1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TILLERÍA/SOSSDORF

Rol

O-5560-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de agosto de 2023, comparece don PEDRO ENRIQUE TILLERÍA ORTIZ, operario, con domicilio en Los Aymaras Nº 7245, comuna de Cerro Navia, dando inicio a un procedimiento por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de MARIO ADOLFO SOSSDORF GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 7.466.060-6, domiciliado en Corral Nº1413, Pudahuel, debidamente emplazado mediante notificación personal subsidiaria, practicada con fecha 31 de mayo de 2024. Que, en la audiencia celebrada con esta fecha, no pudo llamarse a conciliación, dada la falta de comparecencia de la parte demandada, la que tampoco contestó la demanda. En la misma, no existiendo hechos respecto de los cuales debía recaer otra prueba que la documental que se ofreció e incorporó en la misma oportunidad, al haberse hecho efectivo el apercibimiento legal, se dicta sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción por despido injustificado, se sostiene que la relación laboral con la demandada, se inició con fecha 01 de octubre del año 1994, percibiendo una remuneración de $440.000, siendo despedido el 30 de mayo de 2023, en forma verbal, añadiéndose en la audiencia que posteriormente se le envió una carta de despido, despachado el 28 de febrero de 2024, invocándose necesidades de la empresa, y acompañando un proyecto de finiquito. Pide que se condene al pago de: (a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos); (b) Indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años, por la cantidad de $4.840.000.- (cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos); (c) Recargo de indemnización por años servicio de un 50%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que es $2.420.000.- (dos millones cuatrocientos veinte mil pesos); (d) Feriado legal correspondiente al período 2020-2021, por la suma de $308.000.- (trescientos ocho mil pesos); (e) Feriado legal correspondiente al período 2021-2022, también por $308.000.- (trescientos ocho mil pesos); (f) Feriado proporcional por el período del 01 de octubre de 2022 al 30 de mayo de 2023, equivalente a 14 días por la remuneración de $205.333.- (doscientos cinco mil trescientos treinta y tres pesos); (g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la acción deducida en su contra, haciéndose efectivo el apercibimiento legal, por no haberse controvertido los hechos, pudiendo estimarlos como tácitamente admitidos. TERCERO: Que, se establecen como hechos a probar la existencia de una relación laboral, despido del mismo; y, procedencia de las prestaciones laborales demandadas. CUARTO: Que, la parte demandante únicamente incorporó prueba documental, consistente en: (a) Contrato de trabajo y sus anexos; (b) Comparecencia ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de julio de 2023; (c) Proyecto de finiquito de 10 de julio de 2023, en la que se invoca necesidades de la empresa, y en que se ofrece pagar indemnización por años de servicio por $4.840.000.-, al que se descuenta el pago de un anticipo de indemnizaciones por $4.788.103.-, el que carece de firmas; (d) Carta de término, de fecha 28 de febrero de 2024, en que se indica que se prescindirá de sus servicios a contar del 30 de mayo de 2023; y su sobre, que da cuenta que el envío fue el 28 de febrero de 2024; y, (f) certificado de cotizaciones que da cuenta que estas se encuentran pagadas hasta mayo de 2023. QUINTO: Que, no habiéndose controvertido los hechos contenido en la demanda, probándose que el actor fue despedido el 30 de mayo de 2023, en forma verbal, tanto así que el demandante pretendió cumplir con las formalidades legales del despido en un plazo muy posterior al que es

Fallo

por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 63, 68, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda promovida por don PEDRO ENRIQUE TILLERÍA ORTIZ, en contra de MARIO ADOLFO SOSSDORF GONZÁLEZ, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara injustificado el despido, debiendo pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: (a) Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos); (b) Indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años, por la cantidad de $4.840.000.- (cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos); (c) Recargo de indemnización por años servicio de un 50%, por la cantidad de $2.420.000.- (dos millones cuatrocientos veinte mil pesos); (d) Feriado legal correspondiente al período 2020-2021, por la cantidad $308.000.- (trescientos ocho mil pesos); (e) Feriado legal correspondiente al período 2021-2022, por la cantidad de $308.000.- (trescientos ocho mil pesos); (f) Feriado proporcional por el período del 01 de octubre de 2022 al 30 de mayo de 2023, equivalente a 14 días de remuneración, por la cantidad de $205.333.- (doscientos cinco mil trescientos treinta y tres pesos); y, (g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Traba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Procedimiento Ordinario FECHA 29/08/2024, Santiago RUC 23-4-0504805-1 RIT O-5560-2023 CARATULADO TILLERÍA/SOSSDORF MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 09:58 HORA DE TERMINO 10:25 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340504805-1-1348 PARTE DEMANDANT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica