BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACEVEDO
Rol
C-297-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 30 de enero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio , abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civi l , cédula de identidad N°6.362.085-8, de su mismo domicil io, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO MIGUEL IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO , ignora profesión u oficio, con domicil io en Esmeralda 108, Teno. Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°35727674 , que acompaña en el primer otrosí de esa demanda, que fue suscrito con fecha 10 JULIO 2023 por el deudor principal don FRANCISCO MIGUEL IGNACIO ACEVEDO ACEVEDO , ya individualizado. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.531.300.- por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 55 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $159.172.- cada una, salvo la últ ima que será de $159.137.-, venciendo la primera de ellas el día 8 SEPTIEMBRE 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, Código: KBGHXPVXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que ri ja a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 8 SEPTIEMBRE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, d
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3.- La nulidad de la obligación Art. 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civi l Es del caso señalar, que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, últ ima parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…) En el caso de autos, el pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra uti l izado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, que, en su caso particular, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es Código: KBGHXPVXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. Es pertinente hacer presente que se encuentra actualmente en conversaciones con BANCO DEL ESTADO DE CHILE, razón por la cual, se le ha concedido esperas y se le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial r i tualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. En virtud de lo expuesto y lo que disponen los Art. 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , solicita al tr ibunal, tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegand
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Corte N°18472-2016, al señalar lo siguiente: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en estos autos Rol C-634-2015 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Cid Salgado Luis Patricio”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de trece de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 86, que confirmó el fal lo de primer grado de veintidós de jul io de dos mil quince, que se lee a fojas 66 y siguientes, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2º.- Que el recurrente sostiene que en el fal lo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civi l , 1698 del Código Civi l y 26 del Decreto Ley 3475, argumentando que los impuestos de timbres y estampil las se aplican a todas las operaciones de crédito solicitadas por una persona o empresa, tales como créditos de consumo, hipotecarios y automotrices. Señala que en la particular situación de autos, excepcionalmente, este impuesto es recaudado por la entidad financiera que ha concedido el crédito, la que luego, lo debe traspasar al Estado bajo una modalidad especial, siendo precisamente la cuestión controvertida, si ha mediado su pago real y efectivo. Expone que las normas contenidas en el artículo 26 del Decreto Ley 3475, relativas a la presunción de pago de los tr ibutos que gravan las operaciones de
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Foja: 1 FOJA: 17.- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-297-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACEVEDO Curico, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1, de fecha 30 de enero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio , abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE
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