ARAYA/PABLO MASSOUD L Y CIA.LTDA.
Rol
O-62-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció con fecha 29 de mayo de 2023, don JOSÉ LEÓN ARAYA ESCALANTE, trabajador agrícola, domiciliado en Pasaje El Laurel, casa 40, Villa Los Canelos, comuna de Melipilla, quien, conforme a los artículos 162, 168, 423, 446 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA del giro cría de aves de corral para la producción de carne y de huevos, entre otros, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliados en Valdés N° 715, comuna de Melipilla. Comentó preliminarmente cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento. Cabe destacar que, respecto a la Caducidad, adujo que de acuerdo a la norma imperativa contenida en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, la caducidad no ha operado, pues el término de la relación laboral se produjo con fecha 25 del mes de abril del año 2023; y, con la misma fecha acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo por su despido, el cual fue signado con el N° 1304/2023/442, suspendiéndose el plazo del citado artículo hasta el día 28 de abril del año 2023. Consecuencialmente, el plazo de caducidad vence el 07 del mes de julio del año 2023. En relación a los Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral, expresó que el inicio de la relación laboral se efectuó con fecha 08 del mes de agosto del año 2000, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador Pablo Massoud L. y Compañía Limitada. En cuanto a la Naturaleza de los servicios prestados y lugar de la prestación, relató que su función era de trabajador agrícola, en específico de pollero, desempeñando las labores inherentes a dicha función, en el Fundo Pallocabe Santa Rosa de la comuna de Melipilla. Respecto a la Jornada de trabajo, manifestó que se desarrollaba de lunes a domingo, con un día libre a la semana y dos domingos en el mes. Su remuneración mensual era de $606.250.-, por lo tanto, su última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $606.250.- brutos. En lo relativo a los Antecedentes del Término de la Relación Laboral, hizo presente que siempre cumplió con dedicación las tareas asignadas, sin embargo, la demandada no cumplía como corresponde con el pago de sus remuneraciones, dilatando su pago. Ello le trajo problemas en el pago de cuentas personales, pues sus ingresos son fundamentales para su sustento y el de su familia. Relata que los hechos que originan el despido indirecto se remontan al año 2020, puesto que desde esa fecha su ex empleadora, no enteró el pago de sus cotizaciones de seguridad social en las instituci
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando, en definitiva: 1.- Que la demandada principal, ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo celebrado entre las partes, lo que hace procedente el despido indirecto accionado. 2.- Que la demandada, sea condenada a pagar: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se le pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $606.250.- ii. Indemnización por años de servicio: Como ingresó efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 08 del mes agosto del año 2000 y efectuó el despido indirecto con fecha 25 del mes de abril del año 2023, tiene el tope legal de 11 años de antigüedad, lo cual le da derecho a indemnización por años de servicio, por la cantidad de $6.668.750.- iii. Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50%, el cual eq
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Melipilla, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. - VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció con fecha 29 de mayo de 2023, don JOSÉ LEÓN ARAYA ESCALANTE, trabajador agrícola, domiciliado en Pasaje El Laurel, casa 40, Villa Los Canelos, comuna de Melipilla, quien, conforme a los artículos 162, 168, 423, 446 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso demanda en procedimiento de a
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