GUERRERO/CHILE SEAFOODS COMERCIAL S.P.A.
Rol
O-14-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.- En su caso, si la actora dio cumplimiento a las formalidades legales del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. 3.- Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de que la trabajadora se le adeuda feriados legales, cotizaciones previsionales, cotizaciones de seguro de AFC, periodos y montos adeudados. CUARTO: A fin de acreditar sus alegaciones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Contrato de trabajo de 4 de noviembre de 2014 (Folio 10) 2.- Certificado de antigüedad laboral emitido por el empleador el 23 de diciembre de 2022 (Folio 11). 3.- Carta de despido indirecto de 23 de enero de 2024 y boletas de envío carta certificada correos de Chile de 23 de enero de 2024 (Folio 12). 4.- Carta comprobante de entrega en Inspección del Trabajo (Folio 13). 5.- Liquidaciones de sueldo julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 (Folio 14). 6.- Comprobante de vacaciones enero 2024 (Folio 15). 7.- Certificado de cotizaciones emitido por Próvida AFP (Folio 16) 8.- Certificado de cotizaciones emitido por AFC (Folio 17). 9.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA (Folio 18). 10.- Cartola histórica de la trabajadora desde octubre 2023 hasta enero de 2024 (Folio 19). Confesional Atendida la incomparecencia de la demandada, solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos 1.- Comprobantes de depósito de las remuneraciones de la trabajadora de los últimos 12 meses trabajados. 2.- Certificados de cumplimiento de obligaciones l
Fallo
Por lo expuesto, se tendrá que efectivamente, en términos estrictamente formales, el vínculo contractual concluyó por la decisión de la trabajadora de hacer uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, el 23 de enero de 2024. SÉPTIMO: A continuación, es pertinente pronunciarse sobre la acción de despido indirecto. En cuanto al fondo, la demandante sostiene que su ex empleadora incurrió en la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo lo que se sustenta en los hechos expuestos en la carta de auto despido de 23 de enero de 2024, consistentes en el pago irregular de las remuneraciones en dos cuotas desde octubre de 2023 y el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC conforme a los periodos que ya se indicaron en la parte expositiva de esta sentencia. Así, conforme con el certificado de cotizaciones de AFP Próvida de 19 de agosto de 2023, se advierte que no existe pago de las cotizaciones durante varios periodos en el que se extendió la relación laboral, estos son: mayo, junio y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021; julio de 2022, y desde enero de 2023 a enero de 2024. Por otro lado, el certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de 19 de agosto de 2024 da cuenta que entre enero de 2023 y febrero de 2024 la trabajadora no registra cotizaciones. Asimismo, del certificado de cotizaciones obligatorias evacuado por FONASA
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Calbuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jocelyn Del Carmen Guerrero Neiquel, cédula nacional de identidad N°17.302.751-6, soltera, dependiente, domiciliada en Chayahue sin número, Calbuco, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex emplead
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