Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-12-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO A LAS PARTES COPARECIENTES: PRIMERO: Se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-12-2023, de ingreso ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, ( se hace presente que por corrección del procedimiento fue iniciada en causa rit 0-21-2022) en virtud del reclamo interpuesto a folio 1 por la abogada doña MARCELA FLORES MORALES, en representación, de la Directora Regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), RUT N°61.313.000-4, región de Atacama, doña SANDRA MORALES PÉREZ, Cédula de Identidad N°12.576.547-5, ambas con domicilio en Juan Martínez N° 55, de la comuna de Copiapó, quien deduce reclamación de multas, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliadas para estos efectos, en Pasaje Punta Negra Nº 67, Chañaral, respecto de la Resolución N° 100, de fecha 16 de noviembre de 2022, notificada a esta Corporación con la misma fecha, dictada por el señor Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, don Luis Mauricio Herrera Cruz. Expone que respecto de la reconsideración de la multa cursada a la Corporación mediante Resolución N°3112/22/79-1, 2, 3, 4, se acogió la rebaja de la multa en un 50% para dos de ellas y confirmando la que dice relación con las número 1 y 3. Los conceptos y montos que con los que se infraccionó a la Corporación son los siguientes: “1.- No otorgar al término del periodo bisemanal de trabajo los días de descanso compensatorios por los días domingos y adicionales respecto de los trabajadores Alfonso Sepúlveda Pérez, Julio Assante Santibáñez y Alexis Muñoz Guerrero por cuanto en el mes de marzo del 2022 trabajaron 12 días continuos desde el 14 al 25 siendo que su jornada laboral bisemanal es de 8 días continuos de trabajo por 6 días seguidos de descanso. Multa aplicada 60 UTM; 2.- No contener el contrato de trabajo o docu

Fundamentos

fundamentos de su reclamo guardan relación derechamente con el artículo 511 del mismo, sometiendo a conocimiento del tribunal alegaciones cuyo pronunciamiento corresponde al órgano administrativo debiendo –el reclamante- únicamente hacer referencia a la legalidad o ilegalidad de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración de multa presentado, mas no en cuanto la existencia de un error de hecho o rebaja . Lo anterior dice relación con la competencia qué tiene el tribunal para conocer de las alegaciones y en definitiva resolverlas, ya que esa exigencia se ha cumplido en forma errónea por la reclamante al pretender que se conozca una acción de carácter administrativo –solicitando que se deje sin efecto las multa n°3112/22/79-1-3,declarándose la existencia de un error de hecho y/o rebaja de la multa cursada- como ya se dijo, y no una de carácter jurisdiccional como es la contenida en el Artículo 512 del citado código –debiendo requerir

Fallo

se declara la ilegalidad de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa respecto de la multa cursada- debiendo, por lo tanto, declararse incompetente este tribunal para conocer de la acción que ha sido impetrada en esta oportunidad por la parte reclamante. Subsidiariamente opone la excepción perentoria de falta de elementos de la acción. Expresa que los elementos de la acción son tres: los sujetos, el objeto y la causa. Lo que interesa en el caso en particular, corresponde al elemento “objeto” de la acción, el cual corresponde al efecto que se persigue con su ejercicio, o sea, el derecho cuyo reconocimiento o declaración se pretende con la demanda. Sobre el particular, para reconocer el objeto de la acción es necesario preguntarse qué se pide por medio de ella, de modo tal que, no hay que confundir el objeto de la acción con la cosa pedida. Precisa que la reclamante, una vez notificada de la multa en cuestión, renunciando al ejercicio de la acción establecida en el artículo 503 inciso 3º del Código del Trabajo, optó por presentar reconsideración administrativa ante el Director del Trabajo. - Que al optar la empresa por la reconsideración administrativa, sólo le asiste el derecho a reclamar judicialmente de la resolución del Director del Trabajo que resuelve la reconsideración administrativa- conforme a la acción judicial establecida en el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, pero exclusivamente para solicitar el tribunal la legalidad de dicha r

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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMAO JUDICIAL DE MULTA ADMNISTRATIVA RIT I-12-2023 Chañaral, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y OIDO A LAS PARTES COPARECIENTES: PRIMERO: Se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-12-2023, de ingreso ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, ( se hace presente que por corrección del procedimiento fue iniciada en causa rit 0-21-2022) en vi

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