CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCION/VERGARA
Rol
M-14-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos indicados en el acta de la audiencia. De igual forma las partes rindieron prueba documental y testimonial en los términos singularizados en la respectiva acta. CUARTO: Que, sobre el particular, conviene tener en consideración que el bien jurídico que protege el fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo es la maternidad de la madre y dicho fuero constituye un privilegio destinado a cautelar el derecho a la vida de la criatura que está por nacer, que nuestro ordenamiento jurídico ha elevado a una categoría fundamental en el artículo 19 Nº1, de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, por otra parte, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero, el juez podrá conceder autorización al empleador para poner término al contrato, en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, de ese cuerpo legal. Del tenor de la disposición citada, se desprende que el juez está facultado para conceder la autorización solicitada en el evento de concurrir alguna de las causales mencionadas, lo que lo obliga a ponderar, caso a caso, si concurren elementos suficientes que justifiquen levantar el fuero que ampara al trabajador. En este punto, resulta conveniente dejar anotado que nuestra Exma. Corte Suprema, en sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil catorce, en causa Rol Nº 12.051-2013, ha rechazado el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de una sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que a su vez había desestimado el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia de primera instancia que no había dado lugar a la autorización para despedir a una trabajadora embarazada no obstante que estaba sujeta a un contrato a plazo fijo, sosteniendo en el motivo “Séptimo: Que, realizada la precisión que antece
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-645-2014 Dictada por don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Fallo
fallo citado, se ha ido sosteniendo a lo largo de estos años, reiterándose en diversos fallos del máximo tribunal, así cabe citar las sentencias dictadas en los autos roles 38.118-2021 y 3.653-2022. SEXTO: Que, en la especie, se ha dejado establecido que las partes estaban vinculadas por un contrato a plazo fijo que se cumplía el 29 de febrero del presente año, sin embargo, los antecedentes que obran en autos, especialmente el contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo, oferta de trabajo y renuncia de contrato de trabajo de la actora de colegio anterior, permiten sostener que la modalidad bajo la cual fue contratada la demandada, no hace a la esencia del trabajo para el cual fue reclutada, toda vez que ésta debía desempeñar funciones de docente y todas las acciones asociadas a esta función, actividades que son siempre necesaria para el establecimiento educacional demandante. Es más, quedó asentado con la propia prueba rendida por la parte demandante que el contrato de trabajo de la actora se renovó en una oportunidad, pues su primer contrato se celebró en agosto de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, y luego en diciembre del año 2022 las partes acordaron renovar el contrato de trabajo desde el 1 de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024. Es decir, se da cuenta de un ánimo de perseverar en el contrato por parte del empleador dado el buen desempeño de la trabajadora, pues la “oferta de trabajo” indicaba que este se renovaría en caso de una buena evaluación de su desem
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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit M-14-2024 sobre procedimiento monitorio de desafuero, compareció don Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación de CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCIÓN, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº142, Concepción, quien dedujo demandada por desaf
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