUTRECO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL
Rol
I-7-2023
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre la multa N° 7716/2023/15-1 relativa al comité paritario, cita el artículo 24 del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social relativo a las funciones de dichos órganos. Luego, indica que de las actas del comité de enero a marzo de 2023 se puede verificar que se trató la solicitud de mejoras de seguridad del área de carga de baterías, tras haber sido informado del hecho por parte del sindicato de trabajadores de la empresa contratista Pescagenesis, pero que no se efectuaron visitas periódicas al lugar de carga de baterías para efectuar un análisis de los procedimientos de trabajo ni se realizaron reuniones ni charlas informativas respecto al peligro latente por la descarga de electricidad que pudiera ocurrir. Asimismo, alega que el seguimiento de las reparaciones efectuada en noviembre de 2022 por parte del comité paritario no constituye el contenido de la obligación incumplida. Respecto de la multa N° 7716/2023/15-2 relativa a no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo por la existencia de agua en el sector de cargas de baterías, señala que aquello constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 1° del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Destaca que al momento de la fiscalización y a pesar de las reparaciones hechas los meses anteriores, seguía habiendo agua en el piso de la estación. En cuanto a la multa 7716/2023/15-3 relativa a no contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indica que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 1° del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud y que aquello fue verificado por el fiscalizador el día de la visita. Agrega que la mult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Javier Niklitsheck Roa, abogado, en representación de Comercializadora Nutreco Chile Limitada, ambos domiciliados en Benavente 308, piso 8, Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, representada legalmente por su inspector comunal, Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Arturo Prat N°250, Calbuco, por la resolución de multa N° 7716/23/15 de 10 de julio de 2023 a propósito de la fiscalización efectuada el 31 de marzo de 2023 por Miguel Ángel Martínez Bustos, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Calbuco a la planta industrial de la reclamante, ubicada en el kilómetro 1078 de la Ruta 5 Sur, sector de Pargua. Expone que las infracciones que motivaron las multas cursadas son las siguientes: i) No cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad las funciones encomendadas por la ley, con infracción del artículo 24 del Decreto Supremo N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por dicha infracción se cursó una multa de 60 unidades tributarias mensuales; ii) No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo, con infracción del artículo 37 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por dicha infracción se cursó una multa de 60 unidades tributarias mensuales; iii) No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, con infracción al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, en relación con el artículo 32 del DFL N° 2 de 1967 del mismo ministerio, el artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Por dicha infracción se cursó una multa de 26,73 ingresos mínimos remuneracionales, y iv) No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, con infracción del artículo 184 incisos 1 y 2 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por dicha infracción se cursó una multa de 60 unidades tributarias mensuales. Explica que en octubre de 2022 su representada contrató a la empresa Llüfken para realizar diversas mejoras y arreglos en la estación de carga de baterías de las grúas horquilla relacionadas con la filtración de aguas lluvias, lo que era peligroso dada la naturaleza de las funciones que allí se desarrollaban. Sostiene que las cotizaciones y sus respectivas órdenes de compra de la época acreditan dicha circunstancia y que la última reparación de sellos del techo se efectuó la semana de 20 de marzo de 2023, es decir, una semana antes de efectuarse la fiscalización de la Inspección del Trabajo. Refiere que dicha situación fue denunciada por el sindicato de Pescagénesis, empresa contratista cuyo personal opera las grúas horquilla d
Fallo
Por tanto, decir que hay riesgos de electrificación es equivocado. El switch de carga esta al aire porque tiene un sistema retráctil. Jamás va a piso. Los sistemas de carga de batería no son domésticos, sino un sistema. Las baterías no están a piso, sino sobre un pretil. La mayor cantidad de peligro está asociado a temas mecánicos porque la batería se saca del equipo y se transfiere sobre el pretil para ser cargada. Ahí puede haber riesgo mecánico, pero no electrocución. Señala que los switches de conexión están en el aire, en un pretil. El agua es residual de la que trae el vehículo. El vehículo está dispuesto un buen rato por lo tanto el agua que se va acumulando es del propio vehículo que se va acumulando adentro de la estación. Las baterías están sobre un pretil y todos los sistemas están al aire. Las ruedas de los vehículos son de goma, de caucho. Esto coincidió con que la empresa estaba en transición del equipo de grúa horquilla. Hoy tienen baterías de litio de alta eficiencia y no se sacan de las grúas horquillas. Ya no existe esto, hoy se hace como una carga de un vehículo eléctrico. Comercializadora Nutreco Limitada contrató servicios de reparación de la bodega. El supervisor de materias primas había detectado en la zona de carga de baterías algunas deficiencias estructurales. Se hicieron las reparaciones y cotización con el contratista Javier Delgado e hizo las reparaciones de las zonas de batería. Entonces antes del reclamo del sindicato de Pescagenesis ya se hab
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Calbuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Javier Niklitsheck Roa, abogado, en representación de Comercializadora Nutreco Chile Limitada, ambos domiciliados en Benavente 308, piso 8, Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Traba
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