Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-42-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se sanciona a su representada son los siguientes: Con relación a la infracción del artículo 7 del código del trabajo: No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en auxiliar de alimentación, durante los días 19 de diciembre de 2022 al 21 de abril de 2023 y del 2 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2023 (sin mediar permiso, licencias médicas, feriado legal o inasistencia del trabajador) respecto de la trabajadora doña Margarita Hidalgo Martínez Con relación al artículo 203 del código del trabajo: No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa y que ocupan 20 o más trabajadoras, respecto de doña Margarita Hidalgo Martínez, rut 19.103.159-8 desde el 19 de diciembre de 2022 (reintegro por fuero maternal) hasta el 12 de junio de 2023 (cierre de fiscalización). II.- Consideraciones previas sobe la legalidad del procedimiento de fiscalización. Señala que, en forma previa a efectuar las alegaciones respecto de cada una de las multas cursadas a su representada, alegan que el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la reclamada y que concluyó con la dictación de la Resolución de Multa materia de este reclamo judicial adolece de vicios y defectos que afectaron directamente los legítimos intereses y derechos de la fiscalizada. Agrega que, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política todo órgano del Estado debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme ella. Conforme el artículo 6° de la Constitución Política y tal como lo ha señalado la Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República, el principio del debido procedimiento regulado en esta norma constitucional es plenamente aplicable al procedimiento administrativo sancionador. Muestra que, dentro de las normas que debe contener un debido procedimiento administrativo sancionador están aquellas destinadas a darle la oportunidad al fiscalizad

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. I.- La resolución de multa. Dice que, con fecha 13 de junio de 2023 la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, Yanina Barrera Ríos, dicta la Resolución de Multa N° 8593/23/33 mediante la cual sanciona a su representada con una multa total equivalente a 270 unidades tributarias mensuales que, al día de la resolución, equivale a $17.081.010 y ello, conforme a estimar que su representada incurrió simultáneamente en la infracción al artículo 7 del código del trabajo y al artículo 203 del mismo código, respecto de la trabajadora Margarita Hidalgo Martínez. Indica que, la resolución le fue notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 22 de junio de 2023 y, por lo mismo, legalmente notificada el día 27 de junio del mismo mes. Los hechos por los cuales se sanciona a su representada son los siguientes: Con relación a la infracción del artículo 7 del código del trabajo: No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en auxiliar de alimentación, durante los días 19 de diciembre de 2022 al 21 de abril de 2023 y del 2 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2023 (sin mediar permiso, licencias médicas, feriado legal o inasistencia del trabajador) respecto de la trabajadora doña Margarita Hidalgo Martínez Con relación al artículo 203 del código del trabajo: No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa y que ocupan 20 o más trabajadoras, respecto de doña Margarita Hidalgo Martínez, rut 19.103.159-8 desde el 19 de diciembre de 2022 (reintegro por fuero maternal) hasta el 12 de junio de 2023 (cierre de fiscalización). II.- Consideraciones previas sobe la legalidad del procedimiento de fiscalización. Señala que, en forma previa a efectuar las alegaciones respecto de cada una de las multas cursadas a su representada, alegan que el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la reclamada y que concluyó con la dictación de la Resolución de Multa materia de este reclamo judicial adolece de vicios y defectos que afectaron directamente los legítimos intereses y derechos de la fiscalizada. Agrega que, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política todo órgano del Estado debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme ella. Conforme el artículo 6° de la Constitución Política y tal como lo ha señalado la Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República, el principio del debido procedimiento regulado en esta norma constitucional es plenamente aplicable al procedimiento administrativo sancionador. Muestra que, dentro de las normas que debe contener un debido procedimiento administrativo sancionador están aquellas destinadas a darle la oportunidad al fiscalizado de conocer las imputaciones o infracciones que le formula la agencia estatal a efecto de que pueda, oportuna y debidamente, formular sus alegaciones y descargos de

Fallo

por tanto la reglamentación correspondiente, en particular lo prescrito en el artículo 6 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes. Asevera que, tal como lo consigna el informe de exposición elaborado por la fiscalizadora se cumplió con la bilateralidad del procedimiento, al ser entrevistado el empleador al inicio de la fiscalización, informándole el sentido de la misma, la documentación que sería requerida y en especial, otorgándole la posibilidad de efectuar las alegaciones que estimara pertinentes. A ello se debe adicionar que la fiscalización se efectuó de forma semipresencial, debido a que se inició de forma personal, pero se continuó de manera remota, estando habilitado el empleador de efectuar todas las observaciones, exposiciones, alegaciones que considerara necesarias aportar a la fiscalización, así como también todos los documentos o antecedentes que fundamentaran sus dichos. Así lo acreditan los correos electrónicos remitidos a la fiscalizadora, entregando información respecto de los trabajadores y materias consultadas. Manifiesta que, al finalizar la fiscalización, se informaron los resultados a la parte empleadora, comunicando en esa misma oportunidad los recursos administrativos disponibles para su impugnación, no siendo procedente la entrevista final, puesto que aquello dilataría el proceso, además de tornarlo inverosímil debido a la facultad del empleador de presentar sus alegaciones y descargos, y documentación correspondiente,

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SODEXO CHILE S.P.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-42-2023 RUC: 23- 4-0498440-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Con fecha 15 de julio de 2023

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