MORA/EUROFARMA CHILE SPA
Rol
O-1233-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña ANGÉLICA MARÍA MORA JORQUERA, trabajadora, Rut N° 12.857.053-5, con domicilio en avenida MACUL 5291, MACUL. Interpuso demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de EUROFARMA CHILE SPA, Rut N° 96.599.510-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARCELA IVONNE SABAINI CALDERÓN, ambos con domicilio en AVENIDA MIRAFLORES 9827, Pudahuel. Fundan su pretensión señalando que fue contratada por su ex empleadora EUROFARMA CHILE SPA, el día 7 de agosto del 2017, para desarrollar la labor de Representante de Ventas Pleno. Que su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $2.576.526, la cual consta en Finiquito de Trabajo de fecha 12 de enero de 2024. Que la relación laboral terminó el día 02 de enero del 2024, en virtud de la causal del Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: · Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que S.S., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $4.637.747, por concepto de recargo legal por despido improcedente. 2. La suma de $2.707.229, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía. 3. La suma de $3.607.136 por concepto de 42 días de feriado legal adeudados. 4. Costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada contestando la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audienci
Fundamentos
motivos por los cuales, habiéndose ya descontado la misma en el finiquito pagado a la actora, no procede adicionar o restar suma alguna al efecto. OCTAVO: “Sobre el cobro de prestaciones”. Que el demandante solicita feriado legal y/o proporcional adeudado. Que correspondía a la demandada acreditar el pago o su compensación, lo que hizo, incorporado los certificados de vacaciones y finiquito. Aparece del certificado de vacaciones correspondiente, firmado digitalmente, que al 11 de septiembre del 2023, que tenía pendiente de feriado 14,84 días, debiendo sumar el proporcional hasta la fecha del despido. Pero habiendo pagado la demandada en el finiquito por concepto de feriado la suma de $3.272.404.-, (38 días) nada se adeuda por dicho concepto. Atendido lo resuelto, es inoficioso pronunciarse sobre la excepción de finiquito opuesta por la demandada. NOVENO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Además, resulta inoficioso emitir pronunciamiento expreso en relación a los apercibimientos solicitados, por ser facultativa y no necesaria su aplicación para la resolución del asunto controvertido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña ANGÉLICA MARÍA MORA JORQUERA, en contra EUROFARMA CHILE SPA.., declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora, y por tanto se condena a las demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $ 4.637.746.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1233-2024 RUC : 24- 4-0551557-8 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha
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