CHÁVEZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
C-1764-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado ené Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n judicial de don Juan De Dios Ch vezó á Acevedo, obrero, domiciliado en Limar í n 1460, Villa Lo Campino,° comuna de Quilicura, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios enó Juicio de Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas n 1225, piso 4,° comuna de Santiago. Funda la demanda en que don Juan De Dios Ch vez Acevedo, coná registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1, n 232ó ó í ° (etapa de reconsideraci n), nacido el 19 de marzo de 1944, de actuales 78ó a os. A la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del Partidoñ Comunista, dirigente en la comuna de Barrancas, Secretario de Organizaciones y encargado del Diario El Siglo, en el sector. Menciona que fue detenido en el domicilio de su hermano don Isa así Ch vez, en la Poblaci n Herminda de La Victoria, comuna de Cerroá ó Navia, junto a otras 10 personas (ocho hombres y tres mujeres, una de ellas menor de edad), por carabineros y militares, mientras participaba de una reuni n pol tica, el d a 24 de mayo de 1974, tras ser denunciados por unaó í í vecina, c nyuge de un carabinero.ó A ade que los carabineros y militaresñ durante la detenci n, rodearon la manzana de la casa donde se encontrabanó en un gran operativo. Al momento de su detenci n el demandante y susó compa eros fueron lanzados al suelo a punta de golpes. Luego, don Juanñ De Dios y el resto de sus compa eros fueron trasladados hasta lasñ dependencias de la Comisar a Roosevelt, en la comuna de Cerro Navia,í donde quedaron en calidad de incomunicados. Durante su traslado continuaron los golpes e insultos. Código: XPDZXPUXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) Que, ° don Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado ené Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n judicial de don Juan De Dios Ch vezó á Acevedo, obrero, domiciliado en Limar n 1460, Villa Lo Campino,í ° comuna de Quilicura, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios enó Juicio de Hacienda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas n 1225, piso 4,° Código: XPDZXPUXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1764-2023 Foja: 1 comuna de Santiago, conforme fundamentos de hechos y de derecho rese ados en la expositiva de esta sentencia, solicitando en definitiva señ declare que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por las torturas de que fue objeto, lañ suma de $ 200.000.000 a don Juan De Dios Ch vez Acevedoá m s reajustesá e intereses desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo yó total de las mismas, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al m rito de autos, con expresa condena en costas.-é 2 ) Que, ° la parte demandada procede a contestar la demanda solicitando su total rechazo conforme excepciones y alegaciones ya expuestas. 3 ) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega° ó aqu llas o esta, ello al tenor de lo preceptuado en el art culo 1698 delé í C digo Civil.ó 4 ) Que, a fin de acreditar sus dichos la parte demandante rindi° ó prueba instrumental que se singulariza a continuaci n: ó copia de Art culoí titulado Algunos Factores de Da o a la Salud Mental, elaborado por el“ ñ Programa de Salud Mental de la Vicar a de la Solidaridad e incorporadosí en los autos rol C-22.561-2018, del 28 Juzgado Civil de Santiago, seguidos° por la misma materia; copia de Art culo titulado Algunos problemas deí “ salud mental detectados por equipo psicol gico psiqui trico del mes deó – á ” julio del a o 1978, elaborado por el programa de salud mental de la Vicar añ í de la Solidaridad; copia de Art culo titulado Tortura, tratos crueles eí “ inhumanos en 1980. Su impacto psicol gico del mes de julio del a o 1980,ó ” ñ elaborado por el programa de salud mental de la Vicar a de la Solidaridad;í copia de Art culo titulado Trabajo Social, una experiencia solidaria en laí “ promoci n y defensa de los Derechos Humanos del mes de abril del a oó ” ñ 1987, suscrito por las trabajadoras sociales Victoria Baeza Fern ndez,á Norma Mu oz Pe ailillo, Mar a Luisa Sep lveda Edwards y Ximena Taiboñ ñ í ú Grossi, del departamento jur dico de la Vicar a de la Solidaridad; copia deí í Art culo titulado Salud Mental y violaciones a los Derechos Humanos delí “ ” mes de junio del a o 1989, suscrito por el Dr. Andr s Donoso, Dr.ñ é Guillermo Hern ndez, Ps. Sergio Lucero, Dr. Ramiro Olivare
Fallo
fallo Domic Bezic, Maja y otros con Fisco ha sido especialmente gr fico cuando afirma que una pretensi n indemnizatoria esá ó incompatible con los beneficios legales entregados por la Ley 19.123 pues “aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento y an loga finalidadá reparatoria del da o moral cuyo resarcimiento pretende la acci n intentadañ ó en este juicio y ellos son financiados con recursos fiscales, conforme se desprende de lo establecido en el T tulo VI de ese texto legalí . ” Lo anterior ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema que, en sentencia de casaci n de fecha 30 de enero de 2013, reiter laó ó incompatibilidad de la indemnizaci n pretendida con los beneficios deó fuente estatal por los mismos hechos, resolviendo que: DECIMO NOVENO: Que en cuanto a la actora Flor Rivera“ Orellana, ella ha percibido los beneficios de la Ley N 19.123, de forma que° no puede pretender una indemnizaci n a un da o del que ya ha sidoó ñ reparada. En efecto, la Ley N 19.123 es la que cre la Corporaci n° ó ó Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, estableci pensiones deó ó ó reparaci n y otorg otros beneficios a favor de las personas que se ala yó ó ñ seg n su Mensaje el objetivo ltimo de ella era reparar el da o moral yú ú ñ patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las v ctimas deí violaciones a los derechos humanos. Adem s, de acuerdo al art culo 2 de suá í texto se dispone que: Le corresponder especialmente a la Corporaci n:“ á ó 1.- Promover la reparaci
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C-1764-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1764-2023 CARATULADO : CH VEZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)Á Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, don Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado ené Doctor S tero del R o n 326, oficina n 707, comuna de Santiago,ó í ° ° compareciendo en representaci n
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