MORALES/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
O-4711-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado las demandantes para la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento, en su caso, de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a cada una de las demandantes las siguientes prestaciones: feriado legal, proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. QUINTO: En audiencia de juicio, celebrada el 26 de agosto de 2024, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y la ausencia de exhibición de documentos, incorporando los certificados de cotizaciones previsionales ordenados como prueba del tribunal. SEXTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las actoras y la demandada, con el mérito de los contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneración y certificados de cotizaciones previsionales, según el caso, se encuentra acreditado que se desempeñaron para ella, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, cumpliendo funciones como auxiliares de aseo, a contar de la fecha y percibiendo la remuneración que para cada uno se individualiza: 1. María Leiva Leiva: · Fecha inicio: 22 de enero de 2023. · Remuneración: $234.716.- 2. Nelda Salazar Torre: · Fecha inicio: 01 de marzo de 2018. · Remuneración: $543.585.- 3. Patricia Gatica Oliv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA MÓNICA LEIVA LEIVA, cédula de identidad N°8.787.908-9, NELDA PATRICIA SALAZAR TORRES, cédula de identidad N°12.910.394-9, PATRICIA ISABEL GATICA OLIVOS, cédula de identidad N°7.504.496-8, JESSICA VALDEBENITO VALDEBENITO, cédula de identidad N°13.040.955-5, INÉS CISTERNAS ESPINOZA, cédula de identidad N°10.917.882-9, ANA SOLEDAD ALLENDE GONZÁLEZ, cédula de identidad N°8.672.422-7, ANA MARÍA ARMIJO PIÑA, cédula de identidad N°10.860.790-4, MARIA LUISA ALEGRÍA MARTÍNEZ, cédula de identidad N°17.225.744-5, LUZ XIMENA HERNÁNDEZ VICUÑA, cédula de identidad N°8.143.111-6, JUANA ISABEL HERNÁNDEZ PIÑA, cédula de identidad N°9.113.794-1, ELIANA PATRICIA SALAS LINCO, cédula de identidad N°10.251.019-4, ANA MARGARITA PINO ORTEGA, cédula de identidad N°13.455.335-9, TATIANA ISABEL CASTILLO HUERTA, cédula de identidad N°14.302.549-7, ISABEL DE LAS MERCEDES ROBLEDO HIDALGO, cédula de identidad N°12.081.625-K, CARMEN ROMÁN ANDRADE, cédula de identidad N°14.046.267-5, CAROLINA DEL TRÁNSITO FERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad N°13.051.336-0, JESSICA JEANNETTE IBARRA PINO, cédula de identidad N°13.692.586-5, MATILDE MAGDALENA RIVERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°11.837.971-3, MARITZA ISABEL VALENZUELA POBLETE, cédula de identidad N°10.302.410-2, ALICIA LORENA GARCÍA ORELLANA, cédula de identidad N°12.762.325-2, VERÓNICA DEL CARMEN SEGURA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°10.261.937-4, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS AZÓCAR, cédula de identidad N°8.198.138-8, LAURA SOLANGA GALDAMES MARTÍNEZ, cédula de identidad N°12.314.699-9, LEONOR DEL CARMEN IBARRA VERGARA, cédula de identidad N°9.265.960-7, JESSICA ALEJANDRA ÁLVAREZ MADRID, cédula de identidad N°18.031.309-5, ROSA ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°7.909.242-8, ALEJANDRA MURIEL MORALES LEÓN, cédula de identidad N°17.424.862-1, deduciendo demanda en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT N°76.087.948-7, legalmente representada por León Wurman Schapiro, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte N°5132, Huechuraba, y solidaria o subsidiariamente en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS, RUT N°78.627.210-6, legalmente representada por Wilson Zúñiga Fredes, ambos domiciliados en Nataniel Cox N°620, Santiago y SODIMAC S.A., RUT N°96.792.430-K, representada por Claudia Castro Hruska, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°3092, Renca. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, cumpliendo funciones como auxiliares de aseo, en las fechas y percibiendo las remuneraciones que para cada uno indican: 1. María Leiva Leiva: · Fecha inicio: 22 de enero de 2023. · Remuneración: $234.716.- 2. Nelda Salazar Torre: · Fecha inicio: 01 de marzo de 2018. · Remuneración: $543.585.- 3. Patricia Gatica Olivos: · Fecha inicio: 09 de octubre de 2022. · Remuneración: $263.180.- 4. Jessica Valdebenito Valdebenito: · Fech
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 168, 172, 183-A, y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda deducida por JESSICA ÁLVAREZ MADRID e ISABEL ROBLERO HIDALGO. II. Que se ACOGE, la demanda intentada por MARÍA LEIVA LEIVA, NELDA SALAZAR TORRES, PATRICIA GATICA OLIVOS, JESSICA VALDEBENITO VALDEBENITO, INÉS CISTERNAS ESPINOZA, ANA ALLENDE GONZÁLEZ, ANA ARMIJO PIÑA, MARIA ALEGRÍA MARTÍNEZ, LUZ HERNÁNDEZ VICUÑA, JUANA HERNÁNDEZ PIÑA, ELIANA SALAS LINCO, ANA PINO ORTEGA, TATIANA CASTILLO HUERTA, CARMEN ROMÁN ANDRADE, CAROLINA FERNÁNDEZ DÍAZ, JESSICA IBARRA PINO, MATILDE RIVERA GONZÁLEZ, MARITZA VALENZUELA POBLETE, ALICIA GARCÍA ORELLANA, VERÓNICA SEGURA FERNÁNDEZ, MARÍA CAMPOS AZÓCAR, LAURA GALDAMES MARTÍNEZ, LEONOR IBARRA VERGARA, ROSA MUÑOZ GONZÁLEZ, ALEJANDRA MURIEL MORALES LEÓN, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., en liquidación concursal, representada legalmente por Ximena Vera Barrientos, declarándose nulo e injustificado el despido de que fueron objeto, según el caso, y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que para cada una se detalla: 1. María Leiva Leiva: a) $234.716.- por indemnización por un año de servicio. b) $205.376.- por 7 días de feriado proporcional. c) $297.306.- por remuneración del mes de abril y 8 días de mayo de 2023. 2. Nelda Salazar Torres: a) $543.585.- por ind
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA MÓNICA LEIVA LEIVA, cédula de identidad N°8.787.908-9, NELDA PATRICIA SALAZAR TORRES, cédula de identidad N°12.910.394-9, PATRICIA ISABEL GATICA OLIVOS, cédula de identidad N°7.504.496-8, JESSICA VALDEBENITO VALDEBENITO, cédu
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