2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/PRATTO LTDA.

Rol

O-6118-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos N°1, 3, 7, 162, 163 bis, 454, 455, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre el demandante don HÉCTOR CONTRERAS  CONTRERAS y la demandada FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PRATTO SPA, existió una relación laboral que se extendió desde el día 01 de febrero del año 2017 al 16 de agosto del año 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $965.227.- indemnización sustitutiva mes de aviso previo. b) $5.791.362.- indemnización por años de servicio. c) $2.895.681.- 50% recargo legal. d) $546.961.- 16 días trabajados del mes de agosto del año 2023. e) $1.544.363.- feriado legal y/o proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de julio y proporcional de agosto del año 2023, en las instituciones de Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile, teniendo como base remuneratoria la suma $965.227. IV. Que el despido decidido por la demandada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo continuar con su pago hasta el día 03 de abril del año 2024 oportunidad en que fue decretada la liquidación voluntaria de la demandada, teniendo como base remuneratoria la suma $965.227. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagados con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos N°1, 3, 7, 162, 163 bis, 454, 455, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre el demandante don HÉCTOR CONTRERAS  CONTRERAS y la demandada FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PRATTO SPA, existió una relación laboral que se extendió desde el día 01 de febrero del año 2017 al 16 de agosto del año 2023. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $965.227.- indemnización sustitutiva mes de aviso previo. b) $5.791.362.- indemnización por años de servicio. c) $2.895.681.- 50% recargo legal. d) $546.961.- 16 días trabajados del mes de agosto del año 2023. e) $1.544.363.- feriado legal y/o proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de julio y proporcional de agosto del año 2023, en las instituciones de Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile, teniendo como base remuneratoria la suma $965.227. IV. Que el despido decidido por la demandada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, debiendo continuar con su pago hasta el día 03 de abril del año 2024 oportunidad en que fue decretada la liquidación voluntaria de la demandada, teniendo como base remuneratoria la suma $965.227. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagados con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 23-4-0510588-8 RIT O-6118-2023 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TERMINO 11:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510588-8-1349-240829-00 Nº CUSTODIA ASIGN

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