16º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ACEVEDO

Rol

C-1267-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 23 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O higgins N 949, oficina N 1901, comuna de Santiago, en´ ° ° representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A,ó representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ram rez, domiciliadosí en avenida Vitacura N 2736, piso N 13, departamento N 1301, comuna° ° ° de Las Condes, quienes deducen acci n ejecutiva en contra do a Jessicaó ñ Rosa Acevedo Rivera, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Isabeló Riquelme N 6915, comuna de La Florida.° Que, con fecha 16 de febrero de dos mil veinticuatro, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 23 de febrero de dos mil veinticuatro, comparece don Rodrigo Silva Montes, en representaci n de la demandada, quien opone lasó excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 25 de julio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: XPBXXPUDXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienesó deducen acci n ejecutiva en contra do a Jessica Rosa Acevedo Rivera,ó ñ todos ya individualizados. Funda su acci n en ser su representada due a del pagar N 3727028ó ñ é ° por la suma de $19.931.951 pesos, con vencimiento el 2 de enero de dos mil veinticuatro, suscrito a nombre de la ejecutada por mandatarios, de conformidad al mandato otorgado en el Contrato de Apertura de Cr dito.é El t tulo no fue pagado al momento de su vencimiento, devengando elí inter s m ximo convencional permitido por Ley.é á La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrita y constaó í en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Jessica Rosa Acevedo Rivera, ya individualizada, y enñ definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró poa suma de $19.931.951 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado de la ejecutada opone las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, estas son; La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, ó El pago de la deuda y La concesi n de esperasó o la pr rroga del plazo.ó Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental:ñ I. Pagar objeto de la ejecuci n. é ó II. Contrato de apertura de cr dito en Moneda Nacional yé Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito, Uso deó é Servicios Automatizados y Mandatos Especiales. Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Código: XPBXXPUDXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2024 Foja: 1 Quinto: Que, en relaci n con la excepci n de ineptitud del libelo, eló ó apoderado del ejecutado argumenta que no se puede evaluar la causalidad de la obligaci n, as como tampoco tomar en consideraci n otrasó í ó circunstancias por la falta de determinaci n de los hechos.ó Misma circunstancia ocurre con el derecho, el cual no es expresado por la actora. Sexto: Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la í í necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte deman

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 25 de julio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: XPBXXPUDXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1267-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienesó deducen acci n ejecutiva en contra do a Jessica Rosa Acevedo Rivera,ó ñ todos ya individualizados. Funda su acci n en ser su representada due a del pagar N 3727028ó ñ é ° por la suma de $19.931.951 pesos, con vencimiento el 2 de enero de dos mil veinticuatro, suscrito a nombre de la ejecutada por mandatarios, de conformidad al mandato otorgado en el Contrato de Apertura de Cr dito.é El t tulo no fue pagado al momento de su vencimiento, devengando elí inter s m ximo convencional permitido por Ley.é á La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrita y constaó í en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Jessica Rosa Acevedo Rivera, ya individualizada, y enñ definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró poa suma de $19.931.951 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado de la ejecutada opone las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, estas son; La ineptitud de libe

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C-1267-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1267-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ACEVEDO Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 23 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O higgins N

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