24º Juzgado Civil de Santiago

MANZANO/FISCO - CDE

Rol

C-10394-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se encuentran acreditados en la causa Rol N 35.738-AG del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, episodio° Asalto a la Patrulla Militar , este fallo fue dictado con fecha 27 de octubre“ ” del a o 2008. La I. Corte de Apelaciones de Valpara so, conociendo de unñ í recurso de apelaci n contra el fallo se alado, reprodujo la sentencia en loó ñ referente a los hechos acreditados (causa Rol 82-2009). Asimismo, la sentencia de reemplazo dictada por la E. Corte Suprema, fallo Rol 7436- Código: QXUQXPTMPQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10394-2023 Foja: 1 2009 de fecha 21 de abril de 2022, vuelve a reproducir el fallo en lo concerniente a los hechos. Por tanto, en la causa Asalto a la Patrulla Militar, se tiene por acreditado lo siguiente: “El d a 17 de enero de 1974 efectivos militares sacaron desde laí C rcel P blica de la comuna de Quillota a Hugo Hern n Aranda Bruna,á ú á Julio Arturo Loo, Manuel Hern n Hurtado Mart nez, Osvaldo Manzanoá í Cort s, ngel Mario D az Castro y V ctor Enrique Fuenzalida Fuenzalida,é Á í í -dirigentes sindicales, todos militantes o simpatizantes de izquierda-, siendo conducidos por ellos al Regimiento de Ingenieros N 2 Aconcagua donde° “ ” quedaron detenidos; recinto en el que ese mismo d a se presentaroní voluntariamente Pablo Gac Espinoza, -ex Alcalde de la ciudad-; Rub né Guillermo Cabezas Pares, -ex Fiscal de la Corporaci n Local de Reformaó Agraria (CORA)-, y Levy Segundo Arra o Sancho, -Presidente del Comitñ é de Campesinos del sector San Isidro-, tambi n militantes o simpatizantes deé partidos pol ticos de izquierda-, previa citaci n que se les hiciera en susí ó domicilios y lugares de trabajo por personal uniformado vestido de civil, quedando tambi n detenidos.é Posteriormente todos ellos, -en las ltimas horas de ese d a o en lasú í primeras horas del d a 18 de enero de 1974-, subidos a veh culos que, ení í n mero de cuatro y fuertemente custodiad

Fundamentos

considerando que a n, pudiendo entenderse suspendida la acci n durante laú ó dictadura militar, por imposibilidad de la v ctima de poder ejercer dichaí acci n, igualmente desde la restauraci n de la democracia a la fecha deó ó notificaci n de la demanda producida el 20 de julio de 2023, habr aó í transcurrido en exceso el plazo de prescripci n, como tambi n, el plazo deó é extinci n ordinaria del art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó Expresa que la imprescriptibilidad es una cuesti n extraordinaria yó requiere, siempre, de declaraci n expl cita, que en el caso no existir a,ó í í adem s, que la indemnizaci n, en caso alguno, puede tener un car cterá ó á punitivo, ni de desigualdad, precisando que ninguno de los instrumentos internacionales de derechos humanos aludidos por el actor establecen la imprescriptibilidad de acciones patrimoniales derivadas de delitos de lesa humanidad, ni proh ben la aplicaci n del derecho interno, citando yí ó reproduciendo al efecto un

Fallo

fallo fue dictado con fecha 27 de octubre“ ” del a o 2008. La I. Corte de Apelaciones de Valpara so, conociendo de unñ í recurso de apelaci n contra el fallo se alado, reprodujo la sentencia en loó ñ referente a los hechos acreditados (causa Rol 82-2009). Asimismo, la sentencia de reemplazo dictada por la E. Corte Suprema, fallo Rol 7436- Código: QXUQXPTMPQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10394-2023 Foja: 1 2009 de fecha 21 de abril de 2022, vuelve a reproducir el fallo en lo concerniente a los hechos. Por tanto, en la causa Asalto a la Patrulla Militar, se tiene por acreditado lo siguiente: “El d a 17 de enero de 1974 efectivos militares sacaron desde laí C rcel P blica de la comuna de Quillota a Hugo Hern n Aranda Bruna,á ú á Julio Arturo Loo, Manuel Hern n Hurtado Mart nez, Osvaldo Manzanoá í Cort s, ngel Mario D az Castro y V ctor Enrique Fuenzalida Fuenzalida,é Á í í -dirigentes sindicales, todos militantes o simpatizantes de izquierda-, siendo conducidos por ellos al Regimiento de Ingenieros N 2 Aconcagua donde° “ ” quedaron detenidos; recinto en el que ese mismo d a se presentaroní voluntariamente Pablo Gac Espinoza, -ex Alcalde de la ciudad-; Rub né Guillermo Cabezas Pares, -ex Fiscal de la Corporaci n Local de Reformaó Agraria (CORA)-, y Levy Segundo Arra o Sancho, -Presidente del Comitñ é de Campesinos del sector San Isidro-, tambi n militantes o simpatizantes deé partidos pol ticos de izquierd

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C-10394-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10394-2023 CARATULADO : MANZANO/FISCO - CDE Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 26 de junio de 2023, al folio 1, don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sotero del R o N 326, oficina N 707,í ° ° comuna de Santiago, en representaci n de do

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