ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN
Rol
I-1-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a en de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes”. Así, indica que es evidente que existe una vulneración legal, puesto que, en la resolución en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de febrero de 2024, comparece doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de ISS FACILITY SERVICES S.A., RUT 89.026.000-4, quien deduce reclamo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de Resolución N°5 de 2 de febrero de 2024 que no dio lugar a la reconsideración de multas 1970/23/19 1 y 2, de fecha 2 de Agosto de 2023, dictada por el Inspector del trabajo de Curanilahue, solicitando se declare la ilegalidad de la misma y en definitiva, se dejen sin efecto las resoluciones reclamadas, se rebaje al mínimo establecido en la ley o se reduzca prudencialmente. Previo a fundar el reclamo interpuesto se refiere como cuestión previa a la procedencia y objeto del recurso y luego, al procedimiento de reclamación administrativa propiamente tal, indicando a este respecto que como se desprende de la simple lectura de la resolución número 5 de 2 de febrero de 2024 del Inspector Comunal del Trabajo de Curanilahue, esta tiene vicios evidentes que afectan gravemente la legalidad de la misma. Lo anterior, afirma se demuestra por la vulneración del artículo 35 de la ley 19.880, que indica “Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a en de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes”. Así, indica que es evidente que existe una vulneración legal, puesto que, en la resolución en el considerando 2 indica “Que se ha revisado el expediente de fiscalización respectico en el que se relata lo constatado por el Inspector del Trabajo actuante, incorporando en dicho informe, fotografías que respaldan los hechos establecidos en el mismo”. Asimismo, en el considerando 7 indica “Que, respecto de las argumentaciones en la reconsideración de las multas referida a vulneración al principio del non bis in idem y considerando las facultades otorgadas a este servicio en el artículo 511 del Código del Trabajo, de conocer de una solicitud de reconsideración de multa, no se pronunciará pronunciarse al respecto”. En este punto, indica que claramente el órgano administrativo se encontraba obligado a abrir un término probatorio, para que esta parte pudiera probar o agregar las probanzas que estimara para dar cuenta de sus alegaciones, sin embargo, el inspector del Trabajo resolvió no pronunciarse sobre los hechos alegados, rechazando la reconsideración realizada. Lo que también expresa viola el principio que todos los actos de la administración deben necesariamente ser fundados. En esto último expone que existe otra irregularidad que hace que la resolución carezca de legalidad. En el mismo sentido señala que “4. Que el empleador no reconoce la infracción constatada argumentado error de hecho, no presentando antecedente alguno que dé cuenta el haber corregido íntegr
Fallo
por tanto una equivocación en los elementos fácticos, pues de la sola lectura de la resolución que se impugna, es posible advertir además que se trata de un acto carente de motivación, razón suficiente para que sea dejada sin efecto. Respecto del principio non bis in idem, principio que enfatiza tiene aplicación en materia laboral y cuyo significado es que ninguna persona puede ser condenado dos veces por un mismo hecho, señala que en el caso en que se solicita la reconsideración las conductas que se sancionan en las multas 1 y 2 se encuentran subsumidas en la multa N° 2, al derivar todas ellas de un mismo hecho, cual es según el señor fiscalizador no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, por lo que no podría el señor fiscalizador señalar en las dos multas que la empresa no tomó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, puesto que estaría sancionando dos veces por este mismo hecho. En cuanto al quantum de las multas cursadas y al principio de proporcionalidad, solicita la rebaja al mínimo legal de ella, pues se vulneraría gravemente el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas, principio importante para establecer una regla de prudencia entre sanciones ínfimas aplicadas a infracciones graves contra el interés general o bien, en la aplicación de multas enormes respecto de hechos o conductas cuyas consecuencias respecto del interés general son menores, afectando desproporcionadament
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Curanilahue, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de febrero de 2024, comparece doña JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de ISS FACILITY SERVICES S.A., RUT 89.026.000-4, quien deduce reclamo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de Resolución N°5 de 2 de febre
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