Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ASCANIO/TRANSPORTES ALTO JALISCO LTDA. Y OTROS

Rol

O-1652-2022

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y afirmaciones del libelo, rechazan la existencia de una relación laboral y cualquier indicio de subordinación o dependencia. Además, afirman que no existió exclusividad, contrato de trabajo, jornada de trabajo, despido, pago de remuneraciones ni cotizaciones previsionales, alegando la falta de legitimación pasiva de Transportes Santa Alberta Ltda. para ser demandada. Alegan que los servicios de los actores eran independientes, ellos decidían libremente cuándo y cómo prestar sus servicios, sin obligaciones ni subordinación, lo que se evidencia en el uso de vehículos y teléfonos móviles propios por parte de ellos, agregando que la nueva Ley 21.431, conocida como "Ley Delivery", reconoce esta prestación de servicios como independiente, permitiendo que los trabajadores accedan voluntariamente a la cobertura de seguridad social sin que sea una obligación, añadiendo que los demandantes aceptaron su situación como trabajadores independientes durante todo el periodo de prestación de servicios, emitiendo boletas de honorarios y recibiendo pagos sin hacer ningún reclamo sobre la falta de un contrato laboral o de cotizaciones previsionales. Además indican que no existía remuneración garantizada ni sueldo base, sólo el pago de honorarios, no existía jornada de trabajo y ellos decidían cuándo asistir y en qué horario, negando adeudar cotizaciones previsionales –no hubo relación laboral, no hubo retención y no se aplica el artículo 162 del Código del Trabajo-, negando por último que se haya producido un despido, por lo que la demanda debe rechazarse, ya que Transportes Santa Alberta Ltda. no tiene responsabilidad en esta demanda y tampoco existe una unidad empresarial con Transportes Alto Jalisco Limitada, ya que cada empresa opera de manera independiente, con contratos y equipos diferentes, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Y contestando la demanda Administradora de Supermercados Híper Ltda. y Walmart Chile S.A., alegan falta de legitimación pasiva en es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Willian Antonio Chirino Vivas y don Ernie José Ascanio Vargas, ambos individualizados en el libelo e interponen demanda en contra de Transportes Alto Jalisco Ltda. y Transportes Santa Alberta Ltda., como co-empleadores, también individualizados en la demanda, solicitando se declare la existencia de una relación laboral con ambas empresas, su despido injustificado, nulidad del despido y el cobro de prestaciones adeudadas. Además, solicitan que Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, también individualizadas, sean condenadas solidaria o subsidiariamente por subcontratación. Fundan la demanda en que Willian Chirino Vivas Comenzó a trabajar el 1 de octubre de 2021, comunicándose para ello con Michael Galaburda, coordinador de la sala Foxer, manejando un vehículo City Car con patente PPU LH.VY-74. Y por su lado, Ernie Ascanio Vargas se incorporó el 8 de marzo de 2022, de la misma manera, bajo la supervisión de otro coordinador de Foxer y manejando un Chevrolet Spark GT con patente PPU PZ.CG-67. Ambos prestaban servicios de reparto de mercadería comprada en supermercados Líder (propiedad de Walmart Chile S.A.), específicamente en aquél ubicado en Avenida Valparaíso 1070 (Líder Espacio Urbano) de Viña del Mar, repartos que se realizaban en Viña del Mar, Valparaíso, Curauma, Laguna Verde, Concón y otras localidades cercanas, siendo su principal labor recoger la mercadería en el supermercado y entregarla a los clientes en sus domicilios, utilizando sus vehículos personales. Agregan que su trabajo estaba altamente regulado a través de la aplicación Foxer y los supervisores controlaban la ubicación por GPS, el cumplimiento de horarios y el uso de ropa corporativa y la aplicación también se utilizaba para asignar turnos y controlar el trabajo diario, cumpliendo una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, en turnos, distribuidas de lunes a viernes, con la posibilidad de trabajar hasta 7 días a la semana, aunque frecuentemente trabajaban horas extras que no fueron reconocidas ni pagadas. Y en cuanto a sus remuneraciones, percibían una remuneración diaria asegurada, que oscilaba entre $30.000 y $50.000 por turno, dependiendo del trabajo realizado, además, recibían un pago variable por pedido entregado, el número de SKU y kilómetros recorridos y sus ingresos se complementaban con un monto asegurado para compensar los días de menor carga de trabajo, así el promedio de Chirino alcanzó la suma de $1.091.747 y de Ascanio la suma de $1.096.702. Expresan que este vínculo finalizó el 12 de octubre de 2022, cuando los demandantes fueron despedidos sin aviso previo ni expresión de causa, ni envío de carta de despido, después de que Foxer perdió la licitación con el supermercado Líder. En cuanto a la subcontratación y responsabilidad solidaria, señalan que Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada deben responder solidariamente por las prestaciones adeudada

Fallo

por tanto resulta claramente diverso de aquéllos tradicionales considerados por el legislador laboral, deberá estarse a sus especiales características para los efectos de determinar la existencia de indicios de laboralidad en el mismo. Así, no obstante constar de las conversaciones de whatsapp incorporadas por la demandada y de las declaraciones de los testigos de ambas partes que no existía obligación de asistencia, sí puede desprenderse de los antecedentes allegados al juicio por la parte demandante, especialmente impresión de conversaciones de whatsapp y declaraciones contestes de sus testigos en cuanto a la forma y condiciones en que prestaban servicios los repartidores, que existía la imposición de determinados ventanas horarias –turnos-, dentro de las cuales los actores debían prestar sus servicios, que éstos horarios eran determinados por Alto de Jalisco Ltda. y no por los propios conductores, que además debían avisar con anticipación su disponibilidad para la semana siguiente, indicando qué turnos tomarían y debían avisar al supervisor una vez que llegaban al supermercado, todo ello mediante las plataformas digitales ya mencionadas, y que incluso y de suyo relevante, si bien podían ausentarse o no asistir a un turno, ello implicaba el riesgo de que en el futuro les asignasen pedidos de menor calidad –con menos productos o más cercanos-, lo que redundaba directamente en el monto de sus honorarios. Además de estas mismas conversaciones de whatsapp se colige que los supe

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Willian Antonio Chirino Vivas y don Ernie José Ascanio Vargas, ambos individualizados en el libelo e interponen demanda en contra de Transportes Alto Jalisco Ltda. y Transportes Santa Alberta Ltda., como co-empleadores, también individualizados en la demanda, solicitando se declare l

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