SOC INMOB TURISMO HOTELERA LTDA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
C-4353-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS ?I. Que, a folio 1, la Sociedad Inmobiliaria y de Turismo Nacional Hotelera S.A. del giro de su razón social, representado legalmente por doña María Clara Olavarría Salcedo, profesora, domiciliada en Quillota N°175, oficina N°1308, Comuna de Puerto Montt; a través de su abogado don Daniel Alejandro Mancini Esquivel, presentaron demanda de prescripción en contra del Servicio de Tesorería General de la República, representada por doña Silvana Binimelis Galindo, con domicilio en calle Antonio Varas N°420, de la comuna de Puerto Montt. ?En cuanto a los hechos, refiere que se le imputa una deuda por la suma total $183.297.339, que se desglosan de la siguiente forma: Refiere que las mismas se encontrarían prescritas atendida la fecha de vencimiento de cada una y que el fisco no habría realizado las diligencias necesarias para gestionar el cobro; por lo que, entendiendo que concurren los requisitos establecidos por ley para declarar la prescripción extintiva, pide que se obre de esa manera, declarando la prescripción de las acciones de cobro y la prescripción de la deuda en relación a los folios señalados en la tabla antes transcrita y de sus intereses y costas. ?En la réplica, se limitó a ratificar lo señalado anteriormente. ?II. Que, a folio 6 consta que el demandado fue notificado. Código: FVNHXPWRXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?III. Que, a folio 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía.?En cuanto a la dúplica, se tuvo por evacuada en rebeldía. IV. Que, a folio 20 se tuvo por frustrada la audiencia de conciliación. V. Que, a folio 22 se recibió la causa a prueba. VI. Que, a folio 24 la parte demandada Tesoreria General de la República,́ representada a través del abogado Eduardo Miranda Neira opuso excepcioń dilatoria de Cosa Juzgada aduciendo que la parte demandante i
Fundamentos
considerando cuarto de este
Fallo
fallo los que no fue objetados en su oportunidad y a los que se le puede otorgar pleno valor probatorio en tanto instrumentos públicos que no se aprecian adulterados, se tiene por acreditado lo siguiente: Respecto de las deudas Formulario 30 Folio N°2610573101 (vencimiento 30 abril 2001); Folio N°2610573102 (vencimiento 30 abril 2002); Folio N°2610573201 (vencimiento 30 junio 2001); Folio N°2610573202 (vencimiento 30 junio 2002); Folio N°2610573301 (vencimiento 30 septiembre 2001); Folio N°2610573302 (vencimiento 30 septiembre 2002); Folio N°2610573401 (vencimiento 30 noviembre 2001); Folio N°2610573402 (vencimiento 30 noviembre 2002); consta en expediente judicial N°5052003 de Puerto Montt que el 28 de mayo de 2003 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandante, lo que le fue notificado con fecha 17 de diciembre de 2003, siendo éste el último movimiento en el expediente. Código: FVNHXPWRXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de las deudas Formulario 30 Folio N°2610573311 (vencimiento 30 septiembre 2011); Folio N°2610573411 (vencimiento 30 noviembre 2011); Folio N°2610573112 (vencimiento 30 abril 2012); Folio N°2610573212 (vencimiento 30 junio 2012); consta en expediente judicial N°108062012 de Puerto Montt que el 24 de agosto de 2012 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandante, lo qu
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NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL?: C-4353-2022 CARATULADO?: SOC INMOB TURISMO HOTELERA LTDA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS Puerto Montt, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS ?I. Que, a folio 1, la Sociedad Inmobiliaria y de Turismo Nacional Hotelera S.A. del giro de su razón social, representado legalmente por doña María Clara Olav
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