Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRILLO

Rol

C-469-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que al folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado por su gerente General Ejecutivo actualmente don Oscar Gonz lezá Narbona, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 8° Santiago, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , ené contra de don JEFERSON ALFREDO CARRILLO CAMARGO, ignoro profesi nó u oficio, c dula nacional de identidad N 26.342.619-3, con domicilio en la comuna deé ° La Calera, Diecinueve de Septiembre N 1949.º Expone que el documento fue suscrito con fecha 20 de Julio de 2022, por la cantidad de $9.437.882.- m s intereses del 0,9900% mensual a contar de la misma fecha,á que el deudor se oblig a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $172.081.- cada una, salvo la ltima que ser de $172.127.- todas con vencimiento losú á d as 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 05 de Octubre de 2022.í í Expresa que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que reg a a laá í fecha de suscripci n de ese instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor, el Banco podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazoá vencido, mediante su cobranza judicial. Agrega que el mismo pagar , adem s, se estableci tambi n el car cter deé á ó é á indivisible de la obligaci n, liber ndose al tenedor de la obligaci n de protesto, yó á ó constituyendo adem s domicilio l deudor en la comuna en que se encuentra la oficinaá é se alada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor de ese pagar podr ,ñ é á para efectos legales de ese instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en l u otro en que el Banco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de don é JEFERSON ALFREDO CARRILLO CAMARGO, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de $ 9.437.882, m s losá intereses pactados y costas que devenguen hasta el cumplimiento ntegro de la obligaci ní ó de la presente causa, con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, en eló í ° ó siguiente t rmino:é Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de procedimiento Civil, la que fundamento en losí ó siguientes antecedentes y consideraciones. Se ala que la procedencia de esta excepci n descansa sobre la base de losñ ó argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se detallan ntegramente aí continuaci n:ó a) Indica que entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n deló ó cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha de presentaci n de este escrito transcurrié é ó ó con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que laí acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, lo cual evidencia, queñ í respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci ní é ó especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Que, consta en autos que el suscrito, en virtud del pagar , me obligu a pagaré é una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominada cl usula deó é á aceleraci n. ó Expresa que es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota desde la cual el cr dito est impago y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri uné á ó ó plazo superior a un a oñ , por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescritaó . A ade que el art culo ñ í 105 de la ley N 18.092 dispone que el pagar puede serº é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dichoí documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el noé pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as seí exprese en el documento. Se a ade a continuaci n: "si nada se expresare al respecto,ñ ó cada cuota morosa ser protestada separadamente". Por otra parte, el art culo á í 1.494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de laó ñ é obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culo ó ñ í 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer esteó ó derecho de

Fallo

FALLO : 10 DE JUNIO DE 2024 ________________________________________________________________ La Calera, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado por su gerente General Ejecutivo actualmente don Oscar Gonz lezá Narbona, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 8° Santiago, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , ené contra de don JEFERSON ALFREDO CARRILLO CAMARGO, ignoro profesi nó u oficio, c dula nacional de identidad N 26.342.619-3, con domicilio en la comuna deé ° La Calera, Diecinueve de Septiembre N 1949.º Expone que el documento fue suscrito con fecha 20 de Julio de 2022, por la cantidad de $9.437.882.- m s intereses del 0,9900% mensual a contar de la misma fecha,á que el deudor se oblig a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $172.081.- cada una, salvo la ltima que ser de $172.127.- todas con vencimiento losú á d as 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 05 de Octubre de 2022.í í Expresa que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que reg a a laá í fecha de suscripci n de ese instrum

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO MATERIA : COBRO DE PAGARE DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : JEFERSON CARRILLO CAMARGO ROL : C-469-2023 FECHA DE INICIO : 13 DE MARZO DE 2023 FECHA PARA FALLO : 10 DE JUNIO DE 2024 ________________________________________________________________ La Calera, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparece don CLA

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