PALMA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN
Rol
C-876-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presentó el abogado Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación de ANDREA NAYABETH PALMA CABEZAS, RUN 12.772.721-K, ingeniera en prevención de riesgos; y de MAURICIO EDUARDO PALMA CABEZAS, RUN 9.208.932-0, trabajador independiente, todos domiciliados en Las Rosas 111, Angol, interponiendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Expropiaciones contenida en el decreto ley N°2.186 de 1978, dirigiendo la presente reclamación en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representado legalmente por su Director Regional, José Luis Sepúlveda Soza, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N°830, Temuco, conforme los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- El acto expropiatorio: 1.- En virtud del acto expropiatorio contenido en la resolución exenta N°960 del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, de fecha 6 de marzo de 2023, el que fue debidamente notificado conforme establece el artículo séptimo del D.L. N°2.186 de 1978, mediante extracto publicado en el Diario Oficial el día 15 de marzo de 2023, el expropiante ordenó la expropiación del lote N°01-0, requeridos para ejecutar la obra “MEJORAMIENTO CALLE LAS ROSAS ORIENTE ENTRE LOS HEROES DE LA CONCEPCION Y VIA PAVIMENTADA” según cuadro y plano expropiatorio elaborados por el reclamado. De acuerdo con el acto expropiatorio objeto de esta reclamación, el monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en su Informe de Tasación de fecha 17 de febrero de 2023, y que fue signado por el Código: CECBXPKLHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Acto Expropiatorio fue la suma de $36.289.394.- (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS PESOS).- monto que no resarce la totalidad de los perjuicios provocados en el patrimonio de mis representados, por no compensar el daño directo e inmediato, efectivamente causado, y que a consecuencia de ello reclamamos en este acto. II.- La propiedad afectada por la expropiación: El Lote N°01-0 recae sobre un retazo de sitio número 21 del plano catastral N°57 de la Provincia de Malleco, ubicado en calle Las Rosas número 110, de la población Cornelio Saavedra, con una superficie aproximada de 1.440 metros cuadrados y cuyos deslindes son: Al NORTE, Comunidad Evangélica Bautista en 18 metros separado por cerco; AL SUR, calle Los Rieles en 18 metros; al ORIENTE, María Zulema Provoste Riquelme, hoy sitio número 22, separado por cerco; y al PONIENTE, Aburto Colima, hoy sitio número 20, en 81 metros, separado por cerco. Mis representados adquirieron por sucesión por causa de muerte, título que se encuentra inscrito a fojas 914 vuelta, N°1.446, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. La propiedad se encuentra enrolada para el pago del impuesto territorial bajo el Rol de Avalúo 324-25 de la comuna de Angol. Código: CECBXPKLHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 RIT« » Foja: 1 III.- La errónea tasación del lote expropiado. La Comisión de Peritos describió el inmueble afectado por la expropiación de manera absolutamente general, de la siguiente manera: Así las cosas, respecto del LOTE 01-0, la Comisión de Tasación asignó los siguientes valores: La superficie expropiada conforme al acto expropiatorio descrito previamente, y que para estos efectos ha sido denominado LOTE 01-0, se gráfica, según el plano elaborado por el Expropiante: IV. Análisis crítico de los referenciales utilizados por la comisión de peritos: Para una adecuada tas
Fallo
por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. En efecto, debido a esta supuesta tasación (de bienes), cuyo factor Código: CECBXPKLHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 RIT« » Foja: 1 esencial son la oferta y la demanda, medición que se encuentran irresolublemente asociada a una contingencia de mercado, al estado de antigüedad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estaría transando, mientras que, por el contrario, si es que la tasación se hubiere centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. VII.- Características del lote expropiado y su valor real: El LOTE N°01-0 consiste en la expropiación parcial de 151,76 m2 de un predio de mayor extensión, cuya superficie es de 652 m2 (24%), y que posee uso y destino habitacional según establece SII - y que se condice con la realidad-, mientras que el área expropiada denominada lote A-01 está destinado al área de estacionamiento de la vivienda. El Lote expropiado se ubica en la intersección de dos vías locales, es decir, en una esquina, colindando al sur con Calle Héroes de la Concepción y al este con Calle Las Rosas oriente, ambas vías conectan a avenidas de mayor categoría: a 200 metros con Av. Bernardo O’Higgins y a 500 metros
Texto Completo (Preview)
1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-876-2023 CARATULADO : PALMA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN ANGOL, A CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO: A folio 1, se presentó el abogado Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación de ANDREA NAYABETH PALMA CABEZAS, RUN 12.772.721-K, ingeniera en prevención de riesgos;
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