Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CHARAFF CON AGRI SCIENCES CHILE SPA

Rol

O-113-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. 1.- CONDICIONES CONTRACTUALES. 1.-Que, fue contratado por AGRI SCIENCES CHILE SpA, el día 01 de febrero del año 2017, para prestar servicios como ingeniero agrónomo y representante zonal de ventas, todo en conformidad al artículo 7 del C del T. 2.- Sus funciones comprendían ser el responsable del programa de ventas determinado por la gerencia comercial, en base a los requerimientos establecidos por los socios. Debía realizar funciones de tipo administrativas, y junto con ello, contactar a los clientes (Agricultores y productores). En general, a cargo de todo lo referente a ventas de productos y sus canales de distribución. En la práctica, como representante técnico de ventas, entre el mes de febrero de 2017 a diciembre del 2020, me dediqué al abastecimiento de las bodegas, y a la creación de códigos. Debía realizar capacitación constante a la fuerza de ventas de la empresa, realizando ensayos en cuentas claves de la zona. Además, procedí con la validación de herramientas con asesores e influenciadores de la zona. Generó contacto y acercamientos con la Agroindustria de la zona, introduciendo herramientas técnicas en los programas nutricionales, lo que generó un incremento de la empresa en participación del mercado de Enmiendas Húmicas; Aminoácidos y Bioestimulantes; Product Manager; Algas; Crop Manager Cereales. En ese período, en menos de 4 temporadas, se posicionó a la empresa como líder en el mercado de la agroindustria en la zona centro sur del país. 3.- El lugar de trabajo, y de acuerdo con el inciso final del artículo 10 del CT., comprendía la zona geográfica de Linares a Collipulli, lugar donde ejercía su actividad la empresa, ofreciendo los productos y contratando con clientes y empresas, tanto nacionales como extranjeras. No obstante, en la práctica me desempeñé aperturando canales de distribución en toda la zona Centro sur, esto es, desde Chillán a Puerto Varas. 4.- Luego, en el mes de enero del año 2021, suscribí un anexo de contrato de trab

Fundamentos

fundamentos condiciones del mercado y de la economía. En la carta de aviso de término de contrato, se me ofreció la cantidad de $3.311.042 y $23.177.297, por conceptos de mes de aviso y años de servicios, respectivamente. 11.- Luego, ante el despido intempestivo del que fue objeto, y el cual pido sea declarado como improcedente, y la falta de cumplimiento del pago de mis haberes comprometidos en la carta de despido, es que generé un reclamo administrativo el día 17 de enero del año 2024, quedando registrado bajo el número 1324/2024/1649, además de una declaración jurada al efecto. 12.-Posteriormente, el día 5 de febrero del año 2023, suscribí finiquito de trabajo. En la actuación del acuerdo del finiquito, “me reservé los derechos para demandar el despido improcedente, diferencias del finiquito y reintegro del descuento de AFC. Cobro de prestaciones y remuneraciones. Indemnización por daño moral”. 13.-En la oportunidad de suscribir el finiquito, se me pagaron las cantidades ofrecidas en la carta de despido, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, e indemnización por años de servicios; además, la suma de $5.704.068, por 34,88 días hábiles de vacaciones pendientes. Del total de los conceptos pagados, se me descontó la cantidad de $4.472.727, por concepto de aporte empleador en el seguro de cesantía de la ley 19.728. 14.-La última estructura de mis remuneraciones mensuales, y para efectos del artículo 172 del CT., estaba compuesta de: i) Sueldo Base de $3.683.301; ii) Bono Teléfonob$50.000; iii) Bono de $50.000; iv) Gratificación $182.083, y; v) Asignación no imponible de Colación por la suma de $80.000. 15.-Por último, y de acuerdo con contratos de trabajo que se acompañan en un otrosí de la demanda, y lo dispuesto en artículo 423 del CT, este Juzgado del Trabajo es competente para conocer de estas acciones, por cuanto con ocasión de la prestación de mis servicios debí trasladar mi residencia. A.2.- DEL DESPIDO: La carta de despido del día 03 de enero del año 2024, en lo pertinente dice (Sic): “Nos permitimos comunicar a Ud., que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo que lo vincula con la empresa con fecha 03 de enero de 2024, por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa; estipulándose en tal artículo la facultad del empleador para poner término al contrato de trabajo, invocando como causal de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la considerable baja en las ventas, incidiendo directamente en el no cumplimiento de los Budget de ventas en todas las zonas, fuertes y negativos cambios en las condiciones del mercado y en la industria agrícola en la que

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco se afirma: “Como ha reiteradamente establecido la jurisprudencia de los tribunales superiores, la ausencia de la carta de aviso del despido, con indicación de la causal legal de terminación y con precisión los hechos en se funda, deviene en la indefensión del trabajador despedido, por cuanto ignora tales hechos fundantes del despido, limitándole la preparación de las acciones y los medios de defensa a fin de obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos; no siendo suficiente la precisión de los hechos y causales legales extemporáneamente, ya sea en la fase administrativa o en el curso del proceso judicial.” (Corte de Apelaciones de Temuco, causa rol 262010 de 26 de febrero de 2010). Lo expuesto hasta aquí, nos permite concluir que el despido es carente de fundamentos objetivos y procedentes a una real necesidad económica, y, por consiguiente, susceptible de ser declarado como improcedente, sobre todo porque no contiene fundamentos de carácter objetivos, y por el contrario, se basa y justifica en criterios de tipo subjetivos. Esa dicotomía en la argumentación de los fundamentos expuestos en la carta de despido, basados en criterios subjetivos junto a otros que aparentan objetividad, me dejan en absoluta indefensión, al no tener claridad y precisión de los hechos que sustentan fehacientemente las supuestas necesidades de la empresa. Es así que, los fundamentos expuestos, no derivan de circunstancias externas, del mercado o de l

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente, AFC, prestaciones. DEMANDANTE: YAREK SAMIR CHARAFF SÁEZ DEMANDADO: AGRI SCIENCES CHILE SPA RIT: O-113-2024 RUC: 24- 4-0550180-1 ________________________________________/ Chillán, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece YAREK SAMIR CHARAFF SÁEZ, ing

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