29º Juzgado Civil de Santiago

GARIBALDI/BANCO DE CHILE

Rol

C-8265-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Carlos Eduardo Garibaldi Hernández, trabajador independiente, domiciliado en San Antonio N° 19, piso 25, oficina 2505, Santiago, interpone demanda de prescripción en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, Santiago, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respaldan la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Inserta en su presentación una tabla con las siguientes (2) anotaciones, indicando que corresponden a pagarés impagos: documentos N°s 513 y 2205, fecha de protesto 11 de agosto y 18 de octubre de 2021, por $1.479.757 y $200.000, respectivamente, cuyo Banco/librador es el Banco de Chile. Expone haber concurrido a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento por el cual se habría enterado de que se encuentra informada por Banco de Chile la cuota morosa anteriormente señalada. Argumenta que, a partir de dicha publicación, que incluye datos oficiales de protestos y morosidades en servicios como Maat, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas, puede acreditarse la existencia de un título de crédito denominado pagaré, el número del documento, el monto y la fecha en que se ha hecho exigible. Asimismo, que serían hechos fehacientes por haberse acreditado con los datos señalados, que registra dos documentos protestados por el Banco de Chile, esto es, el pagaré N° 513, suscrito por la suma de $1.479.757, que se habría Código: UDHCXPXQDNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hecho exigible el 11 de agosto de 2021, y el pagaré N° 2205, suscrito por la suma de $200.000, que se habría hecho exigible el 18 de octubre de 2021. Añade que la adición del monto de ambos doc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Código: UDHCXPXQDNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que, la parte demandada comparece manifestando su allanamiento expreso a la pretensión de la parte demandante. En este sentido resulta necesario hacer presente que el allanamiento es una forma de terminación anormal del juicio, consistente en una declaración de voluntad del demandado por la que abandona su oposición a la pretensión del demandante, aceptándola. CUARTO: Que, con todo, para acreditar los supuestos fácticos de la acción intentada, el demandante acompaña una copia del informe “Maat” emitido el 9 de mayo de 2024, correspondiente precisamente a Carlos Eduardo Garibaldi Hernández, en el cual es posible apreciar -en el detalle de protestos y morosidades impagas- las siguientes dos anotaciones de interés para este juicio: documentos N°s 513 y 2205, “créditos comerciales”, con fecha de protesto los días 11 de agosto y 18 de octubre de 2021, por $1.479.757 y $200.000, respectivamente, siendo el acreedor el Banco de Chile. Además, acompaña un informe “Equifax”, que contiene similares anotaciones. Cabe destacar que no se registran impugnaciones fundadas en causal legal y acogida respecto de este certificados, motivo por el que serán considerados en la decisión, debiendo recordarse que dichos informes se alimentan de la información que los bancos e instituciones financieras –entre otras entidades- suministran a estas compañías de datos, siendo por ello completamente oponibles a la parte demandada, máxime cuando manifestó su all

Fallo

por tanto, no alegó la interrupción de la prescripción. Por tanto, hasta la notificación de autos –ocurrida el 25 de julio de 2024- ha pasado más de un año, que es lo que se requiere en este caso. Así pues, se acogerá la pretensión, como se dirá en lo resolutivo, en virtud del principio general de que toda deuda se puede extinguir por la prescripción de la acción respectiva, siendo necesario poner en relieve que esta decisión se predica respecto de la acción propia emanada del documento, ya que las obligaciones propiamente tales no prescriben. Por último, cabe recordar que en el caso de la prescripción especial de corto tiempo de la acción cambiaria, regulada por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, lo que prescribe es la acción cambiaria así expresada, comprendiendo la ordinaria y la ejecutiva, puesto que la norma no distingue ni limita su aplicación a una sola de estas vías. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda, lo que es compatible con tener motivo plausible para litigar, en esa forma. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1444, 1445, 1545, 1546, 1698 y siguientes, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; y, 144, 170, 342, 346 N° 3 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés (operación) N°s 513 y 2205, cuyo acreed

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8265-2024 CARATULADO : GARIBALDI/BANCO DE CHILE Santiago, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Carlos Eduardo Garibaldi Hernández, trabajador independiente, domiciliado en San Antonio N° 19, piso 25, oficina 2505, Santiago, interpone demanda de prescripción en contra del Ban

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