Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LUNA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-382-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización de funciones de la unidad MEDIUM COMPANIES CREDIT SUR 2, en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa…”.- Como se puede apreciar, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don GUSTAVO JAVIER LUNA CANALES, RUN 15.633.894-K, ingeniero comercial y ejecutivo bancario, con domicilio en Carl Sommer N° 2661,, comuna de Osorno, demanda en juicio de aplicación general al BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Sebastián Alejandro Ralph Troncoso, ambos domiciliados en Arturo Prat 724, Temuco y expone, en resumen: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Ingresó a trabajar con contrato laboral indefinido al Banco el 07 de noviembre de 2011 en el área de Riesgos Inmobiliarios y Construcción como Analista de Riesgos Senior (Santiago), permaneciendo ahí hasta el 16 de noviembre el año 2015, siendo trasladado a Osorno para realizar funciones como Analista de Riesgos Empresas Senior en el Centro Empresas de Osorno, el cual dependía con jefatura en la Territorial Sur con gerencia en la ciudad de Temuco, estando en dichas funciones hasta el día del despido el 28 de febrero de 2024. 2.- Durante todo el desarrollo de sus labores como funcionario del banco, se destacó por su excelente cumplimiento de metas y concurso que mensualmente colocaba el banco. 3.- El contrato de trabajo era de duración indefinida y su remuneración mensual ascendía a la suma de $3.971.263.- EL DESPIDO: Con fecha 28 de febrero del 2024, se le entrega carta en la cual se le comunica que desde esa misma fecha se procedía a despedirle, indicando como causal de despido la establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, y los hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización de funciones de la unidad MEDIUM COMPANIES CREDIT SUR 2, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa…”.- Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización y reestructuración mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo y al día siguiente de ser despedida, ya había otra persona realizando sus mismas funciones; y además, se sigue buscando más personas calificadas para realizar las mismas labores. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: En virtud de los hechos descritos y siendo que me encontraba totalmente sorprendida por un despido tan injustificado y sorpresivo, procedí solo con fecha 11 de marzo del presente a firmar mi finiquito ante el Notario Nicolás Valenzuela González de la Cuarta Notaria de Osorno; pero, efectuando reserva de derechos para reclamar por estimar que mi despido era injustificado, y reclamar la devolución de los descontado por aporte del empleador a la A.F.C.. En dicho finiquito se me pagan las siguientes sumas, es así que por indemnización por falta de pre – aviso se paga la suma de $3.971.263; por la indemnización por 12 años de servicios, se paga la suma de $47.655.156; por compensación de feriado legal se paga la suma de $2.565.620; y se me descuenta por aporte del empleador a la A.F.C la suma de $8.293.030.- Es importante señalar que yo soy miembro del sindicato de trabajadores del Banco Santander, y en ca

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Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don GUSTAVO JAVIER LUNA CANALES, RUN 15.633.894-K, ingeniero comercial y ejecutivo bancario, con domicilio en Carl Sommer N° 2661,, comuna de Osorno, demanda en juicio de aplicación general al BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, del giro de su

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