Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

CRUCES/CASADO

Rol

M-9-2022

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la demanda, no reconociendo relación laboral, pidiendo su completo rechazo. TERCERO: Que, atendida la teoría del caso planteada por la demandada no contando facultades ni autorizaciones para formular una propuesta de acuerdo se tuvo por frustrada el llamado a conciliación. En la audiencia de estilo no se fijaron hechos no controvertidos, estableciéndose únicamente los hechos a probar, siendo éstos. 1.- Efectividad de haber prestado el actor servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada; hechos y circunstancias; en la efectividad de concurrir indicios de laboralidad para establecerla, conforme a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. 2.- En la afirmativa de lo anterior, efectividad de haberse despedido en la forma señalada en el libelo, hechos y circunstancia, causal legal de término y cumplimiento de las formalidades legales prevista en la ley para proceder al despido. 3.- Efectividad de proceder las prestaciones, indemnizaciones y sanción de la de nulidad del despido señaladas en el libelo; hechos y circunstancias. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, versando el juicio sobre despido se ordenó a la demandada incorporar su prueba. Al efecto, acompañó prueba documental, testimonial y declaración de parte: I.- Documentos: 1.- 22 capturas de pantalla de conversaciones vía WhatsApp entre el demandante Roberto Cruces y la demandada Alejandra Casado, de fechas 07 de abril, 08 de abril, 14 de abril, 17 de abril, 18 de abril, 22 de abril, 25 de abril, 29 de abril, 02 de mayo, 06 de mayo, 09 de mayo, 22 de mayo, 24 de mayo, 28 de mayo, 03 de junio, 04 de junio, todos del año 2022. 2.- Set de 6 comprobantes de transferencia de dinero a la cuenta Rut del demandante Roberto Cruces, de fechas 08 de abril de 2022, 14 de abril de 2022, 22 de abril de 2022, 29 de abril de 2022, 06 de mayo de 2022, 24 de mayo de 2022. 3.- Set de 6 comprobantes de transferencia de dinero a la cuenta Rut del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit M-9-2022, comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, de la comuna de Temuco, actuando en representación convencional, conforme se expresará, de don ROBERTO CRUCES MORALES, C.I. 15.244.738-8, trabajador dependiente, e interpone demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de doña ALEJANDRA CASADO TEPPA, C.I. 16.869.780-5, ignoro profesión u oficio, o por quien represente sus derechos conforme lo señala el art. 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Ignacio Carrera N°290, Lonquimay. Expone que el actor comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación con su exempleadora, a partir del día 05 de abril de 2022. Señala que esta relación laboral se dio en la más completa informalidad. Agrega que contratado por la Sra. Alejandra Casado Teppa, para desempañarse como pintor y nochero, en la nueva clínica ubicada al lado de la agencia de los buses Bio Bio, calle Ignacio Carrera Pinto, en Lonquimay. Sin perjuicio de lo anterior, su representado jamás formalizó la relación laboral, es decir nunca hubo un contrato de trabajo escriturado Sostiene diversos indicios de la relación laboral existente: Refiere primeramente el poder de mando, pues la encargada de otorgar las instrucciones que el Sr. Cruces debía realizar, para el cumplimiento de sus funciones. Comunicándose a través de la red social WhatsApp o mediante llamados telefónicos según se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Agrega que, en virtud del cumplimiento de las instrucciones entregadas, percibía una retribución monetaria, pagada mediante transferencia. La que fue pactada por la suma de 1.200.000.- líquidos., por lo tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración asciende a la suma de $1.471.309.- Agrega que la jornada de trabajo era de jornada completa 45 horas, estableciéndose una remuneración por la suma de $1.200.000-. líquido y, que tomando en consideración los montos que por cotizaciones me corresponden, nuestra base de cálculo para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo ascienden a $1.471.309-. Indica que la relación laboral se dio en la más completa informalidad, puesto que jamás se escrituró contrato de trabajo. Cabe hacer presente que fui contratada por la Sra. Alejandra Casado Teppa, para desempeñarse como pintor y nochero con exclusividad en mis servicios. A consecuencia de la falta de escrituración del contrato, debe entenderse de naturaleza indefinida para todos los efectos legales. Enfatiza que, comenzó a prestar servicios a partir del día 05 de abril de 2022 hasta el día de su despido, el cual ocurrió el día 03 de junio de 2022. Finaliza indicando que lo anterior, no hacen sino suponer que la relación existente entre ambas era del tipo laboral, conteniendo así los supuestos legales de los a

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZAN los apercibimientos solicitados en audiencia de juicio por la parte demandante y demandada respecto de la exhibición de documentos y la declaración de parte del demandante. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don ROBERTO CRUCES MORALES, en contra de doña ALEJANDRA CASADO TEPPA. III.- Que no se condena a la parte demandada, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. RIT M-9-2022 RUC 22- 4-0416258-K Proveyó don(a) FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. En Curacautín a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Curacautín, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit M-9-2022, comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, de la comuna de Temuco, actuando en representación convencional, conforme se expresará, de don ROBERTO CRUCES MORALES, C.I. 15.244.738-8, trabajador dependiente, e int

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