SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GARCÉS
Rol
C-228-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de marzo del 2024, comparece MANUEL FREDDY GUTI RREZ MARCHANT,É Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Ays n, Run: 11.887.536-2, ambos con domicilio en calleó é Caupolic n N 653, de la ciudad de Puerto Ays n, quienes formulan denuncia porá º é infracci n a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra deó don EMILIO SEBASTI N GARCES OJEDAÁ , c dula de identidad 20.511.373-8é armador de la embarcaci n Mi Juli n PMO 7070, con domicilio en Ten Ten Ruraló “ á ” S/N, Comuna de Castro, Regi n de Los Lagos, en atenci n a que el d a 03 de marzoó ó í del 2024, funcionarios de la Capitan a de Puerto de Melinka condujeron escoltada aí Puerto de Melinka, a la embarcaci n artesanal Mi Juli n PMO 7070, la cual seó “ á ” encontraba en tr nsito rumbo a la regi n de Los Lagos (Castro), desde la salida norte delá ó canal Puquit n, sector Golfo Corcovado, XI regi n de Ays n (lugar conocido por ser unaí ó é zona propicia para la captura de Merluza del Sur), con destino a la capitan a de Puertoí de Melinka. Asimismo, se comunicaron telef nicamente con los funcionarios del Servicio,ó los cuales colaboran con el procedimiento. Una vez recalada la nave artesanal en puerto, abordaron la embarcaci n con la finalidad de realizar fiscalizaci n, comunicarse con eló ó armador de la nave artesanal el Sr. EMILIO SEBASTIAN GARCES OJEDA y revisar las bodegas de pesca de dicha embarcaci n. Se realiz revisi n de la bodega de pesca,ó ó ó donde se encontraron 874 kilos de la especie Merluza del Sur en estado fresco, mantenidas en 17 bandejas pl sticas con hielo. Las bandejas con el recurso precitadoá fueron extra das desde la bodega de pesca y depositadas en la cubierta de laí embarcaci n al objeto de contabilizarlas. Pesando una de las bandejas con Merluza deló Sur sin hielo, se logr estimar la cantidad total del recurso. Se solicit al armador queó ó mostrara la documentaci n pertinente para acreditar el origen legal del re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que, conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en capturar especies hidrobiol gicas en contravenci n a la ley.ó ó SEGUNDO: Que el denunciado compareci a la audiencia de descargos, solicitando seó rechace la denuncia o bien sea condenado al m nimo.í TERCERO: Que, con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n N 138976.ó ° 2.- Certificado de Antig edad N 16098 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.ü º 3.- Certificado inscripci n del pescador artesanal en RPA.ó 4.- Certificado inscripci n de la embarcaci n artesanal en RPA.ó ó 5.- Ultimo zarpe otorgado por la autoridad mar tima, correspondiente al mes deí noviembre del a o 2023.ñ 6- Fotograf as que dan cuenta de los hechos.í CUARTO: Que el denunciado no aport prueba alguna.ó Código: TDDRXPQUUQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado N 16098 adjunt ndose asimismo, la citaci n efectuada al denunciado° á ó (N 138976), documentos, todos, legalmente acompa ados y no objetados, por lo que la° ñ denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella se presuma legalmente laó é ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que el denunciado se ala que solo se encontraba de paso en Ays n y queñ é captur el recurso en otro territorio, fundamento que no tiene la fuerza necesaria paraó absolverlo de su conducta infraccional, m s a n, en la denuncia -que goza de presunci ná ú ó de veracidad- se se ala que ste qued en poder del recurso incautado y que pudoñ é ó disponer libremente de l, incrementando su patrimonio y vulnerando los sellos delé Servicio. SEPTIMO: Que as entonces, valorada la prueba rendida, conforme a las reglas de laí sana cr tica, esto es, sin contravenir los principios de la l gica, las m ximas de laí ó á experiencia y los conocimientos cient ficamente afianzados, teniendo de igual modo ení consideraci n la presunci n de veracidad contemplada en el inciso final del art culo 125ó ó í N 1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se concluyen los siguientes hechos y° circunstancias: 1.- El d a 03 de marzo del 2024, funcionarios de la Capitan a de Puerto de Melinka yí í Sernapesca fiscalizaron a la embarcaci n artesanal Mi Juli n PMO 7070, la cual seó “ á ” encontraba en tr nsito rumbo a la regi n de Los Lagos (Castro), encontrando 874 kilosá ó de la especie Merluza del Sur en estado fresco, mantenidas en 17 bandejas pl sticas coná hielo sin poder acr
Fallo
por tanto, los sellosó institucionales instalados durante la emisi n de la Citaci n Notificaci n N 138976,ó ó ó ° fueron aperturados sin autorizaci n del Servicio. ó Concluye que dichos hechos constituyen infracci n a la normativa pesqueraó vigente, dada la conducta de no portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiol gicos y sus productos derivados,ó infringiendo lo dispuesto en los art culos 65, 107, y 116 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura, por lo anterior y citas legales que menciona solicita tener por formulada la denuncia, acogerla a tramitaci n y en definitiva condenarlo al pago de una multa deó 70,6 UTM o a la suma que se estime pertinente, con costas. Con fecha 03 de abril del 2024, se realiza audiencia de descargos, compareciendo el denunciado quien se ala que el recurso no lo pesc en la zona de Ays n, sino que enñ ó é el golfo corcovado y fue sorprendido en zona de Ays n porque estaba de paso por ah .é í Solicita sea condenado al m nimo y le otorguen cuotas para el pago.í Con fecha 16 de abril del 2024 se recibe la causa a prueba. Con fecha 05 de agosto del 2024 se cit a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que, conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en capturar especies hidro
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-228-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GARC SÉ Puerto Ays n, aé cinco de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de marzo del 2024, comparece MANUEL FREDDY GUTI RREZ MARCHANT,É Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Ay
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