19º Juzgado Civil de Santiago

SOLÍS/

Rol

V-1-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 02 de enero de 2024 comparece do a ñ MAR AÍ VERONICA SOL S RUZÍ , chilena, jubilada, c dula nacional de identidadé n mero 6.879.081-6, domiciliada en calle Las Ciruelas N 187, Villa Santaú ° Luisa, comuna de Quilicura, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir í la escritura p blica de liquidaci n de sociedadú ó conyugal, cesi n de derechos y compensaci n econ mica que indica.ó ó ó Se ala al efecto que ñ contrajo matrimonio el d a 6 de septiembre deí 1971 con don Sabino Nibaldo Palma Y ez (Q.E.P.D) bajo el r gimen deáñ é sociedad conyugal en la oficina del Registro Civil e Identificaci n,ó circunscripci n de Conchal , el que se inscribi bajo el n mero 1724 en eló í ó ú registro de matrimonios de dicha circunscripci n, de ese mismo a o. ó ñ Expresa que el d a í 22 de marzo del a o 2017, ingres una demandañ ó de divorcio unilateral por cese de convivencia, con compensaci nó econ mica, en contra de don Sabino Palma, la cual recay en el 2 Juzgadoó ó ° de Familia de Santiago, bajo el RIT C-1833-2017. En dicho proceso, indica, con fecha 9 de mayo del a o 2017, se produjo una conciliaci nñ ó respecto de la compensaci n econ mica, en los siguientes t rminos: Eló ó é “ demandado, don Sabino Nibaldo Palma Y nez, c dula de identidad Ná é ° 6.027.958-6, ceder a t tulo de compensaci n econ mica a do a Mar aá í ó ó ñ í Ver nica Sol s Ruz, c dula de identidad N 6.879.081-6, el 100% de losó í é ° derechos que le corresponden respecto del bien ra z ubicado en calle Losí Ciruelos N 187, Villa San Luisa, comuna de Quilicura, inscrito a fojas° 30.009, n mero 36.423 del registro de propiedad del a o 1.983, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago , conciliaci n la cual fueí ” ó aprobada por el tribunal, quien orden materializarla a trav s de laó é Código: XLJJXPXLNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscripci n de una escritura p blica que deb a presentar en la

Fundamentos

considerando: Primero: Que el art culo 17 de la ley 4808 sobre Registro Civil,í establece en su inciso primero que las inscripciones no podr n ser alteradas“ á sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada . A su vez el art culo” í 18 del mismo cuerpo legal prescribe que s lo podr n pedir rectificaci n de“ ó á ó una inscripci n las personas a que esta se refiera, sus representantes legalesó o sus herederos .” A su vez el art culo 8 de la ley 19.903 dispone que í ° Una vez inscrita“ la resoluci n que concede la posesi n efectiva en el Registro Nacional deó ó Posesiones Efectivas, sta s lo podr ser modificada mediante una resoluci né ó á ó judicial y sin perjuicio de lo establecido en los art culos 9 y 10 de laí º º referida ley” Segundo: Que a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de escritura p blica de liquidaci n de sociedad conyugal, cesi nú ó ó de derechos y compensaci n econó ómica de fecha 27 de septiembre de 2018, con sus documentos adjuntos; 2. Copia de escritura p blica de cesi n de derechos de fecha 30 de junioú ó de 2017; 3. Caratula N 14528069 reparada por el Conservador de Bienes Ra ces° í de Santiago; 4. Certificado de defunci n de don Sabino Palma Y nez. ó á Tercero: Que con fecha 31 de mayo de 2024, el funcionario conservatorio indica que se ha abstenido de inscribir el contrato de liquidaci n de sociedad conyugal, cesi n de derechos y compensaci nó ó ó econ mica entre don Sabino Nibaldo Palma Y ez y do a Mar a Ver nicaó áñ ñ í ó Sol s Ruz de fecha 27 de septiembre del a o 2018, otorgado bajo elí ñ repertorio N 1358 en la notar a de do a Gloria Ortiz Carmona, pues la° í ñ Código: XLJJXPXLNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cl usula d cima se alaba una venta y compra de derechos junto a un errorá é ñ en la singularizaci n del inmueble.ó En este sentido, la cl usula s ptima del contrato se se ala que laá é ñ propiedad correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje Los Ciruelos N 187 se le adjudica a do a Mar a Ver nica a t tulo de compensaci n° ñ í ó “ í ó econ mica . A su vez en la cl usula novena se reconoce el derecho que leó ” á asiste a do a Mar a Ver nica por compensaci n econ mica. Sin embargo,ñ í ó ó ó en la cl usula d cimo, se se ala err neamente que don Sabino Nibaldoá é ñ ó vende, cede y transfiere a do a Mar a Ver nica el cien por ciento de los“ ñ í ó ” derechos que le corresponden en el inmueble, lo que ciertamente contraviene los efectos naturales de la daci n en pago por concepto deó compensaci n econ mica.ó ó Por ltimo y en lo referente a la incorrecta singularizaci n delú ó inmueble, se se ala que elñ inmueble se encuentra en Pasaje Los Ciruelos ,“ ” en circunstancias que, de acuerdo con el certificado de aval o, el inmuebleú se ubica en Pasaje Las Ciruelas .“ ” A su juicio, los reparos encuentran su justificaci n en erroresó estrictamente materiales que, por lo que se puede apreciar, se s

Fallo

por tanto del todo justificada la negativa del Conservador. Sin perjuicio, y tal como advierte el funcionario registral, tales errores no son de la esencia del contrato objeto de la presente acci n, enó contravenci n a lo que se ala la solicitante en su libelo principal, motivoó ñ por el cual, pese al fallecimiento de uno de los suscribientes, puede ser rectificado en virtud del mandato contenido en el mismo instrumento, lo que hasta la fecha no se ha intentado, motivo por el cual la presente solicitud habr de ser rechazada.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos á í 984 y 987 del c digo civil,ó y art culo 8 de la ley 19.903 se resuelve que:í I.- Se rechaza la solicitud de fecha 02 de enero de 2024. Notif quese, reg streseí í , y en su oportunidad, arch vese.í Rol V 1 - 2024– Pronunciada por don lvaro Á Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro Código: XLJJXPXLNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLJJXPXLNNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T10:58:41-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-1-2024 CARATULADO : SOL S/Í Santiago, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 02 de enero de 2024 comparece do a ñ MAR AÍ VERONICA SOL S RUZÍ , chilena, jubilada, c dula nacional de identidadé n mero 6.879.081-6, domiciliada en calle Las Ciruelas N 187, Villa Santaú ° Luisa, comun

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