Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

MC KENZIE/BARAONA

Rol

C-53-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, comparece don GUILLERMO TOMÁS MC KENZIE MIRANDA, chileno, independiente, domiciliado en Avenida Luis Antonio Barahona N°143, Pumanque, Región de O’Higgins, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Víctor Barahona Bezanilla, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Barahona N°120, Pumanque. Funda su acción en que es propietario de un VEHÍCULO Tipo Vehículo: JEEP Año: 1992 Marca; MITSUBISHI Modelo: PAJERO 2.5 Nro. Motor: 4D56-FT7176 Nro. Chasis: V44-4031381 Color: DORADO VERDE, Placa Patente Única UD-1743.7, que a la fecha posee varios permisos de circulación atrasados y sin pagar. Código: MHSRXPNTPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Menciona que con el objeto de poner al día los documentos del vehículo, es que viene en ejercer el derecho de solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de permiso de circulación, de acuerdo a estado de deuda por contribuyente, emitido por la I. Municipalidad (Dirección de Administración y Finanzas), de Pumanque de fecha 17 de enero de 2024 por una suma de $1.743.425, suma que se desglosa de la manera que se detalla en la siguiente manera: Año 2005 monto $285.864; Año 2006 monto $214.954; Año 2007 monto $148.227; Año 2008 monto $111.839; Año 2009 monto $94.352; Año 2010 monto $86.280; Año 2011 monto $81.280;Año 2012 monto $77.114; Año 2013 monto $73.113; Año 2014 monto $75.181; Año 2015 monto $70.935; Año 2016 monto $65.547; Año 2017 monto $60.721; Año 2018 monto $55.522; Año 2019 monto $60.493; Año 2020 monto $54.273; Año 2021 monto $48.264; Año 2022 monto $42.117; Año 2023 monto $36.832, todo por la suma total de $1.743.425. Señala que a la fecha de la demanda no se ha iniciado gestión judicial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don GUILLERMO TOMÁS MC KENZIE MIRANDA, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE, ambos ya individualizados, en lo expositivo del presente fallo. Código: MHSRXPNTPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandada no contesta la demanda estando válidamente notificada, por lo que se tuvo en rebeldía. TERCERO: con fecha 02 de julio de 2024, se realizó audiencia de conciliación teniéndose ésta por frustrada por incomparecencia de la demandada. CUARTO: Que, se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que la demandante acompañó a la demanda los siguientes documentos que no fueron objetados por la contraria: 1) Certificado del Estado de deuda por Contribuyente del permiso de circulación del vehículo P.P.U. UD-1743, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pumanque. 2) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional Vehículos Motorizados, del automóvil P.P.U UD-1743-7 SEXTO: Que, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, que dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, por consiguiente, le corresponde a la demandante acreditar que la acción de la Ilustre Municipalidad de Pumanque se encuentra prescrita, hechos que la constituyen y los periodos afectos a esta institución. SÉPTIMO: Que con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, especialmente el certificado de deuda emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Pumanque y del cotejo de dicho documento con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes acompañado a folio 1, hacen plena prueba conforme lo establece el artículo 1700 del Código Civil, teniendo por acreditado los montos adeudados, y los períodos a los cuales corresponde la deuda del demandante don Guillermo Tomás Mc Kenzie Miranda por los derechos correspondientes al permiso de circulación vehículo que le pertenece. Código: MHSRXPNTPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, acreditado los hechos, esto es, los períodos adeudados, el monto de estos, y que se trata del mismo vehículo perteneciente a la misma persona, y que dicha persona es quien deduce la acción; y, conforme lo dispone el artículo 2521 del Código Civil, el que menciona que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, este tribunal deberá acceder a lo solicitado por la actora. OCTAVO: Que, atendido el tiempo transcurrido desde que se hicieron exigibles sin que se hayan ejercido las acciones tendientes a su cobro, correspondientes a la deuda de la demandada por concepto de Permiso de Circulación, correspondiente al año 2005 hasta 2021. NOVENO:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 2521 del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don GUILLERMO TOMÁS MC KENZIE MIRANDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción para exigir esta última el cobro de los derechos por concepto de permiso de circulación del VEHÍCULO Tipo Vehículo: JEEP Año: 1992 Marca; MITSUBISHI Modelo: PAJERO 2.5 Nro. Motor: 4D56-FT7176 Nro. Chasis: V44-4031381 Color: DORADO VERDE, Placa Patente Única UD-1743.7, por un monto total de $1.664.416, por el período comprendido desde el año 2005 al año 2021, ambas fechas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-53-2024 Código: MHSRXPNTPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro Código: MHSRXPNTPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T09:54:18-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : C-53-2024 CARATULADO : MC KENZIE/BARAONA Peralillo, cinco de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, comparece don GUILLERMO TOMÁS MC KENZIE MIRANDA, chileno, independiente, domiciliado en Avenida Luis Antonio Barahona N°143, Pumanque, Región de O’Higgin

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