PÉREZ/
Rol
V-43-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos, la judicatura de fondo tuvo presente para resolver lo dispuesto en el artículo 10 del D.L. N° 2.695, que requiere el emplazamiento del presunto propietario al momento de iniciarse el procedimiento de regularización, que se consideró aplicable para no afectar los derechos de la actual poseedora inscrita, dado el tiempo transcurrido desde la expedición de la resolución administrativa hasta que fue requerida su inscripción, en relación a las transferencias a terceros que fueron registradas en el intertanto, gestión que no realizó la interesada, razón que motivó el rechazo de la reclamación por estimarse que la negativa del Conservador se fundó en un motivo legal”. Código: WNFEXPPYRNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala que, según el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, no practicarán inscripciones en sus oficios cuando los títulos sean en algún sentido inadmisibles, y que la regularización solicitada contraviene al propio D.L. 2.695, la ley 21.477, al Plan Regulador Metropolitano y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. B) Causales Registrales Señala que, conforme a los antecedentes registrales, el predio corresponde al Lote número Tres, resultante de la subdivisión de la Parcela número Dieciocho del Proyecto de Parcelación Amanecer Campesino, de la comuna de Buin. El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 1995, bajo el número 57, deslinda: Norte, en setenta y cuatro coma cinco metros con lote número Siete; Sur, en setenta y dos coma cinco metros con Camino Público de Acceso a Parcelas ex Camino de Acceso a Parcelas; Oriente, en sesenta y nueve metros con Lote número Dos; Poniente, en sesenta y nueve metros con Lote número Ocho. Por otro lado, menciona que el inmueble que señala la resolución administrativa, se encuentra ubicado en Camino Padre Hurtad
Fundamentos
fundamentos: Indica que, por medio de la resolución exenta recién referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a su solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en Camino Padre Hurtado (Ruta G-45-H) N° 07553, Parcela 18, Lote N°3, Sitio C, Proyecto de Parcelación Amanecer Campesino, Localidad Alto Jahuel, comuna de Buin, rol de avalúo N° 1197-134, Este bien raíz, tiene una superficie aproximada de 1.583 M2, siendo sus deslindes los siguientes: Norte: Lote N°7, hoy Eliana Mendoza Prado y otros, en 17,40 metros, separado por pandereta, y acceso, en 9,00 metros. Este: Lote N°2, hoy Transportes leonardo Ambrosio carrasco Rubio E.I.R.L., en 60,45 metros, separado por pandereta. Sur: Camino público, en 23,90 metros. Código: WNFEXPPYRNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Oeste: resto lote N°3, hoy María Rodríguez Valdés en 69,00 metros, separado por pandereta. Explica, que con fecha 28 de mayo del año 2021, ingresó solicitud de regularización ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, para que se le reconociera su posesión material y exclusiva del inmueble ya individualizado, y que, en razón de ello, este inmueble fuese inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, para así adquirir por prescripción el dominio del mismo. Añade, que el inmueble cuya regularización solicitó, forma parte de uno de mayor extensión, a saber, el Lote número 3, restante de la subdivisión de la Parcela número 18 del Proyecto de Parcelación Amanecer Campesino, de la Comuna de Buin, de una superficie aproximada de 5.022 M2. Refiere, que adquirió el terreno que posee, por cesión de derechos que le hiciera doña Pamela Andrea Bobadilla Hernandez, por medio de escritura pública de 14 de agosto del año 2015m y que desde esa fecha ha sido poseedora de los 1583 M2, objeto de la regularización. Señala, que por medio de la carátula N°416608, ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin, requerimiento de inscripción de la resolución administrativa aludida, pero su solicitud fue rechazada por los siguientes reparos: “1.- solicitante posee título inscrito sobre el inmueble a fojas 2488v n°2965 del año 2015 y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 2695, no es posible acceder a lo requerido. 2.- superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano. 3.- deslindes, singularización del inmueble no guarda relación con el registro. Código: WNFEXPPYRNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4.- aclarar en qué estado queda el titulo vigente del solicitante respecto del resto del inmueble”. Sobre el primer reparo, indica que el Conservador realiza una interpretación errada del contenido del artículo 1° del D.L. 2.695, esto porqu
Fallo
por tanto la referida facultad del Conservador de negar la inscripción, es una excepción a los principios generales que deberá interpretarse restrictivamente. Arguye que, los actos administrativos, conforme al artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880, hacen plena fe respecto del hecho de haberse otorgado, su fecha, y su contenido. En tercer lugar, hace referencia a la supuesta contravención al Plan Regulador Metropolitano y al D.L. N° 3.516 de 1980, relativo a la división de predios rústicos, el cual prescribe que éstos podrán ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hectáreas físicas. Colige de lo anterior que, la subdivisión predial mínima corresponde a 4 hectáreas. Cita el artículo 31 inciso 2° de la misma norma, haciendo énfasis en que, no se entenderá que hay división, cuando se solicite de acuerdo con esta ley, la regularización de la posesión o constitución del dominio de un inmueble que forma parte de otro de mayor extensión. Sin perjuicio de lo Código: WNFEXPPYRNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 anterior, la norma citada no establece límites respecto a la superficie objeto de la regularización. Advierte que, la única limitación prescrita en el decreto ley referido anteriormente, recae sobre el valor del inmueble al momento de la presentación. Reafirman tal idea los dictámenes emanados de Contraloría Gener
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-43-2023 CARATULADO : P REZ/É Buin, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos. A folio 1, comparece Reinidia Del Carmen Pérez Ramírez, C.I. N°11.658.372-0, asistente de educación, casada, domiciliada en Camino Padre Hurtado 7553, lote 3, parcela 18, comuna de Buin, e interpone reclamo e
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