Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LIZANA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO

Rol

M-176-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que existe relación laboral desde 25 de junio de 2018 en el cargo de subdirectora de formación integral. 2. La jornada está regulada por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 3. La remuneración ascendía a la suma de $3.338.417.- 4. Existe una reserva de acciones genéricas en el finiquito de abril de 2024. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que en el presente caso existe excepción de finiquito alegada por la demandada. Hechos en que se funda. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios.

Fundamentos

Fundamentos de la causal. 3. Efectividad que el cargo de la trabajadora es de exclusiva confianza del empleador. 4. Efectividad que la salida de la trabajadora fue consensuada por la empleadora. MEDIOS DE PRUEBA Demandada ofrece e incorpora: Documental demandada: 1. Correo Electrónico de fecha jueves 28 de marzo de 2024 enviado por doña Maria Francisca Lizana a doña Karina Zaro Haag. 2. Carta que comunica Término de Contrato de Trabajo de fecha 12 de abril de 2024. 3. Finiquito de fecha 24 de abril de 2024. 4. Contrato de Trabajo Indefinido de fecha 01 de octubre del 2018. 5. Organigrama de la Corporación Municipal de Puente Alto de fecha 12 de abril del 2024. 6. Declaración de Confidencialidad de Constitución Comisión Calificadora de fecha 31 de octubre del 2023. 7. Carta dirigida al Alcalde don German Codina, de fecha 10 de noviembre de 2023. 8. Resolución N° 462-2023, de fecha 12 de septiembre de 2023. 9. Fotografía Directorio de Educación de fecha 27 diciembre de 2023. 10. Contrato de doña Mónica Terrada de fecha 01 de abril del 2024. 11. Certificado N° 674 de fecha 26 de agosto de 2024. 12. Anexo de Contrato de fecha 02 de enero de 2019. 13. Captura de mensajes vía WhatsApp, entre la Directora de Personas y doña Francisca Lizana Mac-Clure, de fecha 11 de abril del 2024. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba documental. Testimonial demandada: Previo juramento de rigor, rinde prueba testimonial. 1. Karina Zaro Haag Rut N°13.882.287-7 2. Francisca Perez Godoy Rut N° 13.923.616-5. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba testimonial Demandante ofrece e incorpora. Documental demandante: 1. Carta de despido que me fue entregada por la demandada con fecha 12 de abril de 2024. 2. Finiquito de fecha 24 de abril de 2024 y que fue firmado con fecha 25 de abril pasado, donde se señalan los haberes y descuentos que fueron otorgados por este despido, y donde además se deja constancia de la reserva de acciones hecha por esta parte. 3. Contrato de trabajo. 4. 6 últimas liquidaciones de sueldo. 5. Copia del Reclamo efectuado a la Inspección del Trabajo con fecha 27 de mayo de 2024. 6. Comparendo efectuado ante la Inspección del Trabajo con fecha 26 de junio de 2024. 7. Copia de las 2 licencias médicas desde el 07 de marzo al 10 de abril. Testimonial demandante: Previo juramento de rigor; rinde prueba testimonial. 1. Paola Daniela Torres Faini Rut N°8.828.499-2. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba testimonial. Observaciones a la prueba: La parte demandante formula observaciones a la prueba. La parte demandada formula observaciones a la prueba. Tribunal: Se tiene presente las observaciones a la prueba. Tribunal de oficio decreta: Se procede a un receso a fin de continuar con la dictación de sentencia a las 14:00 horas, la que será notificada por correo electrónico, eximiendo a las partes de permanecer en el Tribunal. DICTACION DE SENTENCIA: RIT: M-176-2024 RUC: 24-4-0588831-5 CARATULADO: LIZANA/CORPORACIÓN MUNICIPAL MATERIAS:

Fallo

se declara: I- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II- Que se rechaza en todas sus partes la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña María Francisca Lizana Mac-Clure en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, ambas ya individualizadas. III- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-176-2024 RUC: 24-4-0588831-5 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Sentencia dictada por doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veintinueve de agosto de de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/08/2024 RUC 24-4-0588831-5 RIT M-176-2024 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 3 HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 12:31 MODALIDAD PRESENCIAL (2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588831-5-1363-290824-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARÍA FR

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